Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me controlan este sicam

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10872  por Dana
 
ramon escribió:
Dana escribió:Hola Ramón y Fer.
Ramón: mi plan da si no me equivoco 30 años y 11 meses, o sea que me sobran 11 meses mas 3 años y 6 meses de exceso de edad da 4 años y 5 meses que es lo que aplique de 14236.
Esta bien?????????????
Controlen Ustedes porfa y saquenme la duda...
bueno danna, te dare un consejo, ya te habia dicho en la consulta mia, ultima consulta del mes, que compras periodos caros,sos muy buena haciendo sicam, pero tienes ese error, cuando hagas un plan trata de sacarle al maximo provecho para que pagues menos asi sea centavos, porque el sistema no te perdonara, entonces tenemos que ser mas inteligente que el.te digo en el plan de fer comprastes por el art 3 hasta el año 80 y dejastes libre hasta el año88, periodos caros, tu plan essta bien, pero tendrias que haber tomado del 01/88 para atras 5 años de ddjj y de ahi para atras siempre,los 4a 6m por la 14236 y te quedaba del 69 , que es el inicio, para adelante, que sera siempre mas barato , pero tienes otra opcion para hacerla mas barata todavia, que era usar el sicam 2y ampliar como lo ise yo del 01/55 para adelante y la cuota seguro te saldra mas barata. en cuanto a tu plan en tiempo esta bien solo era para hacerlo pensar un poco a fer porque eligio tu plan y no se dio cuenta ese detalle que te aconseje. para fer , no te hiba decir nada, pero como la aprecio a danna le di ese consejo, que creo que esta bien jejee y es muy buena sicanera y con eso te beneficiastes vos tambien asi que tu sabras que hacer con tu plan. y no decis nada de la cometa he....
Ramón, acepto tus críticas constructivas porque quiero aprender...
En el plan tuyo ( de tu tema "ultima consulta del mes") me dí cuenta que vos tenías razón con los períodos ya que daba mas barato y tengo presente para el futuro esa enseñanza, no me la olvido...
En este caso de Fer, tal vez tengas también razón, es indudable que sabés mas que yo que hace 8 meses estoy haciendo jubilaciones..., pero sigo en mi postura de mi opción y te explico porqué:
Compre hasta el 80 porque desde Octubre/80 al 84 la cuota es mas baja:$46,50 y desde el 85 Fer dijo que estaban pagos, por eso aplique el art. 3 hasta el 80...
Y con respecto a elegir, cortar y comprar períodos mas baratos, ahora yo te paso mi experiencia: muchas veces la complicamos tanto que por ahí los que las revisan te la rechazan porque no la entienden, se arman tal rollo que la salida mas fácil es rechazarla, y en muchísimos casos están bien...
Te lo digo porque en Anses mientras espero que me atiendan muchísimas veces les reviso a algunos colegas que están esperando, jubi que les han rechazado y la mayoría he notado es por lo enroscadas que habían hecho las situaciones de revista...
Mi lema es: Hacerlas lo mas secillas y fáciles posibles, si es poca la diferencia en $ de cada cuota, ya que no me olvido que los jubilados no tienen un peso y mientras mas baja sea la cuota mejor...
No obstante lo dicho, gracias por tus consejos, así aprendo más, sos muy bueno...
Dana.
 #10883  por ramon
 
Dana escribió:
ramon escribió:
Dana escribió:Hola Ramón y Fer.
Ramón: mi plan da si no me equivoco 30 años y 11 meses, o sea que me sobran 11 meses mas 3 años y 6 meses de exceso de edad da 4 años y 5 meses que es lo que aplique de 14236.
Esta bien?????????????
Controlen Ustedes porfa y saquenme la duda...
bueno danna, te dare un consejo, ya te habia dicho en la consulta mia, ultima consulta del mes, que compras periodos caros,sos muy buena haciendo sicam, pero tienes ese error, cuando hagas un plan trata de sacarle al maximo provecho para que pagues menos asi sea centavos, porque el sistema no te perdonara, entonces tenemos que ser mas inteligente que el.te digo en el plan de fer comprastes por el art 3 hasta el año 80 y dejastes libre hasta el año88, periodos caros, tu plan essta bien, pero tendrias que haber tomado del 01/88 para atras 5 años de ddjj y de ahi para atras siempre,los 4a 6m por la 14236 y te quedaba del 69 , que es el inicio, para adelante, que sera siempre mas barato , pero tienes otra opcion para hacerla mas barata todavia, que era usar el sicam 2y ampliar como lo ise yo del 01/55 para adelante y la cuota seguro te saldra mas barata. en cuanto a tu plan en tiempo esta bien solo era para hacerlo pensar un poco a fer porque eligio tu plan y no se dio cuenta ese detalle que te aconseje. para fer , no te hiba decir nada, pero como la aprecio a danna le di ese consejo, que creo que esta bien jejee y es muy buena sicanera y con eso te beneficiastes vos tambien asi que tu sabras que hacer con tu plan. y no decis nada de la cometa he....
Ramón, acepto tus críticas constructivas porque quiero aprender...
En el plan tuyo ( de tu tema "ultima consulta del mes") me dí cuenta que vos tenías razón con los períodos ya que daba mas barato y tengo presente para el futuro esa enseñanza, no me la olvido...
En este caso de Fer, tal vez tengas también razón, es indudable que sabés mas que yo que hace 8 meses estoy haciendo jubilaciones..., pero sigo en mi postura de mi opción y te explico porqué:
Compre hasta el 80 porque desde Octubre/80 al 84 la cuota es mas baja:$46,50 y desde el 85 Fer dijo que estaban pagos, por eso aplique el art. 3 hasta el 80...
Y con respecto a elegir, cortar y comprar períodos mas baratos, ahora yo te paso mi experiencia: muchas veces la complicamos tanto que por ahí los que las revisan te la rechazan porque no la entienden, se arman tal rollo que la salida mas fácil es rechazarla, y en muchísimos casos están bien...
Te lo digo porque en Anses mientras espero que me atiendan muchísimas veces les reviso a algunos colegas que están esperando, jubi que les han rechazado y la mayoría he notado es por lo enroscadas que habían hecho las situaciones de revista...
Mi lema es: Hacerlas lo mas secillas y fáciles posibles, si es poca la diferencia en $ de cada cuota, ya que no me olvido que los jubilados no tienen un peso y mientras mas baja sea la cuota mejor...
No obstante lo dicho, gracias por tus consejos, así aprendo más, sos muy bueno...
Dana.
bien danna ,pero siempre los periodos mas viejos son mas barato y no creo que el del 80 al año 85 sean mas barato que los del 55 al 64 creo que compre yo, y el plan no es tan complicado para entender y sabes algo yo tengo 4 meses de hacer jubilaciones vos tenes mas tiempo que yo, pero eso si yo soy muy travieso.. jejejee
 #11360  por darí­o rh
 
