Mordisco escribió:Si es muy factible, y el plazo a partir empezo a poseer en forma exclusiva y excluyente se suele tomar desde el fallecimiento del otro condominoCuanto cobrar por esto?
Ley 21.839 escribió:
Artículo 7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.
DECRETO LEY 8.904/77 escribió:
ARTICULO 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.