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  • esta bien????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12018  por natita
 
hola alguien m podria decir si esta bien este sicam. hay q hacerle el cese ficto.

Beneficio solicitado: jubilacion. masculino

F. de nacimiento: 31/3/1930

esta inscripto el 3/95

aportes: 3/95 al 10/95 y 8/96 al 8/96

en la situacion d revista dl sicam m aparece el periodo 7/2004 al 2/2007

no tiene cese


Resolución:

SICAM I

nuevo 08/87 al 08/93 (401)
03/95 al 10/95 (401)
08/96 al 08/96 (401)
09/96 al 06/2004 (401)
07/2004 al 02/2007 (401)

nuevo 08/87 al 08/93 art 3 24.476
09/96 al 06/2004 art1 25.321
07/2004 al 02/2007 art1 25.321

SICAM II

01/55 al 04/72 (401)

 #12098  por anya
 
hola nati!! yo lo que agregaria es: en los beneficios del 11/95 al 07/96 la ley de prescripcion. y en la ampliacion en el sicam 2 compraria del 07/87 para atras los años que te faltan... A ver que opinan los demas
Suerte!!

 #12297  por eze_neuquen
 
Si dejas algun periodo luego del 09/1993, sin aplicarle el art.1 de la 25.321 tengo entendido que tendrias que ir por "TURNO" y no lo podrias presentar directamente por "WEB" que tarda alrededor de 4 dias en dartela por aprobada, y cobrarias en 3 meses. Todo en potencial " ...ias" , obvio estamos en Argentina :!:
 #12306  por andresjc
 
HOla

Del 11/95 al 7/96 agregalo en situacion de revista sicam 1 Y EN BENEFICIOS pone las misma fecha con art1 ley25321 y listo, el resto esta bien.

Respecto de que si hay pagos posteriores a 9 93 es verdad tenes que pedir turno y no lo podes hacer por JAAP es decir por internet, previo pago de la cuota 0 con el f799e.

(La cuota 0 es la primera que te aparece para imprimir)

saludos

 #12318  por natita
 
hay pagos posteriores al 9/93 hay aportes sl 3/95 al 10/95 y dl 8/96 al 8/96. si tengo en cta esos pagos la tengo q hacer por turno??? y para hacerla por web, q hago, renuncio los pagos por el art.1???