DEL CARLO, MARTIN DANIEL C/ CASTAÑARES, ANA BEATRIZ Y OTRO S/ Cobro Ejecutivo
Expte. N° 36.171
····························REG. Nº .../S.-
Tandil, ·24· de octubre de 2005.-J
················AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excepción de inhabilidad de título opuesta por los demandados a fs. 28/30, contestada por la parte actora a fs. 33/41 y
················CONSIDERANDO:
················I) Que los demandados oponen la excepción de inhabilidad de título al progreso de la ejecución, manifestando que de la simple observación del título surge la omisión de la designación de beneficiario, lo que configura la falta de un requisito esencial no subsanable, lo cual le quita la fuerza ejecutiva cambiaria que la propia ley le desconoce, razón por la cual el título resulta inhábil para intentar la ejecución pretendida. Que tampoco el pagaré que se ejecuta ha tributado el Impuesto de Sellos que exige el Código Fiscal Provincial.-
················II) La actora, en su contestación de fs. 33/41, manifiesta que los demandados no han negado las firmas insertas en el documento base de la ejecución, como tampoco han negado el requerimiento de pago que se realizó con fecha 29/10/02, en el domicilio de pago y ante los demandados. Que, sin perjuicio de la omisión en el título de la designación del beneficiario del mismo, ante el requerimiento aludido -no desconocido por los demandados-, se concluye que en efecto conocían sin lugar a dudas al beneficiario y portador del pagaré. Que también ha suplido la omisión aludida, el hecho de la interposición de la demanda, atento que el acto determina acabadamente la calidad de acreedor, por cuya razón el documento en ejecución no se encuentra perjudicado, tornándose irrelevante, a su parecer, la defensa esgrimida.-
················III) Que la omisión de consignar el nombre del beneficiario constituye una falencia que desnaturaliza la pretensa categoría jurídica de pagaré otorgada al documento cuya ejecución se pretende,no obstante lo cual, se está en presencia de un instrumento privado que refleja una obligación de dar una suma determinada de dinero cierta y exigible, toda vez que los ejecutados ni han negado las firmas insertas en el mismo, que así se le atribuyen, ni el requerimiento de pago efectuado por la parte actora, según lo expresado en la demanda (punto 3, fs. 7 vta.). [/color]Es decir, la falencia apuntada, afecta al título en estudio en cuanto pagaré -toda vez que no existe en nuestro ordenamiento jurídico "pagaré al portador"- pero subsiste en tanto instrumento privado con el que se acredita la obligación de pagar una suma de dinero por lo cual, no negada las firmas insertas, constituye un título que trae aparejada la ejecución, so riesgo de incurrir en un hueco ritualismo (arts. 518 y 521 del C.P.C.C., SN 960923, RSD-351-96, MP 100680, RSI-108-97, Int. 11-3-97; Sent. 26-12-96, MP 128215, RSI-482-4, Int. 20-4-04, entre otros), por cuya razón corresponde rechazar la excepción intentada.-
················IV) Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido y siendo que a la fecha el Banco Oficial no tiene operaciones de descuento en moneda extranjera, resultando abusivo reconocer intereses a la tasa activa en pesos, se establece que el capital adeudado devengará el equivalente al interés tasa pasiva que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de depósito a 30 días desde la fecha de la mora y hasta la del efectivo pago, por entender que ello resarce adecuadamente al acreedor conforme pautas vigentes del mercado (arts. 622, 656 y conc. del C. C.).-
················V) Con relación a la omisión del tributo previsto por el art. 203 del Código Fiscal, en el instrumento base de la ejecución, no configura un presupuesto de la habilidad del título, por cuya razón no resulta atendible como defensa, sin perjuicio de que, previo continuar adelante con eltrámite de los presentes, deberá el acreedor cumplimentarlo debidamente, y en la etapa liquidatoria, imputar el 50% del mismo a la demandada, atento la carga impositiva de su pago a cuyo fin, desglósese y entréguese al interesado, bajo constancia.-
················VI) Las costas se imponen a los demandados en su calidad de vencidos.-
················Por ello, y lo dispuesto por los arts. 101 inc. 6° del Dec. 5965/63 y 68, 518, 521, 529, 540 y ccdtes. del C.P.C.C., FALLO: 1°) RECHAZANDO la excepción de inhabilidad de título opuesta y en consencuencia mandando llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto los demandados ANA BEATRIZ CASTAÑARES y LUIS RAUL GARAY, hagan al acreedor MARTIN DANIEL DEL CARLO, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL (U$S 28.000.-), con más los intereses establecidos en el Considerando IV) desde la fecha de la mora -29/10/02- hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación, 2°) IMPONIENDO las costas a los demandados vencidos, postergando la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 8904. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-