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  • RESOLUCIÓN 1178 / 02. A QUIENES SE APLICA ?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #433669  por GAVA
 
Hola Gaston, aca estoy me prendo siempre porque el tema me interesa.Hay ciertos aspectos que no me parece que son tal como los expresas. Que el Anses haya dicho que hay precripcion y por eso no te depositó, no es una excepcion de prescripcion sino que es una resolucion administrativa que tenes que pedir se revoque. No hay tal excepcion en una sucesion y el Juez no la va a resolver, por eso te manda a que lo reinicies o reemplaees como a vos te parezca. Puede ser por incidente. No siempre es el Juez el que ordena se forme incidente, a veces si otras es la parte que plantea asi su pretension.
Aca hay un tema importante que si queres revocar la decision de la contestacion del oficio tendrias que tener en cuanta los 90 dias habiles para la impugnacion judicial. Aca se juntan aspectos, uno civil (por enmarcarse dentro de una sucesion) y otro administrativo (por ser el Anses)
Bueno, no me meto mas. Saludos!
 #433693  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, GAVA. Me alegra que el tema te interese, y te digo que tus aportes son siempre interesantes, y en este caso me parece que con respecto a la naturaleza de la contestación de la ANSES, tenés razón, yo me qudé co que es una oposición de una excepción ( prescripción en este caso ), y lo que en realidad hacen es acompañar un Dictamen (Nº 12824, REF Nota G.A.A. 134 / 99, del 05 / 08 / 1999, que no encontré nunca en ningún lado ) a la contestación misma del oficio en el que dicen ( y esta tb es una de las tantas preguntas sin respuesta ), que " con respecto a los haberes devengados ( mensuales ), QUE PUDIERAN EXISTIR ( atenti !, no dice que EXISTEN ) a favor del causante se hallan prescriptos...". Esto me hace pensar en la posibilidad de volver a solicitar al Juzgado para que ordene a ANSES se expida sobre si esos montos existen efectivamente o no. Qué opinás ? Con respecto a los 90 días hábiles de los que hablás, de ser así estoy en el horno, ya que los excedí a esta altura, pero, teniendo en cuenta que mi fallida " contestación de excepción " ( fallida porque el Juez no la resolvió ), la presenté a los pocos días de la respuesta de ANSES, no se puede tomar esto como una intrrupción de este plazo ? Gracias de nuevo, y espero otras ideas. Yo a esto lo tengo por perdido, es casi exclusivamente un desafió profesional ( y sacarme la bronca porque, antes de esto, jamás me hubiese imaginado que esta figura existía. Me tomó de sorpresa ). Saludos.
 #433732  por ale_7500
 
El tema es así: el art. 168 ley 24241 derogó las leyes 18037 y 18038 (de jubilación relac depen y autónomos "viejas") salvo el art. 82 de la 18037.
O sea la 18037 está casi toda derogada menos el 82, que dice: "Es imprescriptible del derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones cualesquiera fueren su naturaleza (se refire a derechos adquiridos en vigencia de leyes previsionales).
Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de trasnformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud de demanda del beneficio ( NO sos titular de un beneficio y pedís un beneficio jubi/pension etc lo máximo que te pagarán es un año para atrás desde la presentación administrativa)
Prescribe a los 2 años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solciitud del beneficio ( O sea sos titular de un beneficio y pedís un reajuste un suplemento de algo etc y te pagan dos años para atrás como máximo desde la presentación administrativa)
La presentación de la solicitud ante la Caja INTERRUMPE el plazo de prescripción SIEMPRE QUE al momento de formualrse el peticionario fuere acreedor del beneficio solicitado"
.
NO recuerdo cómo era tu caso pero esta es la normativa ( y su jurisprudencia) que te aplican porque ley especial deroga ley general.
Suerte!
 #433745  por gaston ramiro gonzalez
 
Bueno el análisis, ale, y confirma algo que intuyo ( aclaracion : de Previsional , menos cero ): Que la prescripción bienal de ese artículo se aplica a los casos de reajuste, ect, que vos ponés como ejemplo ( de hecho, TODA la jurisprudencia que encontré relacionada con la aplicación de esta norma tiene que ver con reajustes ). Entonces...la aplicación del famoso articulito a los derechos de los herederos en un sucesorio, de dónde c.. sale ? O me vieron la cara y me la mandaron a mí ? ( a mi clienta, mejor dicho ). Porque convengamos que hace meses que pregunto y pregunto y a nadie le pasó. Sigo recolectando aportes.
 #1476051  por CelestePg
 
Buen día, Gastón.

Me acaba de suceder, entiendo, que lo mismo que a vos hace unos años y no estoy segura por donde encararlo. Acabo de ver tu pregunta y quería saber si habías tenido éxito en tu planteo. Gracias.