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 #14158  por eleudora
 
Hola, haber si alguien me puede ayudar o aconsejar por favor!!. Mi clienta que esta en España me pide certif.de antecedentes, y me salio con pedido de captura. Ella me dijo que la abogada que tenia en una causa por defraudación, le habia dicho que ya estaba terminada (la causa) que se quedara tranquila.
Resumen:
Como veran tiene el pedido de captura porque esta imputada por defraudación y no la encontraron, elevando la causa a Juicio con hecha 23/11/2003.
Mi pregunta es, Desde esa fecha cuento la nueva prescripcion de la acción?

Alguna, sugerencia o consejo..gracias
 #14304  por legalesmdq
 
eleudora escribió:Hola, haber si alguien me puede ayudar o aconsejar por favor!!. Mi clienta que esta en España me pide certif.de antecedentes, y me salio con pedido de captura. Ella me dijo que la abogada que tenia en una causa por defraudación, le habia dicho que ya estaba terminada (la causa) que se quedara tranquila.
Resumen:
Como veran tiene el pedido de captura porque esta imputada por defraudación y no la encontraron, elevando la causa a Juicio con hecha 23/11/2003.
Mi pregunta es, Desde esa fecha cuento la nueva prescripcion de la acción?

Alguna, sugerencia o consejo..gracias
Hola eleudora.
Disculpa que siempre pregunte lo mismo pero seria importante saber de donde sos, para saber que procedimiento utilizar.
Pero mi mejor consejo es que te llegues a tribunales y te pidas una vista de causa. De ahi te sacas un monton de dudas.
Por que tu pregunta se responde con las fechas que obran en la misma causa. Por que si bien tenes que tomar como computo de la prescripcion el monto de la pena. tenes que tener en cuenta los actos interruptivos.

La prescripcion de la accion esta establecida en el art. 62 CP establece : 2) después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años;

Por el delito que decis Estafa ya sea le imputen la generica del 172 o alguna defraudacion especifica 173 CP la pena maxima es de 6 años.

Tambien puede ser, para no hablar mal de otros colegas, que debido al cumulo de tareas que tienen en tribunales se haya omitido informar el levantamiento de la captura, dale un plus a la letrada hasta tanto no veas la causa.

Igual salvo que la instruccion haya durado mas de 2 años me parece dudoso poder plantear la prescripcion de la accion .

Estoy a tu disposicion y por favor despues chusmeame como te fue
saludos
 #14430  por eleudora
 
Gracias Legales (por lo que veo sos de Mardel Plata). Yo soy de la Plata y la Causa esta en Mercedes (B.A.), por amigos tengo la copia de la Ipp y te resumo:

*18/11/2002 denuncia

Se comenzo a instruir, la intentaron ubicar pero ya se habia ido a España con toda la Flia (no por esto lo tenia programado, teoricamente la estafa es por $ 3500, te imaginaras)

*con los plazos para instruirla la cumplieron, con prorroga confirmada realizaron la elevación con fecha 8/10/2003 y dispuso:

declarar en rebeldia y solicitar la captura y SUSPENDER el tramite de la presente hasta que comparezca, reservandose la actuaciones.

*O sea, el delito prescribe a los 6 años. Se interrumpio por la elevación a juicio, esta ahi ok.

Mi duda es:
1) Comienza un nuevo plazo desde la elevación a juicio, no? (6 años o sea prescribe el 8/10/2009).

2)Como se entiende el alcance de "suspender el tramite hasta que comparezca"?

3) Si pido eximision, le van a dar un plazo para que vuelva, y no lo pueda hace de un dia para otro. Podre arreglarlo con un ofrecimiento al fiscal?
 #14800  por legalesmdq
 
eleudora escribió:Gracias Legales (por lo que veo sos de Mardel Plata). Yo soy de la Plata y la Causa esta en Mercedes (B.A.), por amigos tengo la copia de la Ipp y te resumo:

*18/11/2002 denuncia

Se comenzo a instruir, la intentaron ubicar pero ya se habia ido a España con toda la Flia (no por esto lo tenia programado, teoricamente la estafa es por $ 3500, te imaginaras)

*con los plazos para instruirla la cumplieron, con prorroga confirmada realizaron la elevación con fecha 8/10/2003 y dispuso:

declarar en rebeldia y solicitar la captura y SUSPENDER el tramite de la presente hasta que comparezca, reservandose la actuaciones.

