Buenas foristas, los molesto con lo siguiente:
Tengo un caso de un autonomo puro que tiene 33 años de aportes reales, como algunos periodos registra deuda y excede de los 30 años requeridos apliqué la prescripción y tambien el art 1 de la 25321 para que la deuda le de $ 0.00, pero mi duda es : al hacer la liquidación en SICAM con ley aplicable 24241, puedo aplicarle la DDJJ del art 3 de la 24476 o solo puedo aplicar el art38 de la 24241???
Porque en ese caso me faltarian años, ya que necesito aplicarlo a periodos posteriores a 12/68 y que también registran deuda...
Debo reunir 30 años de servicios con aportes ó 30 años de servicios???
Tengo un caso de un autonomo puro que tiene 33 años de aportes reales, como algunos periodos registra deuda y excede de los 30 años requeridos apliqué la prescripción y tambien el art 1 de la 25321 para que la deuda le de $ 0.00, pero mi duda es : al hacer la liquidación en SICAM con ley aplicable 24241, puedo aplicarle la DDJJ del art 3 de la 24476 o solo puedo aplicar el art38 de la 24241???
Porque en ese caso me faltarian años, ya que necesito aplicarlo a periodos posteriores a 12/68 y que también registran deuda...
Debo reunir 30 años de servicios con aportes ó 30 años de servicios???
