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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477777  por astur
 
Consulta, señor 63 años, 32 años de aporte RRDD.
Desempleado, desde agosto 2022.
Cobro el fondo de desempleo, hasta agosto 2023.
La consulta es, haber cobrado el fondo de desempleo, como cuenta? porque la resolucion dice que pueden pedir la jubilacion anticipada, desempleados hasta el 30/6/2023.
Yo entiendo que podria pedirla, es asi?
Muchas gracias.
 #1477782  por lucky
 
No hay problema. Puede acceder a la PAD aun habiendo cobrado el desempleo después del 30/6/2023.
Inclusive, hasta esa fecha, se computa como aportes.

Esta posibilidad surge de la PREV 11-68 (punto IX):
[b"]Si se encuentra percibiendo Presentación por Desempleo y opta por renunciar a la misma, se efectuará el cargo por lo percibido entre la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada y el alta de la misma de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento DESE-04-01 o el que en futuro lo reemplace"[/b].
 #1477785  por astur
 
lucky escribió: Mar, 16 Abr 2024, 22:20 No hay problema. Puede acceder a la PAD aun habiendo cobrado el desempleo después del 30/6/2023.
Inclusive, hasta esa fecha, se computa como aportes.

Esta posibilidad surge de la PREV 11-68 (punto IX):
[b"]Si se encuentra percibiendo Presentación por Desempleo y opta por renunciar a la misma, se efectuará el cargo por lo percibido entre la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada y el alta de la misma de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento DESE-04-01 o el que en futuro lo reemplace"[/b].
Lucky, impecable como siempre!!!! Muchas gracias!!!
Una consulta, de otro caso, puedo seguir aplicando la moratoria 24476? Para mujer 63 años, con 15 años de aportes, llegaria justo con la aplicacion de esta moratoria (agosto 79 a septiembre 93) mas dos hijos.
estoy en lo cierto?
Gracias.
 #1477786  por lucky
 
Sí. Si supera el socioeconómico, no hay problemas.
 #1477793  por astur
 
lucky escribió: Mié, 17 Abr 2024, 10:53 Sí. Si supera el socioeconómico, no hay problemas.
IMPECABLE, muchas gracias.
 #1477883  por Mauricia
 
Hola: Ya intente presentar una señora que tiene todos los requisitos, solo que tiene 28 años y 5 meses de aportes, pero llega a los 30 con tareas de cuidado (tiene 2 hijas), en Monserrat me la rechazaron por eso, en la anticipada no se suman tareas de cuidado. Eso cambio? Sigue igual?
 #1477886  por astur
 
Mauricia escribió: Mié, 24 Abr 2024, 09:52 Hola: Ya intente presentar una señora que tiene todos los requisitos, solo que tiene 28 años y 5 meses de aportes, pero llega a los 30 con tareas de cuidado (tiene 2 hijas), en Monserrat me la rechazaron por eso, en la anticipada no se suman tareas de cuidado. Eso cambio? Sigue igual?
Mauricia, la anticipada, tiene que cumplir con los 30 años de aportes genuinos.
Te la rechazan...
 #1478130  por Mauricia
 
Hola. Retomo el tema. tengo 2 casos que sumando desempleo mas licencia por maternidad no llego a los 30. Si, llego sumando las tareas de cuidado por hijo. En un caso tengo 28 años y 10 meses mas 2 hijos y en el otro 29 años y 8 meses mas un hijo. Ambas desocupadas antes de Diciembre de 2023. Alguna forma? En uno de los casos intente ingresar y no me lo tomaron directamente. Que hay del Decreto 475/2021? ese no estaria habilitando el computo por los hijos? Espero opiniones, la verdad es que no le encuentro la forma mas que por insistencia e ir a la Carss y ahi no se si llegaron caso y si es asi como lo resolvieron. Si hay alguna udai que los tome. Gracias.
 #1478143  por MARIO1943
 
Mauricia escribió: Mié, 08 May 2024, 10:32 Hola. Retomo el tema. tengo 2 casos que sumando desempleo mas licencia por maternidad no llego a los 30. Si, llego sumando las tareas de cuidado por hijo. En un caso tengo 28 años y 10 meses mas 2 hijos y en el otro 29 años y 8 meses mas un hijo. Ambas desocupadas antes de Diciembre de 2023. Alguna forma? En uno de los casos intente ingresar y no me lo tomaron directamente. Que hay del Decreto 475/2021? ese no estaria habilitando el computo por los hijos? Espero opiniones, la verdad es que no le encuentro la forma mas que por insistencia e ir a la Carss y ahi no se si llegaron caso y si es asi como lo resolvieron. Si hay alguna udai que los tome. Gracias.
NO TENES PORQUE IR A LA CARSS, YA QUE HAY UNA RESOLUCION

fue publicada en el Boletín Oficial, la resolución 1/2022, de la Secretaría de Seguridad Social, que modifica las aclaraciones respecto al cómputo de servicios para la Prestación Jubilatoria Anticipada, permitiendo computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social, tales como el período de licencia legal por maternidad y el período durante el cual se ha percibido prestaciones por desempleo.(ACA NO FIGURA APORTES POR CUIDADO DE HIJOS, PERO LO TRATA AL FINAL y lo incluye)

