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  • Despido... AYUDA

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 #1944  por NICOLA
 
Hola Colegas:
Hace menos de un año que me recibí y mi experiencia es cuasi nula. Les comento, me llego un cliente con un problema de índole laboral (nunca hice nada).
Este despidió a un empleado que lo tenía legalizado con medio jornal, le envió una CD despidiéndolo, con la leyenda indemnización, haberes y recibos a su disposición.
El empleado simultáneamente envió carta documento reclamando que en el plazo que dispone el Art. 11 de la ley de empleo a que rectifique su vínculo laboral, expresando en los recibos la categoría administrativo C, jornada completa y diferencias de sueldo. Bajo pena de considerarse despedido.
Mi consulta es: tengo que contestar esta CD negando todo lo que reclama como no en regla (obvio q la relación no)? o por el hecho de que ya lo despidió hay que esperar que presente demanda?
el hecho de no contestar no significa reconocimiento?
Saludos!!! y AYUDA!!!!

 #1946  por GU
 
Es muy importante determinar cuando fue enviado el TLC por parte del trabajador.
Si el TLC es posterior al despido, no hay aplicacion de la ley de empleo (24.013) por encontrarse extinguida la relacion laboral.
De todas formas, te aconsejo contestar el telegrama, ratificar tu anterior CD y, logicamente, desconocer cualquier deficiencia en la registracion de la relacion laboral.
Saludos.