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  • PROBLEMA VENTA BIEN SUCESORIO

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 #338130  por ANDFER
 
Hola queridos foristas!! Tengo el siguiente problema:
Señor "A" murio en 1983, domicilio Buenos Aires, lo suceden 5 hijos, tiene solo una casa.
Uno de los hijos "señor B" muere en el 2005, domicilio en Cba, tiene 1 solo hijo "señor C".
No hicieron declaratoria de ninguno de los causantes.
Ahora quieren vender la casa (unico bien) el abogado de Bs AS le dice al Señor "C" (nieto del 1 causante e hijo del 2) que debe hacer primero el "sucesorio" de su padre "señor B" para destrabar su parte y luego se haria el sucesorio del señor "A".
Mis preguntas son las siguiente: 1-- porque le exigen sucesorio, la declaratoria es suficiente para poder disponer de los bienes?!
2-- esta bien que le exijan primero la declaratoria del señor B y luego la del señor A???
3-- la economis procesal no juega aca?
Me parece todo muy confuso, perdon si hago alguna pregunta tonta u obvia, no manejo bien el tema, si alguien me puede ayudar y aclarar mis dudas se los agradeceria muchisimo!!!
 #338136  por Correntino
 
En primer lugar me parece que no es necesario abrir el sucesorio del Sr. B, pues el C puede aducir el derecho de representacion de su padre premuerto en la sucesion de A. Es necesario que se dictamine la declataroria de herederos y pedir la autorizacion de venta al juez de la sucesion para poder vender
 #338163  por Oficius
 
Como dijo el colega no hace falta iniciar el sucesorio, basta con invocar el derecho de representación del padre premuerto.
 #338210  por ANDFER
 
GRACIAS!!! . . . YO PENSABA LO MISMO; PERO DUDABA, AL SER YO SOLO UNA ESTUDIANTE FRENTE A LA OPINION QUE LE DIO UN "ABOGADO" A ESTA PERSONA.

SALUDOS.. :P
 #338240  por ANDFER
 
RELEYENDO Y DANDOLES VUELTAS AL ASUNTO, EL NIETO EN ESTE CASO PUEDE IR EN REPRESENTACION DEL ABUELO????.. DEBIDO A QUE CUANDO MURIO EL ABUELO "SEÑOR A" SU PADRE "SEÑOR B" ESTABA VIVO Y POR ENDE EL SEÑOR "C" ESTABA EXCLUIDO DE LA SUCESION DE SU ABUELO DEBIDO AL PPIO DE QUE PARIENTE MAS PROXIMO EXCLUYE AL MAS LEJANO.
NO SERA POR ESE MOTIVO QUE EL NIETO NO PUEDE IR DIRECTAMENTE EN REPRESENTACION DE SU PADRE EN LA SUCESION DE SU ABUELO SINO QUE PRIMERO DEBE HACER LA DECLARATORIA DE SU PADRE???

PLEASE.. SI ALGUIEN ME CONTESTA........GRACIAS...
 #338246  por carbavero
 
hola la verdad viendolo asi se complica un poco. pero yo pienso que presentando el acta de defuncion del hijo heredero muerto con el acta de nacimiento del nieto ya se estaria probando la representacion sin tener que abrir el sucesorio del hijo muerto. ahorrandote asi tiempo y dinero.
 #338267  por lamascota
 
El boleto lo puede hacer como lo están planteando. El nieto firma con el resto de los herederos -sus cuatro tíos restantes- y dice que se le murió su padre.
El comprador cuando pida asesoramiento no va a querer pero es una posibilidad

Pero para escriturar necesariamente tiene que abrir el sucesorio del padre, y con la declaratoria de herederos -testimonio o copia certificada según el humor del juzgado- agregarla al expediente del abuelo, denunciar el bien y adjudicarlo.

