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  • Sucesión Testamentaria y Ab Intestato. Porcentajes! Sucesión de sucesión.

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 #1476187  por Iusgus2013
 
Buen día Colegas. Les hago una consulta respecto de una sucesión testamentaria y consecuente ab intesto:

Se abrió una sucesión testamentaria en 2019 en provincia. La causante, madre de mi cliente que fallece en 2018, dejo un bien inmueble bajo testamento a su madre. Omitiendo que tenía un hijo. Posteriormente nos presentamos en el expediente acreditando el vínculo. Luego de dar los pasos procesales pertinentes. Se llegó a la declaratoria de herederos. Nombrando a mi cliente cómo sucesor universal y a la otra parte nombrando solamente el apellido. Pero no hacen mención expresa de la heredera testamentaria. A esta altura entiendo que mi cliente fue excluido de la legítima por testamento por 1/3. Es decir que 2/3 del bien inmueble le corresponde por ser descendiente directo.

Ahora bien, fallece la madre de la causante, que es quien se la designó cómo heredera en el testamento. Se tuvo que abrir una nueva sucesión, con los respectivos herederos y acumular causas.
A toda ésta cuestión... Entiendo que la sucesión se abre por el derecho que le quedó en vida del 1/3 tercio que recibió en la causa principal. Posteriormente se lo cita a mi cliente en representación de la madre para que se presente. Se llega a instancia de declaratoria. Y se nombra herederos. Ahora bien, hubo un error en cuanto a la demanda de la segunda sucesión por el hecho que el letrado de la otra parte hace mención del bien inmueble de la sucesión principal cómo acervo que dejó en vida. Y no menciona que es un derecho a un porcentaje de la legítima que quedó pendiente en la primera sucesión.

Debo manifestar la situación mediante escrito aclarando que a mi cliente le corresponde 2/3 de la legítima. Y que en la segunda sucesión lo que se tiene por acervo es el 1/3 tercio que le correspondía a la causante por testamento?
 #1476211  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Jue, 12 Oct 2023, 17:44 Entiendo que sí, ya que, a tu cliente le correspondió el 2/3 del haber primitivo y, después, se le suma el 1/3, restante, que había heredado la segunda causante.

Muchas gracias por la respuesta. Exacto, es lo que presumí. La duda también radicaba ya que en la primer declaratoria de herederos se despachó: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo normado por los arts. 2278, 2279, 2340, 2426 y conc. del CCyC y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx le sucede en carácter de universal heredero su hijo xxxxxxxxxxxxxx (mi cliente) y GOMEZ (solo se detallo el apellido de quien figuraba en el testamento pero que a su vez también es el apellido materno de mi cliente)".
Por lo que nose si se hace mención expresa solo a él o también a quien figuraba en el testamento? (vale aclarar que el agente fiscal informo que el testamento se encontraba en condiciones, solo que en el contenido se expresaba que quien otorgaba el testamento era soltera sin hijos, obviando y/o alterando la realidad de los hechos, pues mi cliente era su hijo).
 #1476294  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por sus respuestas.
Les comento. Fui al Juzgado. Me dicen que yo especifique los porcentajes. A saber: la abuela de mi cliente dono a su hija en el año 1980 una propiedad. Se realizó inscripción en el Reg. de la Propiedad. Ahora bien, en el año 2002 la hija testo a favor de su madre por toda su masa hereditaria. Ahí ingreso mi cliente y se hizo la declaratoria en su nombre.
A posterior, lo que comente. Se hizo la sucesión de la testada. Pero no sé detallado que es sobre el 1/3 de lo que le correspondía del inmueble. Sino que el abogado hablo del inmueble en su totalidad.
Mi duda es: como lo específico en porcentajes?
Es de la primera sucesión: 1/3 madre de la causante. 2/3 mi cliente.
Segunda sucesión. Del 1/3 de la madre de la causante. Tuvo 3 hijos. 1/3 para cada uno. Una de esa parte le corresponde a la madre de mi cliente, la cual hereda.
Desde ya, muchas gracias!
 #1476326  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Finalmente se ordenó la inscripción. Cuyo despacho dice: "Procédase a la inscripción de la aprobación de testamento de fecha xxx y de las declaratorias de herederos dictadas con fecha xxx y xxx con relación al bien del que da cuenta el informe de dominio adjunto a la presentación electrónica, cuya autenticidad fuera confirmada por Secretaría (art. 116 del CPCC) Cir: xxx Sec: xxx Mza: xx Parc: xx- Sub. Parc.:xx Matricula: xxxxx Partido Morón expidiendo la Actuario la documentación correspondiente; a cuyo fin, teniendo en cuenta la valuación fiscal y el valor del impuesto al acto que surge de la documentación acompañada y el porcentaje a transmitir (1 1/3 equivalente a 133,33% - 100% transmite xxx (Madre de mi cliente) y 33,33% (Abuela de mi cliente. Heredera testamentaria), la base regulatoria asciende a la suma $xxxx
Ahora bien. Mi consulta es: de hace referencia a al 133% porque en una primera sucesión fue el 100% del inmueble y en la segunda se hizo por el 33% que le correspondía a la abuela de mi cliente. Quien resultó heredera testamentaria.
Para tener precisión. A mi cliente le corresponde de la primera sucesión 2/3 o sea el 66,66% y de la otra 1/3 de ese 33%. O sea un 11% si no estoy errado. Por lo cual de un 133% total a mi cliente le corresponde un 77,66%. El 55.34% restante le correspondería a las otras herederas. Estoy en lo correcto? Agradeceria comentarios!