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 #27691  por polyher
 
Hola colegas

Les cuento: soy abogada, recientemente recibida, y me dedico exclusivamente al derecho de daños (civil)

Sin embargo, quisiera saber algo sobre el a´mbito penal:

Cuando la Policía detiene a una persona, puedo con mi matrícula presentarme en la comisaría y hablar con el detenido, verificar que se le hayan respetado las garantías, etc?

Cómo puedo hacer (que tipo de presentación) para sacar a esa persona de la comisaría? Que se firma?

Por detencion por tenencia de estupefacientes para consumo personal, que tipo de estrategia puedo utilizar para que el detenido se retire de la comisaría y no esté por demás allí depositado?

Desde ya, muchas gracias..-
 #27722  por Pandilla
 
Holis polyher, por mí parte, lo mejor que puede decirte es:
1- consulta en la página de : http://www.pensamientopenal.com.ar ( en la primera parte de la página, tenes que darle un clik en INGRESAR - ubicado abajo y al medio-); ya en la página, arriba y a la derecha, esta la entrada al FORO (es casi todo Derecho penal), en el Foro General, vas a encontrar algo que, posiblemente, te sea útil, (y los puedas consultar).
2- Por otro lado, en cuanto a la libertad de tú cliente, pues todo depende del fiscal y el juez que le tocó en suerte, (o en mala suerte), y lo lenta o rápida que sean tus acciones como asistente letrada de aquél. En el pedido de libertad, podes mencionar bastante jurisprudencia al respecto (desde el caso Bazterrica hasta algunos más o menos recientes) y, sino mal recuerdo, el artículo 14 - inc., 2 de la ley 23737 (o algo así) que trata de "cantidades para uso personal" (o algo así), y el artículo 19 de la Constitución Nacional, y hasta, si hace falta, el 18 de la Misma.
3- En cuanto a verlo, me parece, tú cliente tiene que reconocerte como su asistente letrada; sino, salvo que seas un familiar directo, me parece, en la comisaría, no va a ser fácil, (Frase: "La seriedad cierra casí todas las puertas, una sola sonrisa, las abre a todas").

Saludos y suerte, El Aprendiz de Boga,
 #27724  por Pandilla
 
Holis polyher, por mí parte, lo mejor que puede decirte es:
1- consulta en la página de : http://www.pensamientopenal.com.ar ( en la primera parte de la página, tenes que darle un clik en INGRESAR - ubicado abajo y al medio-); ya en la página, arriba y a la derecha, esta la entrada al FORO (es casi todo Derecho penal), en el Foro General, vas a encontrar algo que, posiblemente, te sea útil, (y los puedas consultar).
2- Por otro lado, en cuanto a la libertad de tú cliente, pues todo depende del fiscal y el juez que le tocó en suerte, (o en mala suerte), y lo lenta o rápida que sean tus acciones como asistente letrada de aquél. En el pedido de libertad, podes mencionar bastante jurisprudencia al respecto (desde el caso Bazterrica hasta algunos más o menos recientes) y, sino mal recuerdo, el artículo 14 - inc., 2 de la ley 23737 (o algo así) que trata de "cantidades para uso personal" (o algo así), y el artículo 19 de la Constitución Nacional, y hasta, si hace falta, el 18 de la Misma.
3- En cuanto a verlo, me parece, tú cliente tiene que reconocerte como su asistente letrada; sino, salvo que seas un familiar directo, me parece, en la comisaría, no va a ser fácil, (Frase: "La seriedad cierra casí todas las puertas, una sola sonrisa, las abre a todas").
Es casí todo lo que puedo decirte.

Saludos y suerte, El Aprendiz de Boga,
 #27763  por estudiobnf
 
Lo primero que tenes que averiguar es si el detenido se encuentra incomunicado. Si es así tenes que dirigirte al Juzgado Federal que haya intervenido en cuanto a la orden de que el detenido este incomunicado.
Si no hay ninguna orden judicial por la cual se dispone la incomunicación del detenido, SI O SI podes hablar con el detenido.
Si esta incomuncado recien lo vas a poder hacer antes de la declaración indagatoria.

Segundo, lo primero que tenes que hacer averiguar que fiscal y que juzgado han intervenido, para luego saber poder compulsar el expediente si no se encuentra en secreto de sumario. y lo que tenes que presentar es una eximición de prisión o un excarcelación según si esta persona esta o no con prisión preventiva.

Saludos

 #27961  por arirod
 
Tal como expone nuestro colega, si no está incomunicado no deberías tener inconvenientes en hablar con el detenido.
Ahora bien para hacer cualquier presentación debés haber aceptado el cargo (de patrocinante letrada que debe designarte previamente tu cliente). Como bien dice el colega en caso que se encuentre detenido te quedan dos vías. la excarcelación o un habeas corpus, en los casos más gravosos.