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  • EJECUCION FISCAL CADUCIDAD DE INSTANCIA

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #328490  por GRACE 68
 
HOLA !YO NO HAGO TRIBUTARIO, ES UN CASO PERSONAL, ME LLEGO UN A EJEC FISCAL, X INGRESOS BRUTOS CONTESTO DEMANDA OPONGO EXCEPCIONES (IGUAL NO IBA A PROPERAR NINGUNA)

DESDE NOV. EL EXP NO TIENE MOVIMIENTO. LO ULTIMO ES UN PROVEIDO PARA MI (LA PARTE DEMANDADA) A QUE CORRA TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES, COSA QUE NO HICE.
ELLOS TAMPOCO SE NOTIFICARON ESPONTANEAMENTE.PREGUNTO EN ESTE FUERO CUANDO EMPIEZA A CORRER LA CADUCIDAD DE INSTANCIA?

QUE OPININAN? QUE ME CONVIENE HACER ?YO NO HARIA NADA X AHORA LO DEJARIA ASI.

MUCHAS GRACIAS!!!
 #328606  por caru
 
GRACE 68 escribió:HOLA !YO NO HAGO TRIBUTARIO, ES UN CASO PERSONAL, ME LLEGO UN A EJEC FISCAL, X INGRESOS BRUTOS CONTESTO DEMANDA OPONGO EXCEPCIONES (IGUAL NO IBA A PROPERAR NINGUNA)

DESDE NOV. EL EXP NO TIENE MOVIMIENTO. LO ULTIMO ES UN PROVEIDO PARA MI (LA PARTE DEMANDADA) A QUE CORRA TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES, COSA QUE NO HICE.
ELLOS TAMPOCO SE NOTIFICARON ESPONTANEAMENTE.PREGUNTO EN ESTE FUERO CUANDO EMPIEZA A CORRER LA CADUCIDAD DE INSTANCIA?

QUE OPININAN? QUE ME CONVIENE HACER ?YO NO HARIA NADA X AHORA LO DEJARIA ASI.

MUCHAS GRACIAS!!!
El plazo de la caducidad comienza a correr desde el ultimo proveido, o sea de noviembre 08, son 6 meses, lo q te irias a junio (con la feria y sin los dias inhabiles q decretaron).-Todo lo cual me hace hacerte una sola pregunta: para q queres q se decrete la caducidad? o sea....los años reclamados estaran prescriptos? Si los años reclamados no estan prescriptos, seria entorpeser el proceso y tu cliente tendra la deuda hasta luego de su muerte, lo cual con los ints q se cobran sera una millonada.-Te recomendaria q veas el expediente y verifiques los años reclamados, son 6 años y de ahi en mas, vuelvas a replantearte el tema de la caducidad (igual tenes tiempo, y x otro lado, por los tiempos q manejan los mandatarios, hasta abril/mayo no se irian a notificar/no se mueven).
Ah otra cosa, si ya de antemano sabes q no va a prosperar ninguna excepcion, y una vez q ves el expte te das cta de que tampoco es oficioso la caducidad....entonces, te diria q le recomiendes a su cliente q pague, q corte los intereses con un comodo plan de facilidades.-Saludos
 #329399  por lalic
 
OJO: Creo que el plazo de CADUCIDAD DE EJECUC.FISCALES ES IGUAL AL DE EJECUTIVOS (TRES MESES), Les mando este fallo (IGUAL CONFIRMEN): BESOS.-

