Si una persona esta pensionada por el IPS, puede jubilarse pagando los periodos faltantes en CUOTAS? ya que al no estar pensionada por el Anses, me parece que por ahi, tendria la posibilidad de no abonar todo al contado....
Yami, no creo que puedas hacer eso, ya que la Resol. 1184/06 habla de algun beneficio, sin discriminar de qué caja, es decir, por mas q el ips sea una caja ajena, es un beneficio lo que cobra, motivo por el cual deberá pagar al contado para poder jubilarse