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  • ¿Que vía procede?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #234508  por fabiandd
 
El caso es el siguiente:
Hay dos leyes que incorporan a sueldo dos conceptos no remunerativos y un decreto que incorpora otro. (es decir no realiza aporte y no bonifica el resto de los componentes del sueldo). He leido jurisprudencia que reprueba esta forma del Estado de sustraerse del pago de sus obligaciones además de perjudicar las cajas de jubilaciones y consecuentemente la jubilación a la larga.
Ahora bien: ¿debo iniciar la vìa adminstrativa? ¿las leyes solo son cuestionables por constitucionalidad por la vía de amparo? ¿el decreto exige sí o sí que reclame previamente en sede administrativa?
Gracias.
 #234597  por MORGAN
 
La obligación de agotar la vía administrativa surge de las leyes de procedimiento administrativo, donde es?, es igual en pcia. de Bs. As. que en la CABA, pero tienen distintos procedimientos.