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  • Retroactivo PUAM a Jubilación Ordinaria

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1474280  por Mer1984
 
Estimados ¿Cómo están?
Me consulta un colega. Yo entiendo que el retroactivo de pasar de PUAM a Jubilación Ordinaria lo constituyen las diferencias entre una y la otra. Pregunto, corre desde el día del turno o desde la solicitud/liquidación de SICAM? Desconozco al respecto. Gracias.
 #1474286  por juprevi
 
hola, si es por Ley 27705, desde fecha de inicio, si es por Ley 24241 o Ley 24476 con Sicam, desde fecha de liquidacion de Sicam,saludos
 #1474294  por Mer1984
 
juprevi escribió: Lun, 05 Jun 2023, 16:39 GRACIAS, PERO NO SOY COLEGA,,si lo es mi marido y estoy trabajando con el en el estudio hace 30 años, saludos
¡Mejor aún! Primos hermanos como los contadores, y otros afines con tu experiencia enriquecen el foro ¡Buena semana!
 #1474348  por DiegoChaco
 
Mer1984 escribió: Lun, 05 Jun 2023, 09:55 Estimados ¿Cómo están?
Me consulta un colega. Yo entiendo que el retroactivo de pasar de PUAM a Jubilación Ordinaria lo constituyen las diferencias entre una y la otra. Pregunto, corre desde el día del turno o desde la solicitud/liquidación de SICAM? Desconozco al respecto. Gracias.
Hola, tengo un tramite de PUAM a Jubilac con morat ley 27.705, donde figura fecha inicial de pago el 01/06 y cobra el haber jubilatorio mensual nomas.
Pero figura un cobro extra de $19.555 (cod 102 360) AGUIN BENEF SUS / BAJA LEY 27.705...que no se que es...
Sds...Diego
 #1474607  por benfer
 
Pregunta, tengo que iniciar una de estas (de Puam a Jubilacion), alguno que haya iniciado tuvo algun momento en que la persona se haya quedado sin cobrar? (calculo que no)?
 #1476610  por sutriz2
 
Buenas tardes. Les comento, hoy inicie jubilacion con plan 27705, a titular de PUAM y me dijeron que no corresponde pago de retro porque continuara cobrando hasta que se liquida la jubilacion , que los pagos se encadenan, ¿es asi?

Muchas gracias
 #1476615  por lucky
 
Anses no paga el retroactivo en estos casos de transformación de PUAM a JO.
Empalma el fin del cobro de un beneficio con el principio del otro.
Quizás después sea reclamable lo que dijeron antes en este post sobre las diferencias entre uno y otro beneficio. Pero no lo sé con certeza.
 #1476618  por sutriz2
 
La logica indicaria que deberian liquidar la diferencia desde la fecha de solicitud hasta la puesta al pago .
Muchas gracias por la respuesta.