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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #30628  por ramon
 
Kiara escribió:hummm se ofrece y desaparece.... para mi hay otra intencion.
Hola, dejando de lado la agresividad de tu mensaje, aprovecho para aclarar que lamentablemente no estoy en linea todos los días porque el 90 % de mi trabajo es fuera de mi estudio en los organismos de previsión de la provincia, esa es la razón por la que demoro en responder, no hay otras intenciones. Sigo a disposición de sus consultas, saludos a todos.[/quote]
hola kiara no hay agresisividad como decis ,solo que tenia una pequeña duda, ,como no contestabas, pense eso, pero de ahi a la agresividad ,no.
me alegro que aclaraste porque no contestabas y respondistes todos los mensajes. gracias por tu ayuda a todos. saludos cordiales.

 #30636  por dsncorp
 
Kiara, la verdad que diez puntos tus respuestas y agradecido. Pregunta basica, en que influye en que la escuela en la que trabaje una docente sea nacional o provincial. En donde se inicia el tramite en esos casos y que necesitaria para empezar. Disculpa lo basico y la vaguedad de las preguntas, soy neofito en el tema. Gracias por tu respuesta.

 #30846  por carlosn
 
Kiara escribió:
carlosn escribió:Kiara
ya que estas en el tema te cuento me consulto una persona por jubi docente.
Los docentes pueden hacer la moratoria para comprar los años faltantes, es decir es docente con 57 años, pero con 20 de servicio.
gracias
carlos
QUE ES LO QUE QUERES SABER?, NO TE ENTENDI LA PREGUNTA
Kiara
Solo quiero saber dos cosas:
1) si tiene la edad para jubilarce, puede pedir una moratoria por los años de servicio que le falten ?
2)En Capital federal donde se inicia, y que hay que llevar ?
gracias

 #30855  por Kiara
 
ya que estas en el tema te cuento me consulto una persona por jubi docente.Los docentes pueden hacer la moratoria para comprar los años faltantes, es decir es docente con 57 años, pero con 20 de servicio.
Kiara Solo quiero saber dos cosas:
1) si tiene la edad para jubilarce, puede pedir una moratoria por los años de servicio que le falten ?
2)En Capital federal donde se inicia, y que hay que llevar ?

Carlos: Ahora si entendi. El tema es el siguiente, para jubilar a un docente por la 24.016 (Régimen Docente) necesitas 2 cosas: 57 de edad (Mujeres) y 60 (Hombres) y con 25 años de servicios DOCENTES. En el caso que vos me planteas, solo tiene 20 años de servicios docentes, por lo que no podes jubilarla por el régimen especial, sino por el común, por lo que va a necesitar 30 de servicios y 60 o 65 de edad, y en este último caso sí podrías completarle con una moratoria. Resumiendo, no se puede jubilar porque para la 24.016 le faltan 5 años de servicios docentes y para la 24.241 le faltan 3 años de edad. De todas maneras, le podes ofrecer ir adelantando el trámite: La certificación de los servicios docentes:
1. En DGE o DIPREGEP (Ambos en La Plata) si son de Provincia públicos o privados respectivamente por el período posterior a la transferencia de Nación a Provincia.
2. En Dirección de Gestión Privada (Santa Fe 4368) o Dirección Administrativa Docente (Paseo Colón 255) si son del GCBA privados o públicos respectivamente, por el período posterior a la transferencia de Nación a GCBA.
3. El Reconocimiento de Servicios en Anses, agregando certificación de servicios por los períodos anteriores a la transferencia y las certificacíones de servicios que hayas obtenido en los pasos 1 y 2 de corresponder.
Con todo esto ganas bastante tiempo, y cuando alcance la edad para jubilarse ya tenes el total de servicios reconocidos. Si quisieras, también podes agregar en el reco los servicios que hayas adquirido por moratoria, para asegurarte de que ya sean servicios reconociedos por Anses (para alcanzar los 30 años), y te cubris de cualquier cambio en la legislación.
Bueno si algo de todo lo que dije no lo entendiste o queres más información sobre un punto, avisame y lo completo.
 #30922  por yamila martinez
 
[quote="Kiara"]Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.[/quote]



Hola Kiara y gracias por prestarnos tus servicios ,te pregunto:tengo una jubilación docente y l aseñora tiene 60 años y 25 de aportes de los cuales 7 estuvo como vice directora ,el cargo como vice directora se considera frente a grado,de no ser así se puede iniciar bajo la forma automática o no? Gracias.
 #30983  por MARITE
 
Kiara escribió:Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
HOLA KIARA, gracias por ofrecer tus conocimientos, queria saber si me podes aclarar que es lo de la transferencia de Nacion a Provincia, la verdad me preguntaron y yo de docentes casi nada, si me lo podes aclarar te lo agradeceria.

