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  • Consulta s/domicilio y bienes en un ejecutivo

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 #401293  por DanielaM
 
Hola a todos !!! Queria consultar sobre un ejecutivo que tengo que iniciar para cobrar unos cheques sin fondo, porque me surgio un problema del que no estaba enterada.
Resulta que el emisor de los cheques sin fondos se mudo y no tenemos datos del nuevo domicilio, y para peor aparentemente estaria sin trabajo y no tiene bienes La verdad no se como iniciar la demanda sin el domicilio y como puedo garantizarme el cobro, se pide una inhibicion general ? para que le embarguen un futuro sueldo ?
Agradeceria mucho si alguien me puede orientar, estoy perdida.
Tendran un modelo de una situacion similar?

GRACIAS !
 #402878  por abogado_1987
 
Daniela, tené presente que

respecto del domicilio
Ley de Cheques. Ley 24452
Capítulo I. Del cheque común
3. El domicilio del girado contra el cual se libre el cheque determina la ley aplicable.
El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque.

El domicilio especial al que se refiere el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley de Cheque reviste singular importancia en orden a las comunicaciones y notificaciones que el banco debe efectuar al cliente y también respecto de los derechos de los terceros beneficiarios de los cheques emitidos por el cliente, adquiriendo el carácter que establece el artículo 101 del Código Civil. De esto se deriva que cuando el cliente se muda de domicilio debe comunicarlo de inmediato al banco pues, de otro modo, el domicilio originariamente constituido subsistirá a todos los efectos legales. Por otra parte, dicho domicilio surte también efectos en el orden penal, porque es en ese lugar donde debe ser avisado o interpelado quien entrega un cheque sin fondos.
LEY 24452 Art. 3 ; CCI Art. 101
CC0002 SM 48538 RSD-459-00 S 9-11-00, Juez CABANAS (SD)
Aberturas 3 de Febrero S.R.L. c/ Reybaud, Carlos Eduardo s/ Juicio ejecutivo
MAG. VOTANTES: Cabanas-Mares-Occhiuzzi

respecto de la inhibición ...
Art. 228. - En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.
No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.
 #403048  por laurabenites
 
No se de donde sos, pero si se mudo solo de barrio y es necesario que inicies ahora (por ejemplo por prescripcion) denuncia el domicilio anterior, miestras tanto antes de diligenciar el mandamiento pedi informe a la camara o secretaria electoral, policia y registro nacional de las personas para averiguar el domicilio. Obviamente al domicilio falso o anterior no DILIGENCIES EL MANDAMIENTO.
La inhibición general de bienes no sirve para embargar futuros sueldos, es una inhibición de la persona para vender y grabar.
 #403346  por DanielaM
 
MUCHISIMAS GRACIAS !!!!

Es increible la amabilidad y solidaridad profesional que tienen.
Un honor que compartan su sabiduria con los que lo necesitamos. Gracias.
Ya me pongo a estudiar el tema.

Saludos Daniela