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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1405454  por astur
 
consulta, apele un dictamen de Comsion Medica.
Esta interviniendo un juzgado de Primera Instancia en CApital.
El juez ordeno medidas para mejor proveer, ya se hicieron las evaluaciones fisicas al actor.
Despues de agregadas y firmes, pedi se dicte sentencia, porque no quedan mas pruebas para realizar.
el proveido fue , tengase presente ,,,,,
La dudas es: se equivoco el juzgado y debe pasar a sentencia o hay que pedir se pongan los autos para alegar? como en cualquier otro proceso (me parece raro apelar sobre una pericia medica).
Gracias, todo lo que puedan aportar, me sirve.
 #1410470  por astur
 
astur escribió: Lun, 28 Feb 2022, 09:25 consulta, apele un dictamen de Comsion Medica.
Esta interviniendo un juzgado de Primera Instancia en CApital.
El juez ordeno medidas para mejor proveer, ya se hicieron las evaluaciones fisicas al actor.
Despues de agregadas y firmes, pedi se dicte sentencia, porque no quedan mas pruebas para realizar.
el proveido fue , tengase presente ,,,,,
La dudas es: se equivoco el juzgado y debe pasar a sentencia o hay que pedir se pongan los autos para alegar? como en cualquier otro proceso (me parece raro apelar sobre una pericia medica).
Gracias, todo lo que puedan aportar, me sirve.
Algunan punta, para ver de donde sacarlo, no lo encuentro .....
 #1410633  por ClaudioFer
 
No conozco del tema por experiencia ya que no me dedico a accidentes del trabajo. Lo único que puedo decirte es que el recurso de apelación en relación contra la resolución administrativa de la comisión médica ante la Justicia laboral no tiene un trámite puntillosamente regulado. Difícilmente haya alegatos en su trámite, parece incompatible. Por lo demás, el propio juzgado debería haber notificado de oficio que podían las partes presentar los alegatos si así lo hubiera juzgado pertinente. Justamente relacionado con esto último, el proceso laboral no es dispositivo como el proceso civil y comercial, sino inquisitivo atenuado, con impulso de oficio, por eso no haría falta peticionar al respecto. El juzgado impulsa solo el proceso hasta la sentencia. Así que también estoy desconcertado con esa respuesta esotérica a tu petición. Siempre la justicia jugando al misterio en vez de ser claros y dejarse de joder con lo que pretenden comunicar. Lamento no poder ayudarte. Por eso no contesté antes. Ojalá otro usuario con experiencia en el tema pueda aclarar tus dudas, pero ya ves que no entra nadie a colaborar.
 #1411428  por Magallanico
 
En general no tienen un proceso fijado, salvo que tengas alguna accion por tramite abreviado en accidentes, que es solo para cuestionar la prestacion dineraria o el tipo o grado de incapacidad. Tramitan como sumarisimo, y no suele haber alegatos. Yo insistiría en el pase a sentencia
 #1415568  por astur
 
Magallanico escribió: Sab, 05 Mar 2022, 11:47 En general no tienen un proceso fijado, salvo que tengas alguna accion por tramite abreviado en accidentes, que es solo para cuestionar la prestacion dineraria o el tipo o grado de incapacidad. Tramitan como sumarisimo, y no suele haber alegatos. Yo insistiría en el pase a sentencia
Les cuento, pedi nuevamente autos para sentencia.
Por suerte, pasen autos para sentencia....
Gracias, por los aportes
 #1416182  por ClaudioFer
 
No quieren mover las bolas. La ley 18.345 de procedimiento laboral es clara:
“ARTICULO 46. - Impulso de oficio. El procedimiento será impulsado de oficio por los jueces, con excepción de la prueba informativa. Este impulso de oficio cesará en oportunidad de practicarse la liquidación, una vez recibidos los autos de la Cámara o consentida o ejecutoriada la sentencia”.
Como te dije, es un proceso inquisitivo atenuado (a diferencia del proceso civil, que es dispositivo), y no es necesaria, entonces, petición alguna de parte para que los autos pasen a sentencia. Lo hace el juzgado directamente. Por eso no tenía el menor sentido, más que confundir, esa expresión “téngase presente”. Unos forros.