 #31041  por carlosn
 
Kiara
Perdon por la insistencia pero, bueno algunos como yo somos mas lentos.
La ley 24016
art establece los requisitos para los docentes
Art. 4º — 1) del cumplimiento del requisito de edad de SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
2) del cumplimiento del requisito de TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos; no pudiendo la falta de servicios ser compensada con el exceso de edad. A los fines de su acreditación, no puede hacerse uso de Declaración Jurada,
Lo pegue para tenerlo presente, de la norma surge claramente que no se puede usar el exceso de edad, para compensar, ni la declaracion jurada Si en otras actividades especiales se pueden comprar los años faltantes u hacer un prorrateo, no veo porque en el regimen docente no se pueda hacer, mas teniendo en cuenta que no esta expresamente prohibido, como si lo esta el exceso de edad o la declaracion jurada.
Disculpame no intento poner en duda tus palabras solo quiero terminar de comprender bien el regimen para poder asesorar a una clienta.
saludos
carlos

 #31125  por samantas
 
Hola a todos, realmente este post me cae del cielo.... Estoy ayudando a mi tia a hacer su jubilacion docente, ella ya tiene edad de jubilarse, y cumple con los requisitos para la jubilacion docente de cap fed.

Tenemos turno el martes, entonces te escribo para saber que documentacion le van a pedir (tengo completos el formulario ps 6.2 - certificacion de ss y rem y el PS 6.268 ampliacion de certific de ss y rem - decreto 137/2005 Docentes) todo sellado por anses y el ministerio de educacion...

estan bien estos formularios o me falta algo mas???? ademas de esto, lleva dni en original y fotocopia, claro esta... esto para que le reconozcan el 82%...

y una vez presentado esto en anses, se encargan ellos del resto? (o sea, que debo hacer yo???)

y por ultimo, algunas preguntas puntuales:

* tardan mucho en salir?

*ella pertenecia a la afjp consolidar (y estabamos presentando todo alla pero justo en el medio salio el decreto y la mandaron a reparto, y segun me informaron en la afjp debia presentar todo en anses xq ellos al 25/05 pasaron sus aportes al estado) es asi????

*ella aportaba a una caja de docentes, pero en la dad (o algo asi, queda en paseo colon al 200 creo) nos informaron que eso de la caja lo va a acobrar luego de que cobre su primer jubilacion.... es asi????

Mil gracias, espero su ayuda xq estoy como medio desesperada porque nio entiendo mucho y como es mi tia quiero que salga todo bien.

 #31128  por Kiara
 
Carlos: No te preocupes, la duda que te genera esta Ley a vos es la misma que nos genera a todos. El régimen es así de estricto... te digo más... Anses y después la Carss me rechazaron el pedido de aplicación de ley 24016 porque mi clienta tenía 23 años y 8 meses de docente (encima al frente de alumnos) y 5 años de autónomos, que además eran como maestra particular... por lo que evidentemente el sistema es injusto, pero anses no acepta menos de 25 años como docente cuando tienen al menos 10 al frente de alumnos, de lo contrario necesitan 30 años como docentes. De todas maneras podes intentarlo, quizá tengas mejor suerte.
Lo que se hace en estos casos es tomar los servicios docentes como comunes y aplicarles el régimen general, lo que te permite usar el exceso de edad y los años por DJ.
Cualquier cosa no dudes en consultarme, no es que seas lento como vos decis, yo estudie mucho sobre este tema para lograr entenderlo, para eso estamos los colegas. Saludos.
 #31135  por Kiara
 
Hola, en principio solo a las maestras de grado y a los profesores con más de 20 horas cátedra se los considera al frente de alumnos, los años de vice no se considerarían al frente de alumnos.
No me aclaras que cargos tuvo ademas del de vice, pero si tu clienta de esos 25 años tiene al menos 10 al frente de alumnos, se jubila con 25 de servicios y 50 de edad. Si no tiene esos 10 años, necesita 55 de edad y 30 de servicios.
Los 7 que tiene como vice le sirven para determinar el cargo de mayor jerarquía.
En todos los casos en que un docente CESE en todos los cargos cuyos servicios pretenda incluír en su jubilación puede iniciar jubilación automática.
Espero haberte ayudado, cualquier cosa aclarame bien todos los servicios que tuvo y te doy una respuesta más precisa. Saludos.

