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 #406203  por paugri
 
Colegas, m consulta es la siguiente: es necesario que el absolvente en audiencia de posicines asista a la misma con su abogado patrocinante o puede concurrir y absolver solo?
Muchas gracias
 #406578  por abogado_1987
 
Pau, tené presente que

Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.
No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.