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  • PRESCRIPCION DEUDA MUNICIPAL

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #539798  por drairiarte77
 
Buen día, a mi clienta le llegó una notificacion de la municipalidad por adeudar 20 años de impuestos sobre un terreno baldío.Ella recien escrituró en el año 2008. Esta notificacion, interrumpe la prescripción? Que debería hacer? desde ya, Muchas gracias!
 #540371  por sergiosky
 
la deuda que supera 5 años atras yo no la pagaría, una simple notificacion en forma extrajudicial que te mandan en la cual te intiman a pagar o a regularizar la deuda a mi criterio no sirve para interrumpir la prescripcion porque no es una presentacion judicial ni tampoco equivale a un reconocimiento de deuda porque la intimacion es en forma unilateral donde no interviene el deudor, por lo que no hay reconocimiento sino un pedido de regularizacion. reconocimiento seria si vos te presentas y te acoges a una moratoria por esos 20 años que se debe o suscribis un plan de pago en comodas cuotas por todo ese periodo. pero es mi opinion... habria que buscar jurisprudencia.
yo iria a la municipalidad y diria que quiero regularizar la deuda pero solo la que comprende hasta 5 años porque asi lo prescribe el codigo civil, les diria que el resto esta prescripto y no puede ser reclamado ni aun judicialmente por el ente publico, y bueno... veria que contestan, quizas te dicen que ellos te han notificado que tenes esa deuda y que esa simple notificacion interrumpió la prescripcion, ¿pero que periodos? porque es ridiculo que se pretenda que porque te intimaron ahora interrumpieron la prescripcion de la deuda de 20 años atras, por el principio de irretroactividad... en todo caso la interrupcion opera para adelante, nunca para atras... lo que prescribio prescribio y se transformó en una obligacion natural, si queres la pagas o no, pero no es reclamable judicialmente, lo que te han interrumpido son los periodos que corren "desde que te llegó la notificacion" para adelante pero lo que esta atras no hay forma de salvarlos porque ya se conviertieron en obligacion natural y la modificacion de esa naturaleza ya no depende del ente publico sino del obligado al pago, aunque te reitero que aun asi en mi opinion esa notificacion no sirve para interrumpir los periodos que estan corriendo para el futuro.
 #576543  por mlaurao
 
Hola disculpen, se que paso mucho tiempo de este post pero tengo un tema sobre todo lo que se venia hablando y quizas me podrian ayudar, con fecha 20/08/09 mi cliente comenzo los tramites para pedir la prescripcion de deudas municipales de su propiedad, en diciembre vendio, la prescripcion no habia salido y el escribano les retuvo el dinero y pago, en la municipalidad me dijeron que por medio de una nota se devolvia el dinero, cuando presento nota explicando me dice que lo que pago segun art 516 cc ..., es decir me lo tomaron como deuda natural que mi cliente asume, y no se reintegra, esto me lo dijeron mediante dictamen, por lo que interpusimos recurso de reconsideracion alegando que fue un pago al solo efecto de escriturar y que lo hizo el escribano y no mi cliente, el escribano nos dio nota de esto, a lo que nos dicen que los dictamenes no son recurribles, para donde tengo que agarrar, porque la prescripcion no salio por dilacion de ellos, ahora dicen que hasta que no sale si paga la convierte en natural, perdonen pero se me estan terminando las ideas y esto no es lo mio!! MIL GARCIAS!!, hago flia inmaginense :lol:
 #577427  por antihique
 
Desconozco el tema recursos en tu jurisdiccion pero respecto de pagar una obligacion prescripta la convierte en natural y dificil que te devuelvan el dinero.Debio tu cliente exponerle al escribano la situacion exsitente y debio esperar a la prescripcion resuelta para escriturar .Es un ejemplo de libros de borda ,de llambias sobre obligaciones naturales.-Suerte con los recursos
 #650432  por Sandraks
 
Buenas noches colegas!! quisiera hacerles una consulta ref al tema q estamos tratando..
La consulta es sobre prescripción liberatoria en las tasas municipales, tengo un caso de mar del plata donde en una de las cuentas hay iniciado juicio por apremios de los periodos que van del 99 al 2004, hay deuda anterior y posterior a ello. El tema es que mi cliente compro en el 2006, entra en posesión y comienza a pagar, cuando quiere hacer el cambio de titularidad de la tasa surge la deuda. Y para colmo aparece un convenio q él no realizo, ni sabemos quien, firmado del año 2007 donde se obliga a abonar todo en 1 cuota q nunca lo realizan, habría un reconocimiento de deuda...
mi idea es hablar con quien lleva el juicio, solicitarle la prescripción de lo anterior (q data del 96)en el peor de los casos pagar lo del juicio con la moratoria de ahora en tres cuotas y lo posterior al 2005.
Como lo ven??
podré atacar el juicio de alguna manera para hacerlo caer??

