Hola mercedesfrias:
La venta del inmueble es válida si el tercero adquirente es de buena fe, conforme art. 3430 del CC. En cambio, la buena o mala fe de los herederos aparentes (un heredero aparente es aquél que habiendo obtenido una declaratoria de herederos a su favor, es vencido en una acción de petición de herencia) hace variar su responsabilidad frente a los nuevos herederos, pero no afecta la validez de la venta.
La buena fe del tercero se presume: quien la invoque tendrá que probar los extremos del último párrafo del art. 3430 del CC.
La buena o mala fe de los herederos aparentes está definida en el art. 3428 del CC.
En el caso de la venta del inmueble, los herederos aparentes, en caso de buena fe, deben a los herederos nuevos su parte correspondiente del precio percibido. En caso de mala fe, deben también todo perjuicio causado.
Esperá otra opinión.
Art. 3.428. El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.
Art. 3.430. Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio recibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado.
Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Saludos.