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  • PRESCRIPCION DEUDA MUNICIPAL

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1055549  por RocioG
 
HOLA A TODOS!! CONOCEN JURISPRUDENCIA DONDE UN POSEEDOR CON 30 AÑOS SOLICITE LA PRESCRIPCION??
 #1058765  por AUKA
 
Es esa mi consulta también, puede el poseedor solicitar la prescripción de una deuda tributaria siendo que el titular registral es otro? Obviamente es una posesión de larga data aunque no llega a los 20 años, pero se sabe que la tierra fue abandonada hace 100años y ahora salta que quieren rematar la tierra por deuda prescripta.
Cómo lo ven?
Aclaro que se define como contribuyente al propietario o poseedor a título de dueño, y por supuesto este poseedor viene pagando desde que posee.
Gracias!
 #1060203  por AUKA
 
AUKA escribió:Es esa mi consulta también, puede el poseedor solicitar la prescripción de una deuda tributaria siendo que el titular registral es otro? Obviamente es una posesión de larga data aunque no llega a los 20 años, pero se sabe que la tierra fue abandonada hace 100años y ahora salta que quieren rematar la tierra por deuda prescripta.
Cómo lo ven?
Aclaro que se define como contribuyente al propietario o poseedor a título de dueño, y por supuesto este poseedor viene pagando desde que posee.
Gracias!
 #1060305  por matpr
 
Para mi siendo poseedor tenes legitimación activa, ya que las tasas municipales son obligaciones "propter rem" que van con el bien. En consecuencia desde mi punto de vista podrías presentarte.-
En todo caso, en la presentación funda bien la legitimación que ostenta tu cliente.-

Por otro lado.. en lo que a deudas municipales respecta te tiro algunas puntas para que prestes atención.. ya que hace poco intervine en una y estuve leyendo algo del tema..
- primero que nada fijate contra quien se interpuso la demanda.. es altamente probable que este mal interpuesta. Si se interpuso contra el titular registral con posterioridad a su fallecimiento, tenes una vicio de nulidad absoluta.. ya que el fallecido no es persona y en consecuencia no puede ser sujeto pasivo.. a no ser que hayan notificado a los herederos y se haya modificado el sujeto. Esto tenelo en cuenta porque generalmente las municipalidades demandan mal. y Busca jurisprudencia de la zona donde estes.-
- dps fijate de interponer cuanta excepción creas que pueda prosperar.. fundamentalmente de prescripción.-

Espero te sirva de algo..

Slds.-
 #1060317  por AUKA
 
Gracias! Lo que sucede acá es que notifican al titular registral y llegan al remate y el poseedor se entera tarde
 #1060332  por matpr
 
AUKA escribió:Gracias! Lo que sucede acá es que notifican al titular registral y llegan al remate y el poseedor se entera tarde
En todos lados deben hacerlo así.. ya que si hicieran las cosas como corresponden, seria muchisimo mas complicado.. ya que no podrían entablar la demanda sin conocer a los herederos..
Igual en todo caso, deberían notificar a los herederos, al poseedor no tienen porque demandarlo, a no ser que figure como contribuyente.. y en dicho caso sería discutible incluso si corresponde o no..

Te dejo un fallo de la Cámara de Bahía Blanca.. para ilustrar lo que te digo..

"II- Asiste razón a la incidentista. Como lo ha sostenido esta Sala e reiteradas ocasiones, la ejecución promovida es nula (ver: Expte. 131.072, N.O. 190, L.I. 29 del 13/05/2008; Expte. 131.004, N.O. 39, L.I. 29 del 26/08/2008; Expte. 131.532, N.O. 346, L.I. 29, del 26/08/2008; 132.183, N.O. 389, L.I. 29 del 16/09/2008, entre otros). No puede llamarse a los herederos del ejecutado a integrar la Litis puesto que no existe un proceso. El proceso judicial sólo es susceptible de ser válidamente constituido contra una persona, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, donde se ordenó intimar de pago a un muerto, puesto que el deceso de la persona a quien la ejecutante le asigna el rol de sujeto pasivo de la pretensión se había producido varios años antes de que se iniciara el mismo (ver. fs. 125).
A mayor abundamiento, cabe señalar que el código ritual sólo posibilita la integración con los herederos ante el fallecimiento de un apersona que ya ha tomado intervención en carácter de parte en un proceso judicial, en un caso actuando personalmente (art. 43) y, en el otro, por intermedio de un apoderado (art. 53 inc. 5)." (C. Civil y Com. de B. Bca. Sala 2, Expediente Nro. 142241, Fisco de La Provincia de Buenos Aires c/ Montagnoli Osvaldo s/ Apremio, 03/12/2013, Libro de Interlocutorias Nro. 2, Nro. de Orden 492)
 #1060343  por AUKA
 
Sí, acá el obligado al pago de los tributos (contribuyente) es el propietario o poseedor a título de dueño, pero no quieren que la gente prescriba por posesión veinteañal, prefieren hacer su negocio inmobiliario.
De hecho si como contribuyente me entero en un juicio de apremio difícil que pueda ingresar, a menos que esté prescripta la deuda, pero acá te dicen que solo prescribe para el titular, no para el poseedor y en realidad para mí lo que prescribe es la facultad del estado de determinar y perseguir la deuda contra quien sea. Pero me queda la duda
Gracias por todo!
 #1090338  por mlaurao
 
