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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477888  por astur
 
Consulta, mujer con 61 años cumplidos, con 2 añso de RRDD, (en el periodo 88/) con 4 hijos.
Cobra la pension del marido que supera la minima. (3 veces la minima)
Puede jubilarse con la laey 27.705 o es incompatible, el cobrar una pension mayor a la minima?
Gracias.
 #1477890  por MARIO1943
 
La Justicia le permite jubilarse por moratoria en cuotas a una persona que ya cobra una pensión superior a la mínima

La norma actual obliga a las personas que ya reciben un haber superior a la mínima a abonar la moratoria en un solo pago.
Pero el haber mínimo no cubre una canasta básica.
La Justicia de la Seguridad Social impugnó algunas restricciones para acceder a la moratoria previsional.

Es que para poder jubilarse por moratoria, pagando en cuotas lo adeudado, el o la solicitante no debe estar percibiendo ningún otro beneficio que supere el haber mínimo. Si lo está cobrando, puede jubilarse pero pagando lo adeudado en una sola cuota.

En la causa Iturralde Nélida c/ ANSeS, “por percibir dos beneficios de pensión y superar la mínima se encuentra excluida de acceder a la moratoria en cuotas" y que la única forma de acceder a dicho plan es abonando la “totalidad de la deuda en una única cuota de $ 2.203.930,09”, explicó en su demanda el abogado Facundo Frascino.
Según la Jueza Silvia Saino, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, la demandante cobra dos beneficios por los que, en conjunto, a octubre habría percibido la suma neta de $ 168.079,20 (que es más que el haber mínimo) y por eso no le corresponde la jubilación por moratoria en cuotas.

Pero también, dice la magistrada, “resulta notorio que la actora no cuenta con los ingresos de naturaleza alimentaria suficientes como para cubrir las necesidades básicas personales, lo que implica la imposibilidad de acceder al régimen de regularización de deuda en virtud de la incompatibilidad consagrada por el art. 12 de la Ley 27.705, en relación con las pensiones que percibe que superan -en pequeña proporción- el haber mínimo legal vigente a la fecha de la solicitud”.

De tal modo,- prosigue la jueza- “de realizarse una interpretación literal y estricta de la normativa cuestionada, la actora solo podría acogerse al régimen de regularización de deuda cancelando la deuda liquidada por ANSeS, en único pago”.

Y concluye “exigir que cancele el Plan de pagos previsto por la Ley 27.705 en un único pago, cuando en los restantes supuestos se ha previsto la posibilidad de cancelarlo hasta en 120 cuotas, todo ello en razón de que los ingresos que percibe son superiores al haber mínimo garantizado por un escaso margen, es claramente discriminatorio e irrazonable”.

Por su parte, en la causa Fernández, Rita Lorenza, quien también cobra una pensión superior al haber mínimo, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró “la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 9 de la ley 26.970, en la medida que el organismo previsional pretende fundamentar la imposibilidad de la accionante de acceder al plan de facilidades exclusivamente en el hecho de que la interesada titulariza otra prestación previsional contributiva.”.
Según los camaristas, “al impedir a la actora acogerse a la moratoria prevista por la Ley 26.970 por poseer una pensión -contributiva- que excede de la mínima y que evidencia a su respecto una vulnerable situación socioeconómica, la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto”.

Para el abogado Frascino, “el hecho de que alguien esté cobrando una pensión, que está por debajo de la canasta básica, no le da derecho al Estado a no otorgarle el beneficio de jubilación”.
 #1477897  por astur
 
Mario, muchas gracias.
El tema es si me lo rechazan el dia del turno, no me queda constancia, porque no me lo toman.
Que inicio? un amparo?
La pregunta es, como ante el rechazo de moratoria, que el iniciador decide NO iniciar, como llego a poder interponer una accion judicial.
Muchas gracias.
 #1477901  por MARIO1943
 
NO TE PUEDEN NEGAR A INICIAR UN EXPEDIENTE, HAY QUE INICIARLO BAJO INSISTENCIA
¿Puede ANSES negarse a iniciar un expediente?


¿PUEDE ANSES NEGARSE A INICIAR UN EXPEDIENTE?
I - INTRODUCCIÓN

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) es un organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

Conforme el artículo 1 de la ley 19549, “las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos...”.

Es decir, la ANSeS queda sometida a las normas de procedimiento de la ley 19549 y su decreto reglamentario 1759/1972 (t.o. 2017).

Para que no queden dudas, el decreto 722/1996, en su artículo 1, dispone: “En el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la ley nacional de procedimientos administrativos 19549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por decreto 1759/1972”.

Es decir, esta es la única normativa aplicable al procedimiento administrativo ante la ANSeS.

II - RECHAZO DE ANSES AL INICIO DEL EXPEDIENTE

Desde hace un tiempo, afiliados y abogados notaron que por distintas razones, que incluyen interpretación normativa y aspectos formales, los iniciadores se rehúsan (de hecho) a dar inicio a las actuaciones, lo que implica un rechazo de hecho que vulnera toda la normativa de procedimientos mencionada y atenta contra derechos constitucionales.

Conforme el artículo 3 del decreto reglamentario, “el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; estas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo. También tendrán ese carácter aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos y que se hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente cuando este advierta su existencia durante la sustanciación del expediente”.

Es decir, cualquier persona tiene derecho a que se le de inicio a su trámite, mediante simple petición, invocando un derecho subjetivo como lo son los que se invocan ante la ANSeS.

Asimismo, el artículo 5, inciso d), del Anexo I del citado decreto prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.

El procedimiento del artículo 5 impone a la ANSeS considerar la presentación y comunicar los defectos de que adolezca. Los defectos deben ser subsanados de oficio, si esto fuera posible, de lo contrario, se deberá otorgar un plazo razonable para que sean subsanados por el solicitante, a través de lo que se denomina “Deberá”.

La negativa a dar inicio a las actuaciones formulada por el iniciador de la ANSeS vulnera los principios que rigen el procedimiento administrativo e importan una denegatoria de hecho que atenta contra los derechos involucrados.


¿Sabes qué es el instituto del "inicio bajo insistencia" y cómo funciona?

Es la herramienta que permite al titular o su apoderado recomponer el derecho vulnerado y peticionar a las autoridades, ser oídos y obtener así una decisión fundada en un acto administrativo.
 #1477922  por astur
 
MARIO, MUCHAS GRACIAS!!!!