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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #973004  por Sephirot12
 
InterMauri escribió:Buenas Tardes...espero que anden bien ..Soy nuevo por aqui y les quería contar mi problema. Yo trabajo en relación de dependencia y le empresa para la cual trabajo me deposita mi sueldo en una CUENTA SUELDO DEL BANCO RIO QUE HAN CREADO PARA TAL FIN. De esto ya hace varios largos años.. Hasta ahí todo bien .....
Desde el mes pasado en mi cuenta he registrado una retencion que ARBA comenzo a realizarme. En el banco he reclamado pero me contestan que ellos no pueden intervenir y que haga el reclamo en ARBA OnLIne. He realizado mi reclamo en el día de hoy y me dieron una constancia que he guardado. Mi pregunta es: TENGO QUE PAGAR ESA RETENCION ???. Tengo entendido que de una cuenta sueldo no se tiene que realizar esa operacion. Les aclaro que no estoy inscripto en nada de nada y mi unica cuenta es esa. MI empresa me realiza los correspondiente descuentos por IMPUESTOS A LAS GANANCIAS y hay meses que obtengo una devolución. Pero esto es nuevo y nadie sabe nada en el banco Rio. Solo me comentaron que tal vez YO estoy figurando como monotributista o algo asi ...
Ustedes que opinan..???...son correctas las retenciones que Arba me realiza de buenas a primeras?????

Muchas gracias y espero que alguien me oriente...

Mauricio
Buenas, primeramente por lo que comentas si trabajas solo en relacion de dependencia no te corresponderia que te retengan ya que los sueldos no son gravados en ingresos brutos. Ahora mencionas que figuras como monotributista, la cuestion debe venir que arba te detecto como monotributista pero no te diste de alta en iibb y te retiene para que te anotes. Te diria que averigues tu situacion impositiva porque seguramente es como te mencione antes, si queres mandame mp, saludos!
 #973005  por Sephirot12
 
fer012005 escribió:Hola buenas tardes queria saber a que lugar de arba mandaste la carta o si lo hiciste a traves de internet porque a mi tambien me descuentan IIBB de un alquiler que tengo en ituzaigo yo soy de capital fedral y tengo domicilio de capital federal. Ademas en Arba no aparezco registrado en ninguna parte de ingresos brutos. Me empezaron descontando centavos y hace 2 meses me descontaron 140 pesos saque la cuanta y fue el 3.5 % del deposito que hizo la persona que le alquilo.
Los reclamos por retenciones se hacen por la pagina de arba, te estan descontando porque no te anotaste en iibb al percibir un ingreso en provincia te corresponde darte de alta en el impuesto asi como monotributo o regimen general segun corresponda.
 #973006  por Sephirot12
 
anitaanita escribió:Hola!! me inscribi en el monotributo en julio. Realmente no sabia que tambien tenia que pagar ingresos brutos. Solo le factura a una empresa como aporte mensual.

En septiembre/2012, en el resumen de mi caja de ahorro me llego una retencion de $120 de ARbA (por encontrarme inscripto en el monotributo con domicilio en Pcia de BS AS y no en ingresos brutos).

Mi pregunta es:
¿Debo darme de alta en iibb? y pagar mensual?
Si tenes que darte de alta en iibb y hacer presentaciones mensuales, cualquier duda avisame, saludos.
 #982958  por ACGIANNI
 
Buenas Tardes, les comento que poseo un comercio, en pcia de Rio Negro, abri una sucursal en Pcia de Buenos Aires, y por supuesto me inscribi en convenio multilateral, el problema es que abri la sucursal en el Partido de Carmen de Patagones (exento por leyy patagonica de iibb) estuve funcionando correctamente hasta febrero del año 2013 donde cambiaron la ley de iibb y me pusieron en le padron de arba con una alicuota del 5% segun la actividad, el tema es que estoy exento por ley patagonica, y no me solucionan el problema, yo no tengo absolutamente nada que pagar en pcia de buenos aires como para utilizar los saldos a "cuenta" que quedan, no solo eso sino que en 2 meses sumo casi $30.000, en la oficina de Arba local me dicen que tengo razon pero no saben como solucionar el inconveniente, ya que si bien tengo razon el "sistema" no contempla esta situacion. La pregunta mia es si alguien tuvo un caso similar y si existe posibilidad de presentar algun amparo o directamente iniciar acciones legales para recuperar los montos retenidos mas intereses.-
 #983078  por estudiotechera
 
Le cuento que yo pude recuperar US$ 4700 dolares estadounidenses de ARBA

1º) Mandar carta documento al Sr. Director de ARBA "intimandolo por exacciones ilegales" poner Nº Art. del CP y plazo
2º) Mandar en los mismos términos CD. al Banco que retuvo el dinero con el aditamento de " como participe necesario de exacciones ilegales" esto del banco es lo que te da jurisdicción en tu lugar de residencia o provincia me entiendes, (el problema que tenes es el de la jurisdicción) en eso se resguardan ellos , ojo esto es siempre que el Banco que retuvo este en tu jurisdicción.-
 #983081  por estudiotechera
 
