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 #13872  por almaro23
 
Hola. Hace poco que estoy matriculada en capital y provincia y les queria consultar a los jovenes abogados si cuando presentan demandan hacen alguna aclaracion de que estan exentos de los aportes por los 2 primeros anos..??
Gracias. Mariela

 #13970  por juanca
 
No hace falta - solamente colocá el nº de afiliado a la caja que pertenecés ( ojo esto funciona solamente en capital federal )

 #13973  por almaro23
 
Gracias por tu respuesta, entonces aca en capital tenes que consignar los datos de la caja de provincia..??
Yo me matricule el ano pasado en capital y provincia y lleve certificado a cassaba pero ellos entienden que luego de los dos anos tengo que aportar tambien a Cassaba

 #13992  por juanca
 
No! - Si el escrito es en provincia corresponde el nº afiliado de PROVINCIA - Pero si es de Capital corresponde el nº de afiliado de Cassaba - Queda claro ahora ? - Respecto del tema APORTES funciona así: En provincia el importe anual a aportar es MENOR cuando el matriculado lo hace creo dentro de los dos primeros años de expedido el título, es decir que ALGO TIENE QUE PAGAR - En Capital en cambio estás EXENTA de pagar en Cassaba por DOS AÑOS - Además tené en cuenta que tenés que estar inscripta en el Monotributo y además como también tenés que estar registrada en Ingresos Brutos en Provincia, conviene para el caso de doble matriculación inscribirse en el Convenio Multilateral ya que los abogados están exentos en Capital, mientras que en provincia pagás el 3,5% ( Esto es muy conveniente ) - También estás exenta en Capital de pago de la matrícula por dos años mientras que en Provincia pagás menos, pero pagás .

 #13999  por almaro23
 
Muchas Gracias por tu respuesta, muy claro todo.
Saludos
Mariela

 #14054  por sebastianmss
 
Esto salio publicado el viernes pasado en diario judicial, les pueda resultar interesante.
Los afiliados a otras cajas están excluidos de CASSABA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad del reglamento que obliga a los afiliados a otras cajas a abonar a CASSABA el 5% de sus honorarios. El tribunal consideró que la Ley 1181 excluye expresamente a los letrados que se encuentran afiliados a otro régimen previsional. FALLO COMPLETO
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=31956