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 #1474256  por aryela
 
Buen día envié telegrama reclamando art 247 lct por incapacidad absoluta y me di cuenta que corresponde art 245 la empresa ofrecio pagar art 247 que hago? Puedo decir que en realidad corresponde art 245 o envío otro telegrama modificando y en todo caso puede reclamar en la demanda el art 245 lct. Gracias
 #1474273  por ClaudioFer
 
Coincido con el DrAlonso. Te va a convenir remitir un nuevo TCL que rectifique el anterior reclamando el pago de la indemnización del art. 245 de la LCT bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323, que establece que “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%”.
No se trata de "ofrecer pagar", sino de pagar lo que legalmente corresponde en el plazo que establece la LCT en su art. 255 bis:
“El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral”.
 #1474278  por aryela
 
Muchas gracias!!!. Voy a enviar nuevo telegrama. Con las indicaciones que me dieron.
 #1474305  por adessoma
 
Me parece que te estás equivocando: ¿Art. 247? ¿Qué tiene que ver eld espido por fuerza mayor con incapacidad absoluta? ¿Tal vez no quisiste decir art. 212?