*O sea, el delito prescribe a los 6 años. Se interrumpio por la elevación a juicio, esta ahi ok.

Mi duda es:
1) Comienza un nuevo plazo desde la elevación a juicio, no? (6 años o sea prescribe el 8/10/2009).

2)Como se entiende el alcance de "suspender el tramite hasta que comparezca"?

3) Si pido eximision, le van a dar un plazo para que vuelva, y no lo pueda hace de un dia para otro. Podre arreglarlo con un ofrecimiento al fiscal?
Hola eleudora:
Bueno, ahora mas claro. Se suspende el tramite hasta que comparezca porque aca no existe el juicio en ausencia.

Igual tenes que fijarte que actos realizo la Defensoria Oficial.

Despues todo lo que hagas depende en gran parte que es lo que quiere hacer tu clienta. Si quiere volver a argentina o que. Y la tactica defensista que hagas.-
Con el tema de eximision de prision, tene cuidado porque tu cliente va a tener solamente 5 días de plazo para presentarse sino queda sin efecto

Ahh se me olvidaba, por lo visto tu clienta ni siquiera fue notificada del 60, por lo tanto no hay ningun acto interruptivo.
Asi que la PRESCRIPCION OPERA EL 19/11/2008

Estoy a tu disposicion.
Saludos
 #14864  por eleudora
 
legalesmdq escribió:
eleudora escribió:Gracias Legales (por lo que veo sos de Mardel Plata). Yo soy de la Plata y la Causa esta en Mercedes (B.A.), por amigos tengo la copia de la Ipp y te resumo:

*18/11/2002 denuncia

Se comenzo a instruir, la intentaron ubicar pero ya se habia ido a España con toda la Flia (no por esto lo tenia programado, teoricamente la estafa es por $ 3500, te imaginaras)

*con los plazos para instruirla la cumplieron, con prorroga confirmada realizaron la elevación con fecha 8/10/2003 y dispuso:

declarar en rebeldia y solicitar la captura y SUSPENDER el tramite de la presente hasta que comparezca, reservandose la actuaciones.

*O sea, el delito prescribe a los 6 años. Se interrumpio por la elevación a juicio, esta ahi ok.

Mi duda es:
1) Comienza un nuevo plazo desde la elevación a juicio, no? (6 años o sea prescribe el 8/10/2009).

2)Como se entiende el alcance de "suspender el tramite hasta que comparezca"?

3) Si pido eximision, le van a dar un plazo para que vuelva, y no lo pueda hace de un dia para otro. Podre arreglarlo con un ofrecimiento al fiscal?
Hola eleudora:
Bueno, ahora mas claro. Se suspende el tramite hasta que comparezca porque aca no existe el juicio en ausencia.

Igual tenes que fijarte que actos realizo la Defensoria Oficial.

Despues todo lo que hagas depende en gran parte que es lo que quiere hacer tu clienta. Si quiere volver a argentina o que. Y la tactica defensista que hagas.-
Con el tema de eximision de prision, tene cuidado porque tu cliente va a tener solamente 5 días de plazo para presentarse sino queda sin efecto

Ahh se me olvidaba, por lo visto tu clienta ni siquiera fue notificada del 60, por lo tanto no hay ningun acto interruptivo.
Asi que la PRESCRIPCION OPERA EL 19/11/2008

Estoy a tu disposicion.


Hola Legales: Te averiguo lo que me pediste. Respecto a la IPP, te aclaro mas:

*Presentada la denuncia, si fue notificada de la misma (ar.60) y la represento una colega que la hizo presentar espontaneamente y declaro (se ve que no muy bien porque le elevaron la causa). O sea, el acto interruptivo veo que es si o si el pedido de elevación, que aparte te aclaro que nunca fue apelado siquiera.

