qUERIA PREGUNTARLES EN UNA CONTESTACION DE DEMANDA UNO DE LOS CODEMANDADOS PUSO AL OTRO COMO TESTIGO. ESTA BIEN ( O SEA QUE PODRÍA Y EL JUEZ LO TOMARÁ DENTRO DE LAS GENERALES CON UN SENTIDO MAS EXTRICTO) O DIRECTAMENTE NO SE PUEDE. GRACIAS AMIGOS
MELON escribió:qUERIA PREGUNTARLES EN UNA CONTESTACION DE DEMANDA UNO DE LOS CODEMANDADOS PUSO AL OTRO COMO TESTIGO. ESTA BIEN ( O SEA QUE PODRÍA Y EL JUEZ LO TOMARÁ DENTRO DE LAS GENERALES CON UN SENTIDO MAS EXTRICTO) O DIRECTAMENTE NO SE PUEDE. GRACIAS AMIGOSHola,
En mi opinión si puede, ya que, según los arts. 426 y 427 del CPCCN:
PROCEDENCIA
Art. 426. - Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por ley.
Los testigos que tengan su domicilio fuera del lugar del asiento del tribunal pero dentro de un radio de SETENTA (70) kilómetros, están obligados a comparecer para prestar declaración ante el tribunal de la causa, si lo solicitare la parte que los propone y el testigo no justificare imposibilidad de concurrir ante dicho tribunal.
TESTIGOS EXCLUIDOS
Art. 427. - No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.
Es decir, en la medida que el codemandado no este incurso en las causales del art. 427, no veo inconvenientes.
Saludos.