Licencia por maternidad
Conforme lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Contrato de Trabajo, se prohíbe el trabajo del personal femenino durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo, garantizándole a la persona gestante, la conservación de su empleo durante los períodos indicados, y dándole derecho a gozar de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, equivalentes a una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, el cuál puede ser ampliado por Convenios Colectivos de Trabajo.
En el mismo sentido, existen normas nacionales y Convenciones Colectivas de Trabajo que establecen similares disposiciones para trabajadoras no comprendidas en el ámbito de la LCT.
Por Decreto 475/2021 - Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado- se estableció que el período de licencia por maternidad se computará como tiempo de servicio a los fines de acreditar el derecho a una prestación previsional, reconociendo este derecho que le asiste a las mujeres, en cumplimiento de normas nacionales e internacionales que establecen el trato igualitario entre hombres y mujeres.
En consecuencia, resulta de estricta justicia permitir computar este período también a los efectos de acceder a la Prestación Anticipada, en atención a que la carrera laboral de las mujeres se ve obligatoriamente interrumpida a causa de la gestación por el período que fijan las normas respectivas, no pudiendo ello redundar en un menoscabo de sus derechos.
 #1478161  por Mauricia
 
Hola: Justamente yo mencione ese Decreto y no me quisieron tomar el tramite, dicen que ya se resolvió en forma negativa porque interpretan que claramente se refiere a la licencia por maternidad. A alguien se lo tomaron? y como se resolvio? Mi idea es presentarlos bajo insistencia y cuando denieguen el 500 i a la carss o directamente inicio demanda. Gracias Mario.
 #1478163  por MARIO1943
 
ESTABA ESPERANDO TU RESPUESTA, PORQUE LA RESOLUCION ES UN POCO CONFUSA, LA RESOLUCION DICE QUE POR DECRETO 475/21 -RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO SE ESTABLECIO QUE EL PERIODO DE LICENCIA POR MATERNIDAD SE COMPUTARA COMO TIEMPO DE SERVICIO, ESO NO DICE EL DECRETO, HABLA DEL ESTADO DE EXCEDENCIA, QUE ES EL PERMISO QUE SE OTORGA DESPUES DE LOS 45 DIAS DEL POST PARTO

ESTO DICE EL DECRETO
El Decreto viene a corregir esta situación un poco injusta, estableciendo que ese periodo denominado “de excedencia” se computará como tiempo de servicios con aportes siempre y cuando la mujer retome tareas ante el mismo empleador. Asimismo, ese tiempo será computable para acreditar la condición de aportante regular o irregular para acceder al Beneficio de Pensión o Retiro Transitorio por Invalidez.
 #1478176  por Mauricia
 
MARIO1943 escribió: Vie, 10 May 2024, 17:20 ESTABA ESPERANDO TU RESPUESTA, PORQUE LA RESOLUCION ES UN POCO CONFUSA, LA RESOLUCION DICE QUE POR DECRETO 475/21 -RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO SE ESTABLECIO QUE EL PERIODO DE LICENCIA POR MATERNIDAD SE COMPUTARA COMO TIEMPO DE SERVICIO, ESO NO DICE EL DECRETO, HABLA DEL ESTADO DE EXCEDENCIA, QUE ES EL PERMISO QUE SE OTORGA DESPUES DE LOS 45 DIAS DEL POST PARTO

ESTO DICE EL DECRETO
El Decreto viene a corregir esta situación un poco injusta, estableciendo que ese periodo denominado “de excedencia” se computará como tiempo de servicios con aportes siempre y cuando la mujer retome tareas ante el mismo empleador. Asimismo, ese tiempo será computable para acreditar la condición de aportante regular o irregular para acceder al Beneficio de Pensión o Retiro Transitorio por Invalidez.
Hola: Creo que por ahi no me exprese bien. Lo que necesito saber es sobre |Las Tareas de cuidado (1 año por cada hijo) para llegar a los 30 requeridos para acceder a la Prestacion anticipada. Si alguien ingreso por 500, si fue a la carss, o inicio demanda. Lo demas, excedencia, desempleo, eso lo tengo claro. Gracias.