*Mi duda es:
Si bien señalan que se suspende hasta que comparezca (porque como bien señalas no hay juicio en rebeldia), la causa no puede quedar suspendida in eternum, la prescripcion tiene que empezar a correr. Y dada la situación ( y ahi va mi consulta) tendria que empezar a correr nuevamente a partir de la elevación, no?

*La persona quiere volver a Argentina, porque tiene parte de su flia., el tema es que si pido eximision-me van a dar 5 días para comparecer y no puede-y yo en todo caso quiero que le levanten la captura y poder en todo caso plantear la nulidad de la causa, porque: se presento espontaneamente y se fue, como lo tenia planeado, y no existia una orden que se lo impedia.
Despues la causa siguio y todas las notificaciones nunca las llegaron, y no pudo controlar las pruebas que se incorporaron- y con el tiempo se encontro con que al final la elevaron. De más esta, la consideración de la colega que la patrocinaba.

La verdad, no se si hablar con el Fiscal o la Jueza de Garantías.

Saludos, y gracias nuevamente por tu ayuda.

 #14896  por legalesmdq
 
Hola eleudora: Vamos por puntos.
1- Si tu clienta se presento y declaró. La fiscalia en ese momento le debe haber aclarado que no iba a pedir su detencion pero quedaba a disposicion de la Fiscalia por Citacion. Ende NO SE PODIA AUSENTAR DEL DOMICILIO Y MENOS IRSE DEL PAIS, sin comunicacion.
Por lo cual la actitud de tu clienta frente a la causa fue profugarse.
2- Vamos a tener que repasar (vos para la defensa y yo para seguir dandote una mano) actos interruptivos y suspensivos de la prescripcion. Porque no es lo mismo no contar determinado periodo que volver a iniciar el computo de la prescripcion y siendo exactamente las 2.55 de la mañana este tema me esta superando. jajjajaja.- Igual te varia muy poco en el tiempo porque el primer acto interruptivo fue su declaracion.

3- La verdad es que como me ampliaste que se fue dando la IPP, veo muy verde que te puedan hacer lugar a la eximision de prision, porque con su conduta obstruyo la investigacion y quiso eludir el actuar de la justucia dandose a la fuga.
4- Tambien veo verde la posibilidad que puedas plantear la nulidad de toda la causa. Porque no te olvides que habia un abogado defensor y por la otra la falta de control fue por su rebeldia.
La unica que te queda es buscar vicios en el procedimiento, falta de notificacion a la defensa, actas, etc.

La situacion de su regreso y las posibilidades las tenes que hablar con el Juez de Garantias, no con la fiscalia

Pero tampoco te desquicies, en penal se da la ley del embudo. Sale lo mas complicado y se queda adentro el mas bol.... .- Yo tambien tengo clientes que no me explico como me los dejaron en libertad ....

Lo lo voy a hablar aca con la gente de Garantias y te mando un mensaje con lo que me digan.

saludos

 #16796  por eleudora
 
Legales, otra vez. Algo que me había quedado. No comparto tu opinión respecto a que ante la notificación del art.60, una persona no pueda salir libremente del país. Sólo es una imputación de un supuesto delito. Nada dice el art.en cuestión ni tampoco el Código, en cuanto a que, notificado de una denuncia no pueda hacer su vida libremente.
Además, y para este caso en particular, sin citación-sólo notifiación-la denunciada se presento ESPONTANEAMENTE y declaro, de ésa actitud no puede inferirse intención de profugarse y por otro lado a la vista que tengo toda la causa, en el acta de declaración ni en ninguna otra, existe una manifestación, que queda a disposición del fiscal ante cualquier citación. Ergo, llegaríamos a la situación en donde por una denuncia y hasta que se llegue a juicio o no, la pobre persona tendria que quedar "inmobilizada", pareceria que se invierte la presunción de inocencia, por una denuncia que hasta podría ser falsa o inconducente.
conclusión, no considero que la notificación del art.60 implique ponerse a disposición de nadie, solo es anoticiamiento y si declaro espontaneamente y el fiscal no me señala que va a ordenar la detención u otra cosa, podra libremente seguir con su vida. Saludos