Por favor alguien que tenga un buscador jurídico o disponga de citas de jurisprudencia para fundamentar una solicitud de guarda con fines asistenciales, podría pasarme alguna. Es para una solicitud en pcia de buenos aires y estoy buscando pero no puedo dar con ninguna. Gracias.
te paso la unica que yo encontre. saludos
Se ha expedido la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones Sala I de la provincia de Tucumán, con el voto de las Dras. Ana María Cuneo Verges y Graciela Valls de Romano Norri: “... Bien es sabido que la guarda es un atributo originario del ejercicio de la patria potestad de los padres sobre los hijos y en tal sentido, es entendida como el derecho que conjugan la tenencia y el cuidado que los menores necesitan, derecho-deber que puede ser delegado por los padres a un tercero....La guarda delegada es una institución subsidiaria y alternativa de las obligaciones emergentes de la patria potestad, las que al no poder ser cumplidas por los progenitores por razones fundadas, abren el camino supletorio del resguardo de los menores por parte de otros familiares, en el caso su abuelo paterno. Se tutela el interés o interés superior de los menores , que no puede ser dejado de lado por los sentenciantes al decidir, conforme criterio establecido por la ECSJN.... El juez debe ponderar que no existe una intención de el o los progenitores de apartarse u obviar las obligaciones emergentes de la ley y tener presente que se trata de un instituto cuya existencia misma está ligada al concepto de inmediación, es decir, la diaria convivencia, tenencia y cuidado integral que permite al mayor, a cuyo cargo se pretende dejar a los menores, satisfacer las necesidades de estos, contrayendo de ese modo un vínculo estable.”( Sentencia Nº 54 del 7/03/2007, en autos “G.D.E – C.M.D.V. s/ guarda legal con fines asistenciales”).
