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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #393712  por federico001
 
Hola quisiera consultar sobre el articulo a tomar para el beneficio de los años por DDJJ.
Situacion:
Autonoma: Costurera (Cod. 307) Es Correcto? Que diferencia existe con el cod. 309?
Fecha Nac: 04/09/1949.
Fecha Sit. Revista: 10/1967 al 09/1993 (SICAM)
SDM: 04/2000 al 05/2004. (49 meses) Es Correcto?
Benficio ddjj: 2 años 10/1978 a 10/1980. En art. 3 ley 24476?

Desde ya muchas gracias por su tiempo.

Saludos.
 #393724  por anamaria83
 
A ver..

La persona no tiene ningún aporte ni inscripción? Si no tiene nada:

Del 10/1967 al 09/1993 tenés 26 años. Dentro de ese período donde sea más caro aplicás los 2 años de DDJJ por art 3 ley 24476 (todo en actividad costurera)

Por lo tanto te estarían faltando 4 años que los podés comprar como SDM, desde 04/2000 hasta 03/2004.

Suerte!
 #393753  por carlosarielsuarez
 
Es correcto lo que manifiesta e; forista anterior, estabas comprando 2 meses de mas con SDM.



Slds.


Morir de pie a vivir arrodillado.