DarioLWett escribió:desde ya te digo que estas en un estado de inseguridad jurídica tremenda, tu instrumento privado al carecder de fecha cierta es totalmente inoponible a eventuales terceros reclamantes (acreedores, etc), yo te diría que busques al propietario del inmueble y que al menos presenten el instrumento ante escribano, y cuanto antes hagas la escrituración para tranferencia de domonio mejor!!, para evitar controversias potencialmente probables.
Ese "papelito" que tenes solo puede tener validez para reclamarle al vendedor que escrituren, pero no podes hacer mas nada, no tiene valor para los terceros.
DarioL.Wett
Suerte!
Si bien es cierto que la publicidad registral hace a la seguridad jurídica de quien adquiere, también lo es que no existe norma legal que establezca esa obligación. De manera que su ausencia no empece a la posibilidad de oponer el boleto contra quien adquiriera un derecho sobre el bien con posterioridad al mismo, puesto que para ello la ley exige que adquiera fecha cierta por alguno de los supuestos establecidos por el art. 1.035 del Código Civil.
CCI Art. 1035
SCBA, Ac 50166 S 26-10-1993 , Juez PISANO (SD)
CARATULA: Fhur, Alfonso s/ Tercería de mejor derecho en autos "Caamaño, Fernando c/Garralda, Gregorio. Rescisión de contrato y daños y perjuicios
PUBLICACIONES: JA 1994-III, 244 - JA 159, 246
MAG. VOTANTES: Pisano - Negri - Laborde - Mercader - San Martín
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)