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  • Traslado de la demanda: Ley 25.344 vs 11683

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #236627  por MarcoTulioCiceron
 
Estimados:
Tengo una duda.
Tengo una demanda contra el Fisco por lo que segun tengo entendido tendria que aplicar la ley 25.344 (Emergencia Economica).
Por lo que deberia oficiar a la Procuracion del Tesoro de la Nacion para que se expida acerca de la procedencia de Instancia y de la competencia del Juzgado.
Luego segun la misma ley se correria traslado, tambien por oficio al ente que corresponde (AFIP en este caso) y asi se iniciaria el proceso.

Pero si vamos a la ley 11683 (Procedimiento Tributario), en su art. 84, primero se me ordena oficiar a la Afip para que remita copia de las actuaciones administrativas, luego se me ordena dar vista al Procurador Fiscal Federal para que tambien se expida acerca de la procedencia de Instancia y de la competencia del Juzgado, y despues si poder dar traslado de la demanda.

Mis preguntas son los siguientes:
1) Cual es la ley que deberia aplicar? Se aplican las dos? En ese caso: ¿depende del Juzgado cual se aplica primero? Tampoco tiene mucha logica porque se expedirian acerca de la comptencia en 2 oportunidades.
2) En la 11683 se corre traslado al Fiscal Federal dos veces sucesivas (arts 84 y 85) una para que se expida acerca de la competencia y la segunda corriendo traslado de la demanda. Es esto correcto? porque no tendría mucha logica tampoco.

Bueno, muchísimas gracias por la ayuda.
Seguramente la respuesta sea de lo mas simple.
Un saludo a todo el foro.
 #248122  por alemique
 
Mira mi experiencia fue que al leer el articulo 6 de la ley 25344 me pedia informacion que no tenia por ejemplo el numero de expediente, por lo cual primero tuve que presentarlo ante el juzgado contencioso administrativo para recien luego con esos datos oficiar al PTN.