Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Falta de denuncia de bienes en divorcio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1476445  por adessoma
 
Estimados: Consulta breve. Divorcio unilateral en CABA. El matrimonio tiene un departamento pero quieren poner que no tienen bienes en común, para venderlo ambos después de la sentencia de divorcio.
¿Podrán tener algún incoveniente? Lo consulto porque van a poner que no tienen bienes en común.
Gracias y saludos.
 #1476458  por ClaudioFer
 
Si bien, como advierto siempre, no me dedico a este tema, lo que entiendo es que pese a la imperatividad que emana de lo dispuesto en los arts. 438 y 439 del CCyC en relación a la exigencia de que la demanda de divorcio esté acompañada de una propuesta reguladora sobre todos los efectos del divorcio, en particular con relación a los bienes bajo el régimen de comunidad (en el caso del divorcio unilateral), o un convenio regulador sobre dichos efectos, sobre la distribución de tales bienes (en el caso del divorcio bilateral), se ha entendido que por aplicación de otras disposiciones y el principio de autonomía de la voluntad las partes están facultadas a diferir la partición y consecuente distribución de los bienes a un momento posterior (art. 496, CCyC), así como ser parcial, esto es, incluir solo ciertos bienes y posponer la del resto para más adelante en el tiempo y sin intervención judicial (con intervención notarial).
En este sentido se han pronunciado Aída Kemelmajer de Carlucci y Marisa Herrera (autoras del Libro II del CCyC), en “Convenio regulador en el divorcio. Respuestas a preguntas equivocadas”, La Ley, 17/03/2015, que podés leer siguiendo este link (en especial el punto III v):
https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/55321?show=full
Ahí está el documento descargable.
Una cuestión que no aclaraste en tu consulta ¿El inmueble es de titularidad dominial conjunta o de uno solo de ellos? Es decir, si es titular uno solo de ellos, pero el bien es ganancial (por haber sido adquirido onerosamente durante el matrimonio), o si es de ambos en condominio ya sea ganancial o propio, según haya sido adquirido por ambos con fondos gananciales o con fondos propios (p.ej., recibidos por herencia o por subrogación con la venta de un bien propio durante el matrimonio), o incluso, y para complicarla más, si es mixto (ganancial, pero con recompensa a favor de quien puso dinero propio en su adquisición). Pregunto porque pusiste que “el matrimonio tiene un departamento” y ello puede implicar diferentes cuestiones (aparte de que el matrimonio en sí no es titular), y diversa puede ser la solución, porque si está en condominio, estimo que con más razón están facultados a realizar su división en cualquier otro momento con independencia del divorcio (porque incluso las proporciones pueden ser desiguales dependiendo del caso). Otra duda que me surge es por qué es unilateral el divorcio si ambos están en todo de acuerdo.
Por otro lado, en cuanto a la denuncia en sí de los bienes (este inmueble, en el caso), entiendo que pueden manifestar su existencia y señalar que realizarán su partición en un momento ulterior (como se explica en ese artículo), o no denunciar su existencia (expresar que no poseen bienes), y vos como abogado no tenés obligación alguna de indagar si esa manifestación de tu cliente es veraz o no (esto es, si es real que tienen o que no tienen bienes, según lo que él te diga, no es deber tuyo tener que corroborarlo en los diferentes registros y bancos, etc., de todo el país, y tal omisión no te acarrea ninguna responsabilidad).
Esa es mi opinión, puedo estar equivocado. Otro usuario con experiencia en el tema te podrá dar su parecer con mayor precisión.