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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #329924  por emangelico
 
hola a todos!!!!! les escribo para hacerles una pregunta... un señor hace 4 años aproximadamente ha obtenido una pension por viudez, habiendo alcanzado la edad y los aportes tramito su jubilacion, le fue otrogada pero al momento del cobro le dicen en Anses que tiene q renunciar a la pension para percibir la jubilacion... la pregunta es ¿porq esto es asi???? no se puede tener una pensión y una jubilacion al mismo tiempo??? xq yo tenia entendido q se podía... y en todo caso cual es el recurso q tengo para que el beneficiario pueda cobrar los dos haberes???? gracias a todos y disculpen por mi ignorancia!!!!
 #329955  por ISIS
 
emangelico escribió:hola a todos!!!!! les escribo para hacerles una pregunta... un señor hace 4 años aproximadamente ha obtenido una pension por viudez, habiendo alcanzado la edad y los aportes tramito su jubilacion, le fue otrogada pero al momento del cobro le dicen en Anses que tiene q renunciar a la pension para percibir la jubilacion... la pregunta es ¿porq esto es asi???? no se puede tener una pensión y una jubilacion al mismo tiempo??? xq yo tenia entendido q se podía... y en todo caso cual es el recurso q tengo para que el beneficiario pueda cobrar los dos haberes???? gracias a todos y disculpen por mi ignorancia!!!!
Se puede tener las dos...salvo que le hayas comprado aportes por moratoria para la jubi....
 #329964  por emangelico
 
¿ese es el unico caso en el cual si o si tengo q renunciar al beneficio? o sea que si se jubilo con moratoria no puede tener los dos???? gracias y saludos!!!
 #329993  por ANRU
 
hola, quizas te siva: una clienta, se jubilo como ama de casa, con moratoria, al tiempo el marido se muere y le tramito la pensión derivada, me la otorgan sin problema, podriamos decir que tu caso se asemeja. De ultima podes alegar que son beneficios independientes y los beneficios de la seguridad social, son de caracter integral e irrenunciable 14 bis CN. saludos.
 #329996  por arandu
 
Se puede tener los dos beneficios. No te pueden obligar a renunciar. Si la Jub. es por moratoria, Anses pretende por Res. 884/06 que pagues el total de la deuda, pero la figura no es la renuncia. Que no renuncie nada, que no pague la deuda por moratoria al contado y que presente una acción de Amparo y pida medida cautelar de no innovar. A los 4 meses esta cobrando. Suerte
 #330472  por ISIS
 
emangelico escribió:y si la jubilacion no es por moratoria????? le pueden decir igualmente q renuncie al beneficio????????
No, no le pueden decir que renuncie a la pension si su jubilacion no es con moratoria.
 #330561  por Lubrila
 
Si cuando presentas la jubilacion estaba percibiendo una pensión, previamente debes cancelar toda la deuda al contado para poder jubilar. Es decir, no podes emplear moratoria.
Otra forma es poner moratoria y cuando te la deniegan planteas un amparo que tarda creo aprox 6 meses x el hecho de que con lo que saca de la pension (que imagino es la minima) no se supone que pueda pagar toda la plata que debe. Saluds.
 #330574  por lgaray
 
ANRU escribió:hola, quizas te siva: una clienta, se jubilo como ama de casa, con moratoria, al tiempo el marido se muere y le tramito la pensión derivada, me la otorgan sin problema, podriamos decir que tu caso se asemeja. De ultima podes alegar que son beneficios independientes y los beneficios de la seguridad social, son de caracter integral e irrenunciable 14 bis CN. saludos.

Anru: todo depende de las fechas de los beneficios.
Resolucion 884 y Circular 70/
 #330583  por docthos
 
Te comento que el caso que aca te comenta la colega es inverso al tuyo, en tu caso te la deniegan, si bien no hago previsional se por la madre de una amiga que la ayude, por eso tuve que averiguar si sale primeto la jubilacion y despues la pension no le hacian problemas, lo contrario es decir primero la pension y despues a la jubilacion no te lo permiten, saludos
ANRU escribió:hola, quizas te siva: una clienta, se jubilo como ama de casa, con moratoria, al tiempo el marido se muere y le tramito la pensión derivada, me la otorgan sin problema, podriamos decir que tu caso se asemeja. De ultima podes alegar que son beneficios independientes y los beneficios de la seguridad social, son de caracter integral e irrenunciable 14 bis CN. saludos.