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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #305810  por dralopez
 
Hola les consulto lo siguiente, hice hace nueve meses un sicam, como reco, porque el señor todavia no tenia la edad, salio en 60 cuotas y el las viene pagando correctamente, ahora mi duda es, el sr. ya cumplio la edad, para presentar la jubi debo pedir la cancelacion de este y reformular enseguida??? y hacerlo como jubi??? para presentarlo en anses??? muchas gracias, espero novedades
 #305828  por ale_7500
 
Si pusiste en los Datos personales de Sicam "Reco de servicio", dale de baja al plan con nota en Anses, te toman lo pago como "pago a cuenta" y hacés nueva liquidación como jubilación (en el caso que tengas que hacer nuevos períodos proque si la liquidación hecha te sirve para jubilación te presentas y listo)
Si pusiste en los Datos personales de Sicam "otros libre deuda" para dar de baja al sicam por multinota en la Afip correspondiente, luego nuevo sicam con los pagos a cuenta q te los toma el sistema solito
 #345233  por VALESANO
 
Perdón: Yo hice un SICAM como OTROS LIBRE DEUDA, porque al momento de hacerlo a la Sra (mi jermu) le faltaba un año de edad , incluso tomé dos años DJ por Art. 3 y me los tomó normalmente y no me rebotó el plan. Las seis cuotas del SICAM devengadas las pagó (pagué) puntualmente. Ahora, 120 días antes de cumplir los 60 voy a pedirle turno invocando el "Feliz Cumpleaños" : en mi UDAI (Santa Fe) averigué que me lo toman aún cuando la deuda no esté totalmente cancelada.
Lo que no entiendo es: ¿ porqué debo pedir la baja del SICAM y hacer uno nuevo como "JUBILACION", si no va a cambiar nada porque lo posterior al 93 ya está pagado como SDM ?? Alguien me puede dar una explicación convincente ?? Gracias a los que se tomen el trabajo de responder. Saludos.
 #345358  por ale_7500
 
Primero tenés que revisar si, al día de hoy, esos años de dd jj te sirven, porque hoy es cuando tenés dcho al beneficio no cuando pediste el reco.
Segundo porque vos ahora no estás pidiendo el reco sino pbu y tenés que adecuar la petición. Además para reco por ej rigen diferentes nromas: por ej no se puede aplicar 25321, entonces das de baja al plan, te lo toamn como pago a cuenta y, pagás la primer cuota.
Puede que la UDAI no se percate de eso pero para qué correr riesgos si en nada te perjuidica, además hay normativa al respecto.
Ojo! otro libre deuda das de baja en AFIP.
 #358115  por AGDA
 
ale_7500 escribió:Si pusiste en los Datos personales de Sicam "Reco de servicio", dale de baja al plan con nota en Anses, te toman lo pago como "pago a cuenta" y hacés nueva liquidación como jubilación (en el caso que tengas que hacer nuevos períodos proque si la liquidación hecha te sirve para jubilación te presentas y listo)
Si pusiste en los Datos personales de Sicam "otros libre deuda" para dar de baja al sicam por multinota en la Afip correspondiente, luego nuevo sicam con los pagos a cuenta q te los toma el sistema solito
Aprovecho el post porque mis dudas son similares. Necesito regularizar 18años, 7meses vía SICAM (moratoria L. 24476). Mi cliente cesa en el 2001 por lo que le corresponden 4 años de DDJJ. En 2 años adquiere la edad para la PBU.

1º) Cúal es la diferencia entre "OTROS LIBRE DEUDA" y "RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS"?
2º) Teóricamente, en "Otros libre deuda" no se puede aplicar art. 3 L.24476, pero he visto que varios lo han aplicado. Se puede o no?
3º) Considerando que si le regularizo los 18a, 7m y le aplico los 4 años de DDJJ, completa los 30 años, ¿puedo formular el plan como una "JUBILACION" para que no tenga que dar de baja el plan y elaborar uno nuevo cuando cumpla la edad? Tener en cta que cuando adquiera la edad, recién va a tener pago la mitad del plan, aprox.

Gracias
 #405913  por 1771
 
hola a todos yo tengo duda de si tratandose de una persona que le falta la edad para jubilarse, y quiere cancelar sus deudas que opcion tengo que poner en datos personales LIBRE DEUDA O RECONO. DE SERVICIOS, cual es la diferencia? alguien podria sacarme la duda. gracias
 #405918  por yanina50
 
entonces por lo que leo a los clientes que le falta ka edad tengo que hacerlos pagar sicam desde ahora???
alguien me puede explicar el procedimiento, porque tengo a todos a la espera de la edad!!! como se hace el reconocimiento? espero sus respuestas gracias
 #426721  por 1771
 
hola, siguiendo con el tema cual es lal diferencia de hacerlo por libre deuda o por reconocieminto de servicios. Yo lo haria por reconocimiento de servicios. alguna opinion. saludos
 #428950  por GABRILITAIURIS
 
Hola buenos dias! la misma duda, hay que hacerls pagar sicam desde ahora?porque yo cargue en la sit de rev. todo lo q me figuraba pago , aplique ley 24241, lo hago como REconocimiento de servicios ,no libre deuda, pero no le compro los años...todavia, el año que viene cumple la edad, tengo un año y 2 meses por delante.No voy a enviar el plan y solo imprimo los for. 558 a, b y c mas el listado de los pagos, como me lo indicaron recientemente. Espero estar haciendo las cosas bien y si algo esta mal , me dicen que???? graciassssssss! *flor*
 #428954  por varelamariac
 
pregunta, En la página de ANSES , no dice que solo se puede presentar 120 días antes del cumple lo que es relac de dependencia y sicam sin deuda????.
Porque como leo que hay gente que lo presenta quiero saber si es real que se puede .
GRACIAS!!!