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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1332471  por lucky
 
Una pregunta, ¿la diferencia del 7,71% es en el haber inicial o en el haber de este mes?
En el primer caso te reitero que hay que ver si es a la fecha de adquisición o fecha de alta. Ahí siempre hay diferencias.
En el segundo caso fijate, al ser un beneficio del 2019, si aplicaron los aumentos suspendidos en el 2020.
 #1332713  por EugenioSulpizio
 
Lucky,

En el informe que me enviaron junto con el cálculo figura que utilizaron para el recálculo el ISBIC (?) y los fallos BADARO-ELLIFF. Como ya sabemos, el ISBIC se aplica hasta el 28/2/2009, de modo que supongo no lo aplicaron.

El beneficio: fecha de adquisición 13/8/2019, fecha de alta 1/12/2019. Analizando el cálculo, noto lo siguiente:

1) En el promedio de remuneraciones reajustado hay una diferencia en más de 7.71 % producto de los coeficientes con que las actualizaron en el período 8/2009 y 7/2019.

50,624.05 contra 54,856.04 (promedio).

2) Entre el haber de caja a la fecha de adquisición y el haber reajustado a la misma fecha hay una diferencia similar, y yo no cuestiono la movilidad de la 27541.
 #1332739  por lucky
 
No sé de dónde surge la diferencia del 7,71%. Hay que ver la liquidación para analizarla y compararla con la de ANSES. Cada remuneración cargada y actualizada para ver dónde puede estar la diferencia.
Los fallos ELLIFF y BADARO no son aplicables a este caso.
En principio, usando el índice combinado de Anses NO debería dar diferencias.
¿Reajustaron la PBU?. No parece que la hayan reajustado porque es poca la diferencia.

Igualmente para los beneficios posteriores a enero de 2018, lo único reclamable en principio es la inconstitucionalidad de los TOPES y, en caso de haber remuneraciones anteriores al 2/2009, pedir actualizar por ISBIC (con la salvedad de que hasta el momento solo prospera en la Sala 2).
Y además algunos reclaman "Fernández Pastor" (aumento de marzo 2018) en caso de que corresponda por la fecha de adquisición, que en este caso no va; y los aumentos por decreto del 2020.
 #1475476  por juancapa
 
Hola a todos: me pasó algo similar recientemente.
Presenté un reclamo para que levanten el cese del descuento del 5% (rotulado en el recibo de haberes "cargo aportes agrarios") de un cliente, que desde que se jubiló como peón agrario (hace 10 años) le están haciendo esa retención.
Fundamenté en base a algunos fallos para casos análogos y el expediente pasó a estado 86.
Si consigo resolución administrativa favorable (lo dudo rotundamente) les aviso.
 #1475501  por lucky
 
juancapa escribió:Hola a todos: me pasó algo similar recientemente.
Presenté un reclamo para que levanten el cese del descuento del 5% (rotulado en el recibo de haberes "cargo aportes agrarios") de un cliente, que desde que se jubiló como peón agrario (hace 10 años) le están haciendo esa retención.
Fundamenté en base a algunos fallos para casos análogos y el expediente pasó a estado 86.
Si consigo resolución administrativa favorable (lo dudo rotundamente) les aviso.
Lo vas a tener que judicializar. No creo que Anses te saque una resolución favorable.
Por suerte tenés antecedentes, por ejemplo en Mar del Plata, que limitaron ese descuento a 5 años como máximo.
“Pages, Mirta Inés c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 31052/2015, Cámara Federal de Mar del Plata, 13/7/20