Todo fácil
 #338340  por ANDFER
 
LAMASCOTA GRACIAS!!! .. TE HAGO UNA PREGUNTITA, VOS ME DECIS QUE PARA ESCRITURAR DEBO HACER EL SUCESORIO DEL PADRE "SEÑOR B", CUANDO ME PONES ASI TE REFERIS AL PADRE DEL NIETO Y POR ENDE HIJO DEL SEÑOR MUERTO EN PRIMER LUGAR. (he hecho tanto lio de señores que no se si me entendieron bien)O SEA "SUCESORIO" HECHO EN CBA, ES INSUFICIENTE LA DECLARATORIA.
ESTO DEBE HACERSE EN PRIMER LUGAR Y LUEGO LA "DECLARATORIA" DEL ABUELO.
 #338366  por pachanga
 
Hola, les cuento mi experiencia, al menos cuando me toco un caso de este tipo yo lo que hice fue presentar a los herederos como nietos del causante e invocando el famoso derecho de representacion.-
Hasta ahi todo bien pero cuando estaba para salir la declaratoria me dice el juez que necesitaba la declaratoria del padre ya que sin ella no podria hacer valer tal derecho pues necesitaba comprobar que no existen otros herederos y que los acreedores eventuales habian sido desinteresados.-
Asi que asi me paso a mi en mi caso por lo que me vi obligado a iniciar el sucesorio del padre y perder valioso tiempo, desde ese entonces es que en lo sucesivo siempre e iniciado los dos juicios sucesorios paralelos para que cuando esta por salir la declaratoria del abuelo ya tenga terminada o casi terminada la del padre y acreditar loq eu me siempre me piden los jueces basados en que existe jurisprudencia que asi lo impone en estos casos.-
 #338369  por ANDFER
 
AH... OK.... UNA PREGUNTA, YO SOY DE CORDOBA ASI QUE... SI HAY QUE HACER ALGO RESPECTO AL PADRE NOS TOCARIA ACA, YA QUE EL SEÑOR VIVIA EN CBA Y SU PADRE (abuelo) VIVIA EN BS AS.
ENTONCES CON LA DECLARATORIA DEL PADRE (no iniciar el juciio sucesorio) HECHA EN CABA BASTARIA POR UN LADO Y POR OTRO EN BS AS HABRIA QUE INICAR SOLO LA DECLARATORIA (no juicio sucesorio) DEL ABUELO?

me habian comentado que solo la declaratoria no tiene validez para hacerla valer en BS AS? es asi? o con ella es suficiemte???

gracias
 #338452  por lamascota
 
Concretamente el padre de tu cliente tenés que abrir el sucesorio, de otra manera no tenés declaratoria

Pedí radicación en el juzgado donde ya tenés el sucesorio del abuelo (o sea en Buenos Aires) . Eso se llama prórroga de jurisdicción. Si no estás matriculado tenés que acordar con otro profesional de esa jurisdicción. Poné un aviso acá que conseguís enseguida.

Es de la única manera que va a ordenar el juez la inscripción del inmueble.

Seguí preguntando y cuanto mucho te arrimo un modelo de prórroga, etc.
 #338480  por gabriela78
 
Hola como estas, vamos por parte, con la declaratoria es suficiente para vender y quien compra luego inscribe su nombre por tracto abreviado.-

en cuanto a la sucesion de uno de los hijos del causante, es verdad que se debe iniciar sucesion ya que su fallecimiento fue posterior al de su padre, una vez teniendo la declaratoria del hijo donde consta que el nieto es heredero, se puede iniciar la sucesion del abuelo.-

saludos cualquier duda avisame.-
 #338726  por ANDFER
 
GRACIAS... SON UNOS AMORES.... ME QUEDO TODO CLARISIMO!!!

MAÑANA HABLO CON EL SEÑOR, SI ME SURGE UNA NUEVA DUDA LES CONSULTO.

BESOS A TODOS
 #339922  por gabriela78
 
OJO, porque la muerte del hijo es posterior a la muerte del padre, debes abrir el sucesorio del hijo y presentar declaratoria de esa sucesion en la del padre, como bien dijo el colega anterior no se abre sucesorio del hijo premuerto, en tu caso el hijo no murio antes que el padre murio despues, por lo otro con declaratoria te sirve en ambas sucesiones te sirve para la venta, luego por tracto avreviado se inscribe a nombre del comprador, generalmente en el boleto de compraventa del inmueble se especifica que son herederos de la sucesion tal (se denuncian todos los datos del sucesorio) y asi evitas que tu cliente pierda la venta del inmueble, saludos.-