Hola Les cuento a todos porque veo que el post es muy visitado, lo que hacen las municipalidades por lo menos aca en zona oeste, es cuando el particular va a pedir la deuda es hacerles firmar "que se les entrego la deuda", cuando en realidad estan firmado la aceptacion natural de la deuda total desde que dejo de pagar ( a veces son 15 o 20 años), sino firman no se la quieren dar.
Yo aconsejo a mis clientes que, si no se la quieren dar anoten a mano en un papel, el monto final y el primer mes que se les reclama, y con esos datos hacemos la carta de pedido de prescripcion. Pasa por los diferentes departamentos hasta que sale. Se demora entre 1 o 2 años, ya que tratan de demorarla lo maximo posible, se abusan porque comunmente el cliente lo quiere hacer cuando vende, hace sucesion o quiere ususcapir, siempre apurado, entonces termina pagando. El unico metodo es paciencia, y hablar con los clientes para que cuando iniciamos, sucesion o lo que sea se inicie el pedido de prescripcion. Yo logre asi una merlo y otra en Ituzaingo. Sigo luchando con algunas mas. Me movi bastante pero lo logre. Cualquier duda pregunten. Espero que les sirva.
 #1090343  por ebarreyro
 
¿Y por qué el único método que serviría es el paciencia? Si justamente tenemos las acciones judiciales necesarias para que se declare la prescripción en mucho, mucho menos tiempo. Por otro lado, el pago de los impuestos municipales no es necesario ni para hacer la sucesión, ni para usucapir, Y NI SIQUIERA PARA VENDER EL BIEN.

Esperar que la Administración pública cumpla, es justamente lo que no aconsejo hacer. Demoran en certificar servicios, juicio. Demoran en expedir un acto, juicio. Resuelven cualquier gansada, juicio.

Sí es cierto que hay que ir de antemano asesorado, porque siempre se quieren pasar de vivos.
 #1093044  por AUKA
 
matpr escribió:
AUKA escribió:Gracias! Lo que sucede acá es que notifican al titular registral y llegan al remate y el poseedor se entera tarde
En todos lados deben hacerlo así.. ya que si hicieran las cosas como corresponden, seria muchisimo mas complicado.. ya que no podrían entablar la demanda sin conocer a los herederos..
Igual en todo caso, deberían notificar a los herederos, al poseedor no tienen porque demandarlo, a no ser que figure como contribuyente.. y en dicho caso sería discutible incluso si corresponde o no..

Te dejo un fallo de la Cámara de Bahía Blanca.. para ilustrar lo que te digo..

"II- Asiste razón a la incidentista. Como lo ha sostenido esta Sala e reiteradas ocasiones, la ejecución promovida es nula (ver: Expte. 131.072, N.O. 190, L.I. 29 del 13/05/2008; Expte. 131.004, N.O. 39, L.I. 29 del 26/08/2008; Expte. 131.532, N.O. 346, L.I. 29, del 26/08/2008; 132.183, N.O. 389, L.I. 29 del 16/09/2008, entre otros). No puede llamarse a los herederos del ejecutado a integrar la Litis puesto que no existe un proceso. El proceso judicial sólo es susceptible de ser válidamente constituido contra una persona, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, donde se ordenó intimar de pago a un muerto, puesto que el deceso de la persona a quien la ejecutante le asigna el rol de sujeto pasivo de la pretensión se había producido varios años antes de que se iniciara el mismo (ver. fs. 125).
A mayor abundamiento, cabe señalar que el código ritual sólo posibilita la integración con los herederos ante el fallecimiento de un apersona que ya ha tomado intervención en carácter de parte en un proceso judicial, en un caso actuando personalmente (art. 43) y, en el otro, por intermedio de un apoderado (art. 53 inc. 5)." (C. Civil y Com. de B. Bca. Sala 2, Expediente Nro. 142241, Fisco de La Provincia de Buenos Aires c/ Montagnoli Osvaldo s/ Apremio, 03/12/2013, Libro de Interlocutorias Nro. 2, Nro. de Orden 492)
Siguiendo con el tema, acá la Muni demanda al titular registral o quien resulte responsable fiscal, que es el poseedor y si no paga a remate
 #1097071  por Pelusa3
 
Hola , me cobran una deuda del 2005 al 2010 que dicen que esta en juicio , yo quisiera saber si eso no prescribió ? pq ademas de la deuda el abogado me cobra 1.800 $ y ni siquiera eh recibido un llamado telefonico de parte de el, me entere por la pagina de la municipalidad de general pueyrredon que existia la deuda en juicio. Mi pregunta es si tengo que pagar la deuda y los honorarios del abogado o es q ya prescribió la deuda. gracias
La moratoria de 100% de los interesses termina el 30 tengan a bien responderme sino tengo que ir a pagar , gracias.
 #1121079  por feryricky
 
lulib3380 escribió:Soy nueva en la profesion y me presentaron el siguiente caso...mi cliente tiene un terrero en una ciudad de la Pcia de Bs As. Dicho Terreno tiene una deuda municipal por ABL del año 2000 (De acuerdo con algunos fallos de la SCJB que encontre, la prescripcion opera a los 5 años. Por lo que la deuda estaria prescripta.
El tema es que mi cliente quiere vender el terreno y al pedir el libre deuda municipal, salta esta deuda.
Como se hace en estos casos para oponer la prescripcion si no hay un juicio que reclame la deuda?
Se me ocurrio que puedo mandarle a la Municipalidad una CD, intimando a que den por prescripta la deuda... se puede hacer eso? y sino,... como lo harian?
GRACIAS
hola les comento mi situacion tengo un terreno el cual hace años no se paga el municipal. el tema es que esta tasa tiene deuda judicial y algunas que se pueden saldar, este servicio no tiene nombre y las que estan en juicio estan a cargo de una abogada. Por otro lado el arba lo esta pagando otra persona la cual si figura su nombre que tambien presenta algunas pagas y otras no. Como puredo hacer para saldar todo y no perder el terreno