CONNI escribió:
fer78 escribió:Es decir que a ese periodo al comienzo de la situacion de revista, que le aplique el art. 1 de la ley 25321, DEBERIA APLICARLE LA LEY 14236? De esa manera me lo acordarían? O me conviene directamente no renunciar ni prescribir nada y que le quede con exceso de aportes asi evito incertidumbre en cuanto a un posible rechazo? en ese caso me quedaria como que aporto 31 años. Me beneficia en el monto del haber o igual percibiria la minima?
si tiene mas aportes de los necesarios no hace gran diferencia, asi me dijeron en afip x un sr. que aporto 35 años me dijeron q no le aumentaba casi nada.

LEY 25321
JURISDICCIÓN:
Nacional

ORGANISMO:
Poder Legislativo

FECHA:
06/10/2000

BOL. OFICIAL:
11/10/2000

VIGENCIA DESDE:
11/10/2000


Legislación
Trabajo y Previsión Social
Vig-hasta-abierta: -




L. 25321 6/10/2000

Sancionada: 13/9/2000

Promulgada de hecho: 6/10/2000

Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos

DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Art. 1 - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Art. 2 - De forma.

BO: 11/10/2000


Para mí, puede aplicarse en cualquier período que tenga deuda. El único requisito es: que los años que quedan (con aportes) sumen 30. Por eso, entiendo, sólo puede hacerse al momento de jubilarse. En cambio, la otra Ley (la de presripción) podría aplicarse en un Reconocimiento de Servicios, por ejemplo. Es mi humilde opinión.
 #11366  por Dana
 
Para mí, puede aplicarse en cualquier período que tenga deuda. El único requisito es: que los años que quedan (con aportes) sumen 30. Por eso, entiendo, sólo puede hacerse al momento de jubilarse. En cambio, la otra Ley (la de presripción) podría aplicarse en un Reconocimiento de Servicios, por ejemplo. Es mi humilde opinión.
Hola Darío, ayer un chico de otro foro leí que decía lo mismo que vos (y me da la impresíon que sabe bastante...)...será así...vos mandaste alguna aplicándola de esa forma????me interesaría saberlo porque yo creía que solo se podía aplicar al último período, por el tema del cese ficto...si conocés a alguien que tenga un caso aprobado de esa forma avisanos...
Dana...
 #11383  por Ariel_Franz
 
Dana escribió:
Para mí, puede aplicarse en cualquier período que tenga deuda. El único requisito es: que los años que quedan (con aportes) sumen 30. Por eso, entiendo, sólo puede hacerse al momento de jubilarse. En cambio, la otra Ley (la de presripción) podría aplicarse en un Reconocimiento de Servicios, por ejemplo. Es mi humilde opinión.
Hola Darío, ayer un chico de otro foro leí que decía lo mismo que vos (y me da la impresíon que sabe bastante...)...será así...vos mandaste alguna aplicándola de esa forma????me interesaría saberlo porque yo creía que solo se podía aplicar al último período, por el tema del cese ficto...si conocés a alguien que tenga un caso aprobado de esa forma avisanos...
Dana...
yo...cientos...
 #11423  por Dana
 
yo...cientos...
Ariel si vos la has aplicado de esa forma y te han salido bien, no hay nada mas que discutir ni me quedan dudas.
Gracias por respondernos.
Dana...