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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #188813  por Vivian
 
Hola chicos!!, necesito ayuda, tengo un cliente que se jubilo como ferroviario, el tema es que se que tienen un regimen especial, pero me comentaron que solo hay que hacer el reclamo administrativo y que el reajuste lo hace ANSES directamente sin necesidad de juicio, ahora, es mas conveniente esto o hacer un Badaro???, si es mas conveniente el reclamo administrativo alguien tiene un modelo para pasarme, la verdad que no tengo idea como manejarlo.- Gracias!!! Viviana

 #188814  por MARIMO
 
Hola

Si me pasàs por mp los datos de tu cliente: donde se desempeñaba, cuantos años trabajò como ferroviario, etc. puedo decirte algo.

saludos

Maria

 #188815  por Vivian
 
MARIMO escribió:Hola

Si me pasàs por mp los datos de tu cliente: donde se desempeñaba, cuantos años trabajò como ferroviario, etc. puedo decirte algo.

saludos

Maria
Hola Maria!!, te agradezco muchisimo por tu ayuda, la verdad que el cliente todavia no me paso nada, lo tengo que ver el fin de semana porque es del interior, vos sabes si lo del reclamo administrativo es asi como me dijeron??? mil gracias otra vez por la molestia. Viviana

 #188861  por augus tok
 
Hola. Pedile un recibo de haber. Fijate si cobra el concepto Haber ferroviario, creo q era código 092. Si no lo cobra, primero pedis que se reajuste y q le paguen este salario.
Los haberes mínimos ferroviarios están regulados por el decreto 662/81 y la resol. SSS 406/89 (uno para maquinistas y otro para ferroviarios en general).
El haber mínimo de los ferroviarios a partir de julio va a ser de : $1524.9 en un caso y $ 1173.00 en el otro.
Hasta marzo el mínimo del maquinista fue de $ 1317.60 y el del ferroviario comun de $1013.54.

Fijate si cobra esos montos: si es así ya le estan pagando el mínimo ferroviario entonces pedís nomás el reajuste común y corriente. Si no lo cobra, primero podés reclamar esto y despues que le paguen el mínimo le iniciás un reajuste por ley 18037.

Saludos.

 #188863  por augus tok
 
T econfirmo: los códigos de cobro son: 082: decreto 662/81 y 092 Resol SSS 406/89. Si le pagan esto ya esta cobrando el mínimo de la actividad, entonces tenés q iniciar un reajuste común.

Saludos.

 #188905  por Vivian
 
augus tok escribió:T econfirmo: los códigos de cobro son: 082: decreto 662/81 y 092 Resol SSS 406/89. Si le pagan esto ya esta cobrando el mínimo de la actividad, entonces tenés q iniciar un reajuste común.

Saludos.
La verdad me ayudaste un monton, te super agradezco, voy a ver cuanto cobra entonces, mil gracias, te pasate Agus.- Saludos a todos