Claro pone el Nº de cuenta bancaria y nunca la cierres , me refiero a la cuenta donde te retuvieron ya que ARBA solo te puede devolver el dinero por intermedio de esa cuenta ( en mi caso me devolvieron el dinero en 5 0 10 días sin decirme nada "se me dio por mirar el saldo y uala la guita estaba sin una sola palabra ni del banco que esos están prendidos"
 #983088  por estudiotechera
 
OTRA MAS ENTRA EL EL SISCREB POR INTERMEDIO DE LA PAGINA DE AFIP TE VAS A ADHESION DE SERVICIOS O ALGO ASÍ Y TE FIJAS TE SALEN TODOS LOS DESCUENTOS SI NO ESTÁN SE LOS QUEDO EL BANCO
 #992510  por miguvita
 
Daniel: Comparto totalmente tu opinión pero también creo que debemos querellar penalmente a los responsables de ARBA por el delito de exacciones ilegales previa intimación a cesar con su proceder. Por otra parte pregunto ¿qué hacen los colegios de abogados de la Provincia?, política partidaria?, creo que en muchos casos sí.
Tenemos que exigirles que actúen, y si sus directivos no lo hacen que renuncien y se dediquen a la política partidaria y no a la defensa de los intereses profesionales de la actividad.-
 #994305  por justiciasinfin
 
abogadamdq escribió:Si sos profesional independiente, debés darte el alta en iibb, y pagar mensualmente si sos contribuyente mensual, hacés ddjj y pagás cuando facturás, si no facturás, hacés ddjj solo presentación. Si te retienen ese monto no lo pagás, porque ya te lo están sacando ellos. El Banco es agente de retención en los iibb.
Si estás en relación de dependencia y a su vez tenés tu estudio, podés ser monotributista por lo tuyo, y a la vez tributar ganancias cuando trabajás para alguien (sector privado).
Si estás solamente trabajando para alguien como empleada (sector privado), tributarás ganancias.
Hola mi consulta es por el lo siguiente:
Yo me fijé en la pagina de la comisión arbitral del convenio multilateral (http://www.ca.gov.ar/comarb/index.html), más específicamente en: (http://www.sircreb.gov.ar/)y figuro con una alícuota de retención del 0,04%. (Período: 2013/10
"Alícuota aplicada: 0.4000%
Juridicción Coeficiente
902 - BUENOS AIRES 1.0000

MENSAJES
En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, los coeficientes aquí observados se obtienen de las Declaraciones Juradas Mensuales (CM03) en base a los Coeficientes Unificados o al Impuesto determinado para cada Jurisdicción, recalculado en función de las Jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB.
Estos coeficientes deberán ser aplicados a los montos totales retenidos por las Entidades Bancarias, para luego ser deducidos en la DDJJ Mensual del anticipo correspondiente al mes en que fueron realizadas, en el item "Recaudaciones Bancarias" del Aplicativo SIFERE.
En el caso de los Contribuyentes Locales, siempre aparece Coeficiente 1,0000 para la jurisdicción a la cual pertenece, lo que implica que deberá deducirse la totalidad de la retención a través del Aplicativo con el cual confecciona habitualmente su DDJJ Mensual o Bimestral".
(COPIE LO QUE DICE EL PADRÓN EN ESTE TEMA)
Te pregunto: esta alícuota de retención se cumple? Es decir, por ejemplo: yo tendría que cobrar unos $3700 de una causa tramitada en capital. Cuánto sería lo que me descuentan?
Otra cosa: en el formulario IIBB - Anticipo honorarios profesionales
R-114-V2 en el campo (que se sitúa a la izquierda) donde dice: "DEDUCCIONES" e "IMPUESTO A INGRESAR", para los que estamos adheridos al convenio multilateral (art 10) no se debería pagar sobre el el 80% del monto imponible (o sea de los honorarios totales y finales firmes) cuando se trata de un expte. y causa tramitada en jurisdicción de la Pcia. Bs. As., y de 20% cuando se trata de un expte. y causa tramitada en jurisdicción de Capital Federal. ? Digo esto porque el artículo 10 del C.M. claramente dice que: " ARTICULO 10 - En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el ochenta por ciento ( 80 %) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el veinte por ciento (20%) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras".-
Como en Capital Federal (lo consulté personalmente en AGIP) estamos exentos, entonces, cuando debemos pagar II.BB. en provincia, tenemos que deducir ese 20% del honorario base que Agip no nos cobra. Así de clarito me lo explicaron.-
Y a la inversa, cuando tenemos una causa con honorarios regulados en capital, tenemos que tributar en provincia el 20% sobre la base para aplicar la alícuota del 3.5% de II.BB. de provincia.
Es correcta mi conclusión?