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  • DESALOJO ARTESANOS URGENTE!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #254042  por Dr Rop
 
hola foristas! me calleron unos artesanos que estan en una plaza importante de capital federal, ellos tiene permiso para estar ahi los fines de semana, pero ya hace mas de 8años que estan ahji todos los dias, ahora vino la policia insunando que los tienen que desalojar por estar ocupando un sector público. mi pregunta es que se puede hacer? un amparo? cuanto se cobra? y mientras tanto que hacern??? muchas gracias ! a todos!! lindo problemita!!.
 #258836  por GonzaloS
 
Nada.

La esencia de los permisos administrativos es su revocabilidad.

Que, a este respecto, recuérdese que prestigiosa doctrina ha dicho que la autorización es el acto administrativo en cuya virtud un organismo administrativo, o una persona particular, pueden quedar facultados: a) para emitir un acto jurídico; b) para desplegar cierta actividad o comportamiento" siendo utilizada para ejercer ciertas actividades que resultan de interés público (MARIENHOFF, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Bs.As. Abeledo-Perrot, 1995, quinta edición actualizada, Tomo I, pág. 657/659).

Que, por otro lado y siguiendo las aguas del referido autor, cabe señalar que: "Es indispensable distinguir la "autorización" que, en la Administración Pública, se dicte como medida de control por el órgano controlante respecto del órgano controlado, de la autorización que solo implica un permiso de policía otorgado a un particular en beneficio exclusivo del mismo (...) Resulta evidente que este tipo de autorizaciones es revocable cuando el interés público así lo requiere (revocación por razones de "oportunidad", mérito o conveniencia..." (MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit. Pág. 664).

Que, refiriéndose a los permisos de uso de los bienes de dominio público, Marienhoff expresa que: "...de la distinción entre concesión de uso y "permiso de uso" y "permiso de uso" surge la esencial diferencia en la naturaleza de la prerrogativa que estas figuras deriva para su titular: derecho perfecto (derecho público subjetivo) en la concesión; simple situación precaria (derecho imperfecto) en el permiso..." (MARIENHOFF, Miguel S., "Permiso especial de uso de bienes del dominio público. Régimen jurídico de la precariedad"; Bs.As., Abeledo-Perrot, 1996, pág. 20).

Que, asimismo, dicho autor además sostiene que - como obvia consecuencia del carácter precario del permiso - éste puede ser revocado en cualquier momento por la Administración Pública, cuando ésta invoque para ello una justa causa o una razón atendible, revocación que no apareja derecho a resarcimiento (MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit. "Permiso...", pág. 20).

Lo que te queda es un amparo con medida de no innovar (rogando que te la admitan con caución

juratoria), pero siempre pensando en que van a tener que desalojar.

La salida es política. Lio. Bardo. Quilombo y Crónica.

Saludos y suerte.