Hola a todos!!!! A ver quien me puede ayudar, desde ya se agradece
La historia es asi:
Daños y perjuicios, por un accidente de transito, el actor demanda al titular. El demandado contesta solicita que se cite a la aseguradora. El juzgado corre traslado, guardo silencio sobre la citada en garantía y opongo falta de personería por insuficiencia del poder. De la presente excepción se le corre traslado a la demanda esta guardo silencio y el juzgado resolvió darle 10 días para subsanar el mandato, sino se lo tendría por no presentado y perdido el derecho. Vencido los 10 días no soluciono el problema y solicite se cumpla el apercibimiento. el juzgado lo dio por no presentado y perdido el derecho . El demandado opone recurso de reposición y apelación en subsidio sobre la providencia que lo da por no presentado.
Que hace la demanda en el tiempo que opone la revocatoria libra cédula de notificación de traslado de la demanda a la citada en garantía. A esa notificación le solicite la nulidad porque el letrado apoderado no se encuentra facultado para entender en esa litis, dado por la resolución de la excepción que le daba 10 días para solucionar su personería, cual se encuentra firme. El juzgado contesta a la nulidad lo siguiente se resolverá en el momento que sea agregada la cédula. Se presento la aseguradora y le contesto téngase por presentada y parte se proveerá cuando sea devuelta la cédula.
La cuestión es la siguiente: a) si la demandada tiene un poder insuficiente, puede citar a la aseguradora? . B) la aseguradora no la quiero tener por parte, y el proveído que emitió el juzgado la tiene por presentada y por parte tengo que pedir que sea revocado o solicitar la nulida. Y hablando con el juzgado el cual tiene la siguiente idea que en relación a la citada en garantía y la notificación: que la aseguradora no necesariamente tiene que ser notificada por la demandada donde la asegurador se entere que su asegurado tiene una causa en su contra puede presentarse en ella dado que tiene un deber de indemnidad con el. Es coherente eso estuve leyendo jurisprudencia del art. 109 y 118 de la 17418 y no aparece nada de eso. Salud2
La historia es asi:
Daños y perjuicios, por un accidente de transito, el actor demanda al titular. El demandado contesta solicita que se cite a la aseguradora. El juzgado corre traslado, guardo silencio sobre la citada en garantía y opongo falta de personería por insuficiencia del poder. De la presente excepción se le corre traslado a la demanda esta guardo silencio y el juzgado resolvió darle 10 días para subsanar el mandato, sino se lo tendría por no presentado y perdido el derecho. Vencido los 10 días no soluciono el problema y solicite se cumpla el apercibimiento. el juzgado lo dio por no presentado y perdido el derecho . El demandado opone recurso de reposición y apelación en subsidio sobre la providencia que lo da por no presentado.
Que hace la demanda en el tiempo que opone la revocatoria libra cédula de notificación de traslado de la demanda a la citada en garantía. A esa notificación le solicite la nulidad porque el letrado apoderado no se encuentra facultado para entender en esa litis, dado por la resolución de la excepción que le daba 10 días para solucionar su personería, cual se encuentra firme. El juzgado contesta a la nulidad lo siguiente se resolverá en el momento que sea agregada la cédula. Se presento la aseguradora y le contesto téngase por presentada y parte se proveerá cuando sea devuelta la cédula.
La cuestión es la siguiente: a) si la demandada tiene un poder insuficiente, puede citar a la aseguradora? . B) la aseguradora no la quiero tener por parte, y el proveído que emitió el juzgado la tiene por presentada y por parte tengo que pedir que sea revocado o solicitar la nulida. Y hablando con el juzgado el cual tiene la siguiente idea que en relación a la citada en garantía y la notificación: que la aseguradora no necesariamente tiene que ser notificada por la demandada donde la asegurador se entere que su asegurado tiene una causa en su contra puede presentarse en ella dado que tiene un deber de indemnidad con el. Es coherente eso estuve leyendo jurisprudencia del art. 109 y 118 de la 17418 y no aparece nada de eso. Salud2
