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  • Liquidacion trabajador en actividad para compra de UCAPS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1478022  por Previsionjoven
 
Hola a todos, por favor, me podrían ayudar con una duda que no me queda clara de la lectura de la ACTI 17-01.
Tengo que liquidar sicam para un hombre que tiene inscripción hace 19 años pero de esos años hay muchos que tienen deuda, y solo puedo tomar 14.
Quiere comprar ucaps para jubilarse en 2028.
Le hago la liquidación como "reconocimiento de servicios", por ley 24.241 y sin aplicar ningún beneficio....pero mi duda es: Como aplico el art. 1 de la Ley 25.321 a los periodos con deuda???? No debería ser en sicam??? La idea es comprar con ucaps los mismos periodos que están con deuda. Desde ahora gracias a quien pueda aportar su experiencia
 #1478023  por lucky
 
Cuando liquidás SICAM para comprar UCAP no se aplica ningún beneficio. No podés aplicar art. 1º ley 25321 a los meses con deuda total o parcial.
Lo que tiene deuda quedará con deuda, o se deberá regularizar por otra vía (por ej, mis facilidades).
No se pueden comprar UCAP en períodos con deuda.
El fundamento : la compra de UCAP no es un plan de regularización de deudas, sino un plan de compra de aportes/meses en donde no hubo aportes de ningún tipo.
 #1478028  por MARIO1943
 
CIRCULAR DPA No 20/23
en
aquellos casos en que una persona registre servicios en categoría Monotributo NO
APORTANTE (código 11), deberá practicar liquidación SICAM, por ese período
independientemente que ésta no genere tiempo de servicios.

Por otra parte, se deberá tener en cuenta que el tiempo y servicios deben ser informados en
el SICA, de acuerdo a como fueron considerados en el SICAM.

En el caso de que esos periodos quieran ser utilizados para la adquisición de UPDP (Unidad
de Pago de Deuda Previsional) deberá aplicarse sobre los mismos los beneficios del artículo
1° de la Ley N° 25.321, en virtud de que en el artículo 6 inciso b) de la Ley 27.705 exige la no
prestación de servicios por el tiempo que se adquieren dichas unidades.
 #1478030  por lucky
 
Además de la Circular que cita Mario que se aplica para la compra de UPDP pudiendo aplicar la renuncia en períodos de "MT no aportante" cuando se tiene la edad para jubilarse; el tema de la compra de UCAP antes de la edad en períodos donde la persona fue "MT no aportante" no está regulado específicamente en ningún lado (que se conozca al menos).
Pero en las UDAI no te permiten comprar UCAP porque, con razón, se supone que en esos períodos la persona fue aportante en relación de dependencia o en una caja profesional.
 #1478041  por MARIO1943
 
ESTE TEMA YA FUE TRATADO EN EL 2023, DONDE DIGO QUE NO SE PUEDEN PISAR PERIODOS CON MORATORIAS, YA QUE SI TIENE MONOT, NO APORTANTE , ES POR QUE ESTA APORTANDO AL SISTEMA PREVISIONAL. ESTABA ESPERANDO TU APARICION, PARA DECIRTE QUE NO DEMORES MAS Y YA PIDAS TURNO PARA JUBILACION Y LIQUIDAS DE ACUERDO A LA CIRCULAR, SI NO TE LA RECIBEN INICIAS BAJO INSISTENCIA, DIGO ESTO PORQUE EN CUALQUIER MOMENTO SALE LA DEROGACION DE LA LEY 27705 , YA TIENE UNA APROBACION FALTA LA OTRA Y YA NO VAS A PODER INICIAR CON LA 27705, SI YA TENES EL TURNO TE QUEDA RECURSO PARA JUDICIARLO, YA QUE LO SOLICITASTES ESTANDO VIGENTE LA LEY 27705, SI NO LO HACES ASI, TE QUEDA LA PUAM O EL RETIRO PROPORCIONAL DE ACUERDO A LOS AÑOS DE APORTES,
 #1478059  por MARIO1943
 
Previsionjoven escribió: Jue, 02 May 2024, 09:54 Muchas gracias a todos. Entonces tengo que ver si llega a comprar los años que necesita para jubilarse en 2028, porque si no puede renunciar y comprar los adeudados, ya pierdo la chance de adquirir 5 años...vere que se puede hacer, algo es mejor que nada :roll:
PODES COMPRAR PERIODOS HASTA EL 2012 Y NO 2008 PARA LOS QUE CUMPLIERON LA EDAD