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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476361  por lasflores
 
Hola buenas tardes, queria saber que certificación tengo que presentar en Anses para acreditar que los servicios civiles no se utilizaron en el retiro militar. Porque pedi en el IAF y me dijeron que ellos no lo hacen, que hay que pedirlo en el Estado Mayor de la Fuerza. Saben si es necesario presentar alguna certificación para poder iniciar la jubilación?
Gracias
 #1476371  por lucky
 
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las
pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte
de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o
titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean
nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente
computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los
extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter
autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del
SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante
de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la
autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como
subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para
el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas
simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá
requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación
solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el
recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas
que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una
resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es
decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver.