Aca la pego:
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Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la
Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08,
turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin
la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y
Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o
Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los
casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo
a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las
contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular
el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con
descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de
contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual
absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente,
pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total
de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber
mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo
los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de
contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la
devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de
contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la
devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá
informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los
incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace
referencia, la presente responde a la diferencia entre
las "contribuciones" efectivamente integradas y aquellas que la norma
determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la
diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella
establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas
mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $
23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $
20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es:
$ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales
trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada
mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39
(12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto
es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el
período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta
03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la
contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el
cálculo de intereses por parte de este organismo.
Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la
modificación de la Circular GP Nº 53/08RAUL
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Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la
Gerencia Previsional informa:
1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08,
turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin
la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:
· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y
Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o
Certificación de Servicios.
· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los
casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo
a lo establecido en la circular.
c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las
contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular
el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con
descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de
contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:
· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual
absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente,
pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );
· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total
de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber
mensual).
Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo
los siguientes códigos:
· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de
contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la
devolución, 700-898.
· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de
contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la
devolución, 700-899.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá
informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los
incisos a y b del punto anterior.
3- 3- Determinación de cargos:
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace
referencia, la presente responde a la diferencia entre
las "contribuciones" efectivamente integradas y aquellas que la norma
determina.
En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la
diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella
establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas
mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $
23 por cada mes en cuestión.
b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $
20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es:
$ 11 por cada mes en cuestión.
c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales
trabajadas)
De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada
mes en cuestión.
d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39
(12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto
es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el
período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta
03/2008, $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la
contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el
cálculo de intereses por parte de este organismo.
Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la
modificación de la Circular GP Nº 53/08RAUL
