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  • PROPIEDAD CON DIVISIONES

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 #434476  por gero
 
Hola como estan, En una propiedad 10x30 a nombre de una sola persona, subdividida en tres partes con planos solamente, en partes proporcionales, ahora se quiere hacer una cuarta division en la porcion 1 (depende del municipio del lugar obvio) pero en el supuesto que se haga y/o, esta persona quiera donar a un hijo, una porcion (el 20% sin afectar la legitima lo puede hacer) ¿lo puede hacer? teniendo en cuenta que en definitiva se trata de 3 UFU intependientes. Mi duda surge por que hay una sola escritura. y hay más hijos.- :|
 #437143  por bjsaravipaz
 
Gero:

¿En qué jurisdicción se encuentra el bien?

¿A qué le llamas subdividida en tres partes con planos solamente y en partes proporcionales?

¿El inmueble se encuentra afectado a la Ley 13.512?

Disculpa que "repregunte", pero la respuesta a tus dudas deben surgir de lo consultado.

Saludos cordiales.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #437190  por gero
 
Ubicacion: gran bs. as.-
sobre un terreno de 10x30 con escritura unica, se han hecho 3 casitas, las mismas tienen subdivision es decir c/u tiene medidores de servicios separados y estas casitas estan denominadas con 1-2 y 3, planos hecho por arquitecto.-
En la 1, ademas de existir una casita a lado de la misma se ha construido una loza que tiene 1º piso, por eso el hijo que ha construido alli quiere quedarse con eso, pero la madre solo le quiere dar la parte de la loza, dado que alli vive ella, por eso el conflicto y la madre quiere hacer una nueva subdivisión y darle esta parte construida por él y/o donarlo una unidad sin afectar el derecho de la hija.
De alli mi duda: como lo tomo como tres propiedades u solo una - el inmueble estaria afectado a la ley 13512 ?
:|
 #437256  por bjsaravipaz
 
Conocer si el inmueble está, o no, afectado a la Ley de Propiedad Horizontal es un tema que puede hacer demorar un poco más, o no, el trámite.

No obstante existe solución si:

1. Si existen los titulares de dominio
2. Los titulares de dominio tienen la voluntad de realizar la subdivisión para afectar el inmueble a la Ley 13.512
3. Las construcciones tienen las características para ser afectadas al régimen (por ejemplo, las casillas de madera y otros edificios precarios no son alcanzados por la norma)
4. Existe consistencia entre los hechos mostrados en el plano de obra municipal y la situación fáctica. Si hubiera alguna diferencia, previo a todo trámite el profesional de la construcción (arquitecto, ingeniero civil o en construcciones, MMO, etc.) debe regularizar la cuestión.
5. Si el inmueble estuviera afectado a la Ley 13.512, la voluntad aludida en el punto 2 debe quedar expresada formalmente en un documento (pedido de tela) refrendado por los titulares, o representantes legales, y certificadas -las firmas- por notaria/o.

Me permito sugerir que para resolver las cuestiones 3 y 4 es conveniente la inspección ocular -con la documentación pertinente- y opinión de un Agrimensor.

La exteriorización de voluntad del punto 5, que se inscribe en el Registro de la Propiedad y traba el dominio, debe ser redactada por el Agrimensor que se encargará de la "ratificación" del Plano de Mensura de Propiedad Horizontal.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #437296  por gero
 
Si, la titular de dominio es la madre.-
Lo que quiere esta es donar al hijo la parte construida por él.-
En cuanto a la inscripcion bajo la 13512 no me consta (averiguaré)
Gracias por la ayuda, buenisimas - saludos