y después a este mismo hombre le figura otra deuda de la cochera de ese inmueble, q esta en legales, aun no tiene abogado designado, y averigüe q la municipalidad no tiene la constancia de la notificación de la deuda q realiza. Aca no hay interrupción de la prescripción para mi, mi idea es pedir por medio de una nota dirig a la munic. se determine la prescripción liberatoria por los periodos impagos q van 2000 hasta el 2005, argumentándolo con el art.4027 inc 3 del CC, mas art 131 y sig del codigo fiscal de la pcia y los fallos CSnac Filcrosa y Casa Casmma srl.
Como lo ves?? caminara??
Desde ya muchas gracias por tu tiempo, saludos cordiales!!
Sandra.
 #764829  por carpediem777
 
Buenas colegas...perdón por reflotar un post viejo pero leo y leo y más me mareo...nunca manejé cuestiones de apremio...pero siempre hay un familiar querido que lo inicia a uno en algo inesperado...en fin...
TEMA: Juicio de apremio de la municipalidad de Lomas de Zamora, se inició en el año 7/12/2004, el último movimiento es del 11/08/2006 (mas de 5 años) , y el estado actual es paralizada... nunca le llegó notificación de nada...se plantea prescripción, caducidad??????? que se hace en éstos casos????? HELP S.O.S.

PD: él mismo llegó a hablar con el Director de Apremios de la Munic., después de idas y vueltas el Dir. le terminó diciendo que si fuera su abogado plantearía una prescripción judicial....
 #821604  por centurion
 
hola como estan? me acabo de enterar que subastaran mi propiedad,por que no se abonan tasas municipales desde el a;o 1989 en el partido de general pueyrredon y que me han iniciado un juicio por apremios municipales,la abogada q me lleva el caso me dice que no hay manera de parar esta subasta,exepto que pague la deuda de 25 a;os de deuda mas sus honorarios q son muy escesivos,lo peor de todo esto es que mi unica propiedad la tengo tomada por ocupas,y es mi unica vivienda,estoy desesperada,quiero saber si puede presentarme en el juicio y interponer caducidad por prescripcion? por favor que alguien me asesore por favor ,es urgente,gracias
 #830408  por EVA1978
 
HOLA!! tengo una duda respecto al momeno en que comienza a correr el plazo de prescripción de aquellas deudas municipales sobre las cuales se haya firmado convenio de pago. Si bien el plazo es de 10 años, el mismo corre desde la firma del convenio o desde la ultima cuota paga? Gracias
 #848025  por ANAMARIAP
 
Les consulto, la deuda corre segun cpódigo 5 años para atras, pero el municipio alega que es un servicio y no una deuda, por lo que no hay prescripcion.
Otros me dijeron que esos cinco años los computan a fin de año, por que lo que una deuda de abril 2007 no estaría prescripta, sino recien en dic de 2012.

Alguien que me ayude, gracias, ANAMARIA
 #849776  por Pinaldinho
 
Buenas. Tengo una duda con un temita.

Un cliente pidió el año pasado la prescripción de impuesto municipal por el periodo fiscal 2004. La cuestion es que en el 2008 y 2010 el municipio le corrio intimacion para pago. Por eso lo rechazaron, ya que esas dos notifiaciones suspendieron el plazo. Mi pregunta radica en desde cuando empieza a correr el plazo, desde el enero siguiente al vencimiento, es decir enero 2005?.

Es decir que que el razonamiento usado es el siguiente?

de enero de 2005 a enero de 2006 --- 1 año
de enero de 2006 a enero de 2007 --- 2 año
de enero de 2007 a enero de 2008 --- 3 año
de enero de 2008 a enero de 2009 --- Suspenc por notificacion en el 2008
de enero de 2009 a enero de 2010 --- 4 año
de enero de 2010 a enero de 2011 --- Suspenc por notificacion en el 2010
de enero de 2011 a enero de 2012 --- No computa año ya que se presento en Junio 2011.

Esta bien el razonamiento que interprete que hicieron?

Saludos y muchas gracias.
 #880618  por mike_78
 
Muy interesante el tema de debate, pero quisiera preguntar a aquellas personas que trabajan en las municipalidades que debe entenderse por "notificación fehaciente", y por que consideran que la excepción de prescripción no prosperaría, ya que presentada la misma, la contraparte deberá probar que la prescripción fue suspendida o interrumpida.
Cuando un cliente viene con esta clase de inconvenientes, por lo general es por un papel que le dejaron en la puerta de la casa junto con las demás boletas, sin firma alguna de recepción de la misma.
Claro está que cuando uno se presenta a los municipios dirán que que no están prescriptas y cuando uno se dirije a los colegas con poderes para el cobro no hacen distinción alguna en cuanto a lo prescripto y no prescripto.
Saludos
 #945295  por sonyfeel
 
Queridos COlegas, alguno de ustedes tendra un modelo de solicitud de prescripcion de deuda, para comparar...mil gracias!!!