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 #31565  por malujan
 
Hola si alguien puede ayudarme quisiera saber que harian en caso de tener un cliente quien fue acusado de hurto y por esto la paso bastante mal, y fue sobreseido, harian un ds y ps? como deberia proceder en un caso asi?
 #31618  por Pandilla
 
Holis malujan, pregunta: ¿qué son un "ds" y un "ps"?, ¿qué significan y qué implican juridicamente en y para el Derecho, en y para el Derecho Penal y el Derecho Civil?.
Por otro lado, ¿qué significa: ....fue acusado de hurto y por esto la paso bastante mal....?, ¿era reincidente?, si es así, ¿en qué tipo de reincidencia?.
En este Foro Penal, hay varios Post que tratan temas relacionados al que planteas y, posiblemente, te puedan servir de alguna especie de guía.
Por otro lado, muchos Abogados y muchas Abogadas, aseguran que, en estos casos, "No queda gran cosa para hacer, digamos, Contra el Estado y su Tarea de Perseguidor del Delito que refiere al Derecho Penal y al Poder Punitivo en manos del Estado". O sea, es algo así como decir que: "El Cuidadano propone y el Estado Dispone". Mí opinión es que desde la Reforma de la Constitución Nacional Argentina, en el año 1994, y la incorporación de las Convenciones, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, esa situación ya no es tan así. Incluisve, hay un par de Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aclaran ese tema, (además, hay varias Sentencias de la CIDH, que tratan el y sobre el tema).
Ahora, si ningun Juez Penal, va a reconocer esa nueva situación, ¿de qué te sirve saber todo lo anterior.....?.
Bueno, lee en el Código Procesal Penal de la República Argentina, (y a el Procesal que corresponda), la parte dedicada al "Actor Civil", (en el FORO DE DERECHO CIVIL - COMERCIAL del Portal, hay un Post, iniciado por la Forista sandra mariel, denominado "DOS S.O.S. DAÑOS", que tiene información sobre el tema y hasta podes llegar a consultarla sobre la cuestión).
Otra cuestión a tener en cuenta es el tema prescripciones y tener precisión sobre "el Tiempo-Derecho Real transcurrido hasta ahora". Ejemplo, durante las ferias, el reloj de las prescripciones se lo para o se lo detiene (claro, "sin uso y sin gose de proceso"), y se lo vuelve a arrancar cuando re-comienza la actividad judicial. Entonces: Dos meses de tiempo - menos el tiempo de la feria = 1 mes de tiempo de prescripción transcurrido (o menos).
Bue, más no sé, ni puedo decirte, (igual, vos pregunta). Trata de chequear mis dichos.

Saludos y suerte, El Aprendiz, :lol:
 #31685  por bogagi
 
Bueno, primero me parece raro eso de que en la seccional les tomaron declaracion ya que siendo imputados es el Fiscal de Turno (en pcia) o el juez en capital, quien le tiene recibir la declaracion indagatoria; segundo todo depende de que la totalidad de las cosas sustraidas hayan sido habidas, si asi fue entonces será en tentativa, en la medida en que alguna cosa haya faltado (algun elemento que la victima haya referido como sustraido), que alguno de los coautores se haya dado a fuga con algo, o que hayan obtenido la libre disponibilidad de lo ilegalmente sustraido, ejm que hayan sido perdidos de vista en la huida.
Pero todo esto lo vas a saber cuando puedas ver las actuaciones, siempre tratá de ir primero a ver la causa antes de aceptar el cargo, porque no siempre te cuentan como fueron las cosas, y te podés encontrar con otra verdad.
Saludos
 #31686  por bogagi
 
bogagi escribió:Bueno, primero me parece raro eso de que en la seccional les tomaron declaracion ya que siendo imputados es el Fiscal de Turno (en pcia) o el juez en capital, quien le tiene recibir la declaracion indagatoria; segundo todo depende de que la totalidad de las cosas sustraidas hayan sido habidas, si asi fue entonces será en tentativa, en la medida en que alguna cosa haya faltado (algun elemento que la victima haya referido como sustraido), que alguno de los coautores se haya dado a fuga con algo, o que hayan obtenido la libre disponibilidad de lo ilegalmente sustraido, ejm que hayan sido perdidos de vista en la huida.
Pero todo esto lo vas a saber cuando puedas ver las actuaciones, siempre tratá de ir primero a ver la causa antes de aceptar el cargo, porque no siempre te cuentan como fueron las cosas, y te podés encontrar con otra verdad.
Saludos