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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477357  por zaza
 
buenos días a todos Estuve leyendo ... a ver si entendí bien por ley 27705 la incompatibilidad con las cajas profesionales . Los profesionales que se hayan inscripto como aportantes en el monotributo en el mismo periodo que se encuentran matriculado NO pueden adquirir la moratoria 27705? o se refiere a los no aportantes que en esos periodos no pueden adquirir la moratoria ? Y por el otro lado hay que pedir un certificado con el alta en el colegio profesional no?
 #1477360  por lucky
 
Esa incompatibilidad con aportes en una caja profesional surge de la última modificación que se hizo a la PREV 11-71 en diciembre de 2023.

"Improcedencia de adquisición de UPDP en períodos simultáneos con servicios
policiales, FFAA, provinciales no transferidos y/o con cotizaciones en Cajas para
Profesionales:...

...De igual modo, cuando las personas solicitantes se encuentren afiliadas a Cajas de
previsión o seguridad social para profesionales, deberá requerirse la presentación de
constancia y/o certificado de la respectiva Caja detallando el período cotizado en ella.
También será válida la presentación del certificado extendido por la entidad a cargo de la
matrícula profesional (colegio, consejo, etc.) donde surja alta y/o baja de la misma, a fin
de determinar el período de cotización por dicha actividad, siendo el mismo considerado
como de prestación de servicio, no pudiendo adquirir UPDP en dicho periodo..."


Lo detallado será de aplicación cuando de la información obrante en los sistemas de
ANSES o de la misma declaración de la persona titular surja la prestación de estas
tareas y los servicios no sean utilizados para la adquisición del derecho a la prestación
solicitada.
"

En este caso, en los meses como NO APORTANTE no puede comprarse UPDP.

Lo que hay que evaluar es si Anses tiene acceso a esta información por sistema.
 #1477362  por zaza
 
lucky escribió: Dom, 10 Mar 2024, 17:14 Esa incompatibilidad con aportes en una caja profesional surge de la última modificación que se hizo a la PREV 11-71 en diciembre de 2023.

"Improcedencia de adquisición de UPDP en períodos simultáneos con servicios
policiales, FFAA, provinciales no transferidos y/o con cotizaciones en Cajas para
Profesionales:...

...De igual modo, cuando las personas solicitantes se encuentren afiliadas a Cajas de
previsión o seguridad social para profesionales, deberá requerirse la presentación de
constancia y/o certificado de la respectiva Caja detallando el período cotizado en ella.
También será válida la presentación del certificado extendido por la entidad a cargo de la
matrícula profesional (colegio, consejo, etc.) donde surja alta y/o baja de la misma, a fin
de determinar el período de cotización por dicha actividad, siendo el mismo considerado
como de prestación de servicio, no pudiendo adquirir UPDP en dicho periodo..."


Lo detallado será de aplicación cuando de la información obrante en los sistemas de
ANSES o de la misma declaración de la persona titular surja la prestación de estas
tareas y los servicios no sean utilizados para la adquisición del derecho a la prestación
solicitada.
"

En este caso, en los meses como NO APORTANTE no puede comprarse UPDP.

Lo que hay que evaluar es si Anses tiene acceso a esta información por sistema.
Muchas gracias por tu respuesta , en los meses NO APORTANTE entendí que no puede comprar ... y tampoco necesitaría esos periodos ... esta persona tiene 78 años y fue aportante desde 10/1974 al 1999 como autónomo que lógicamente registra deuda impagable Mi pregunta puntual el puede comprar moratoria para su jubilación utilizando los periodos como aportantes desde 1984 al 1999 registra deuda , luego paso a NO APORTANTE .-
 #1477363  por lucky
 
Sí, se puede comprar UPDP en los períodos renunciados porque se consideran que no fueron prestados como AUT o MT.
Lo dice la misma PREV.

"A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo /monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321"


Lo que tenés que evaluar, siendo una persona de edad, es si entra en la 24476 que es cien veces más barata.
 #1477398  por zaza
 
lucky escribió: Dom, 10 Mar 2024, 20:26 Sí, se puede comprar UPDP en los períodos renunciados porque se consideran que no fueron prestados como AUT o MT.
Lo dice la misma PREV.

"A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo /monotributo, en aquellos periodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.321"


Lo que tenés que evaluar, siendo una persona de edad, es si entra en la 24476 que es cien veces más barata.
muchas gracias por tu sugerencia .... voy a probar te consulto algo que no recuerdo sobre la 24476 sobre la aplicación de esa ley 1) puedo modificar la actividad hasta 9/1993? y si puedo comprar sobre periodos con deudas hasta 9/1993