Y VISTOS: Para resolver la caducidad de instancia acusada por la Sra. Defensora Oficial a fs. 140, cuyo traslado fue contestado en la presentación a despacho
Y CONSIDERANDO:
I.- La caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones.-
Esta institución se fundamenta en la presunción de desinterés exteriorizada por el indicio de la inactividad; y en la necesidad de no perpetuar la subsistencia aparente de procesos abandonados en su trámite por quien naturalmente debiera activarlos. Es pues de interés judicial y de partes; no obstante, no tiene un fin en sí misma y su función no es duplicar innecesariamente lo juicios. Es, pues, un instituto de interpretación restrictiva (conf. Colombo, C. J. "Código Procesal Civil y Comercial anotado y comentado", Tø I, pág. 478).-
Bajo esta perspectiva, el artículo 310 inciso 2º del C.P.C.C. establece que la caducidad de la instancia se producirá para los procesos EJECUTIVOS en el término de TRES meses, siempre que en dicho lapso no se instare su curso.-
II.- Analizadas las constancias de este proceso a la luz de las consideraciones vertidas precedentemente, se advierte que -tal como acusa la Defensora Oficial que asumiera la representación del coejecutado C.- el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2º del C.P.C.C. ha transcurrido.-
Nótese que las partes son contestes en reconocer que el último acto impulsorio es la providencia que manda agregar un pedido de informes (cfr. fs. 103), por lo que sólo resta realizar el cómputo entre ese acto y el siguiente (cfr. fs. 104).-
Así, basta con señalar que entre el 12 de Septiembre de 2003 (cfr. fs. 103) -fecha en la que se dispusiera agregar la contestación de un oficio dirigido a la Excma. Cámara Nacional Electoral- y el 15 de Diciembre de 2003 -momento en el que se solicitar librar un nuevo mandamiento (cfr. fs. 104)- no hubo ninguna actividad impulsoria útil por parte del actor y transcurrieron más de tres meses.-
Por ello, es mi convicción que habrá de hacerse lugar a la caducidad de instancia acusada por la demandada.-
Por todo ello, y lo establecido en los artículos 310 inc. 1ø, y ccdtes. del C.P.C.C., RESUELVO: I) Decretar perimida la instancia en este proceso sobre ejecución fiscal, en orden al acuse formulado a fs. 140, con costas en la incidencia; II) Imponer las costas del proceso principal a la ejecutante (arg. art. 73 último párrafo del C.P.C.C.).-
Notifíquese a las partes, y a la Sra. Defensora Oficial en su público despacho. Comuníquese al Centro de Informática.-
 #329634  por caru
 
Hola....El plazo de 3 meses es para el fuero civil, y subsidiarios q se le aplique; en el fuero contencioso son 6 meses (art 260 de ley189).-Saludos
 #565209  por GiselaAng
 
caru escribió:Hola....El plazo de 3 meses es para el fuero civil, y subsidiarios q se le aplique; en el fuero contencioso son 6 meses (art 260 de ley189).-Saludos

El fallo transcripto hace mención de una ejecución fiscal. Cuáles tramitan en fuero civil según lo que planteás??? Las ejecuciones fiscales no tramitan siempre en sede contenciosa????
 #571198  por caru
 
Hola, las ejecuciones fiscales tramitan en el fueron contencioso, previa a la creacion de estos tribunales, tramitaban en el fuero civil.Aun algunas, las que no fueron remitidas al CAyT, siguen en este ultimo.-Saludos
 #1056701  por alekazz
 
OJO que la ley 189 es LEY DE LA CIUDAD y aplica para la jusitica contenciosa de la CIUDAD!!! Tambien tengo una EJECUCION FISCAL DE LA AFIP y estoy estudiando el tema.. pero tramitan en los JUZGADO FEDERAL DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS, juzgados especialmente creados para las ejecuciones de AFIP que dependen de la Camara Federal Contencioso Adminsitrativa de la NACION! Entiendo que puede aplicar el CPCCN, es un lindo debate.
Por otro lado, si tiene caducidad PLANTEALA YAAAA!!! no esperes que lo impulsen.. acordate que si lo impulsan se frena la Caducidad.
Respecto al tema de la deuda... MEJOR PLANTEA LA CADUCIDAD, QUE SE JODAN Y SE OCUPEN DE INICIAR UNA NUEVA CAUSA.. EN TODO ESE TIEMPO.. ALGUN PERIODO SE PRESCRIBIÓ.. Y QUIZA NUNCA LA METEN.
SLDS.