 #31140  por samantas
 
predon kiara, esa respuesta no es para mi no? x las dudas te cuento mi tia fue docente de escuelas espeicales frente a grado, y tiene mas de 30 años de ejercicio y mas de 55 de edad....gracias y espero tu ayuda (y de quien pueda agregar tambien)

 #31146  por Kiara
 
Hola, la importancia de que las escuelas sean nacionales o provinciales radica en que de esa manera podes determinar la caja otorgante, IPS o ANSES según donde tenga mayor cantidad de servicios con aportes.

En PROVINCIA:

1. Escuelas Públicas: Tenes que iniciar en Dirección General de Escuelas el Código Jubilatorio (Cese, Cierre Condicionado de Cómputos o Cierre de Cómputos Transferidos) o el Reconocimiento de Servicios (Para quienes ya esten cesados o solo tengan cargos suplentes y/o provisionales, es decir no titulares). El código jubilatorio lo ingresas en el IPS para:
a) Hacer el Reco para llevarlo a Anses donde el docente se jubila,
b) Iniciarle la jubilación.En éste último caso ahora hay 3 alternativas: I) Iniciar jubilación Ordinaria adjuntando el código
II) Iniciar Jubilación en actividad (Solo los formularios) la que se archiva a la espera de que agregues el código, reco anses o lo que necesites.
III) Jubilación Autómática: Con los formularios más una copia del código que iniciaste en DGE o DIPREGEP con sello de entrada, siempre que el docente CESE, al mes siguiente de cese estará cobrando jubilación provisoria.

2. Escuelas Privadas: El procedimiento es exactamente igual que lo anterior con la diferencia que el código lo inicias en DIPREGEP.

En Nación: Es suficiente la Certificación de servicios que emite la escuela, la que adjuntas para pedir el Reco en Anses (Si se Jubila por IPS) o para iniciarle la jubilación. De todas maneras quedan pocos establecimiento nacionales ya que la mayoría fueron transferidos a la Provincia o al GCBA.

Espero no haberte mareado, este es el panorama en rasgos muuuuy generales, pero básicamente asi funciona. Saludos.

 #31147  por samantas
 
nuevamente, si este msj es para mi.... ella trabajo en colegios nacionales de capital federal (nunca trabajo en provincia).... y con estos formularios (certific y ampliacion decreto 137/05) voy directo a ANSES, y ya inicio el tramite????

no entiendo lo otro que me pusiste, al menos en la afjp me dijeron que la carpeta que les habia llebado a ellos la lleve a ANSES y listo....

estoy mareada y tengo miedo! :cry:
 #31148  por Kiara
 
[color=orange]Hola, la transferencia se produjo en general para las escuelas privadas en 1986 y para las públicas en 1994.
Ejemplo: Una escuela pública que era de jurisdicción nacional y en la que los aportes de los docentes y demas administrativos ingresaban a ANSES, a partir del 01.01.94 empiezan a aportar al IPS.
Por esto es que por el período anterior a la transferencia, siendo que los aportes fueron ingresados a Anses, se debe pedir certificación de servicios a los colegios en el formulario de Anses que se utiliza para todos los servicios, para que luego Anses los reconozca.
Y la certificación de servicios y reconocimiento de los mismos, posteriores a la transferencia a la Provicia de Buenos Aires o al GCBA deben pedirse a estos últimos respectivamente. [/color]

 #31159  por Kiara
 
Hola, para iniciar una jubilación docente necesitas:
1. Solicitud de Prestaciones Previsionales
2. Poder - Credencial etc, si vas como apoderada
3. DNI autenticado
4. Certificación de Servicios y Remuneraciones (Por servicios en establecimientos Nacionales), Reco de IPS (si correspondiera, este no es tu caso) y la Certificación de Servicios de la DAD (Por los servicios en la órgita del GCBA).
5. Formulario de ampliación 137/05 de cada escuela al cese

Te lo escribo así para que lo controles vos, pero por lo que me decis parece que tenes todo completo.

Vos sólo inicialo en Anses y armate de paciencia porque demoran al menos 1 año las jubilaciones docentes. No te queda nada por hacer más que controlarlo por internet.

Respecto a las AFJP, el tema es que hace tiempo que esta establecido que los docentes obligatoriamente deben aportar a Reparto, pero varios establecimientos, sobre todo los privados, los nacionales y de GCBA, siguieron haciendo los aportes a AFJP. Por esto es que te dicen que lo inicies en Anses y es correcto. De todas maneras a pesar de la lentitud te puedo asegurar que para jubilaciones docentes es mejor iniciarlo por Anses que por AFJP.

Es correcto lo que te dijeron de la Caja Complementaria, pagan cuando ya estan jubilados los docentes, pero asegurate de quedarte con copia certificada de las certificaciones de servicios porque te las van a pedir y van a estar en el expediente.

Espero haberte ayudado, saludos.
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