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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1280590  por vey983
 
Buenas noches! A mi cliente le llegó cédula citando a audiencia de alimentos, y notificando los provisorios.
El monto, es similar al que venía pagando, pero en especie (cuota del colegio).
Con la ex, comparten el cuidado del menor , misma cantidad de días cada uno. El gana un poco más que ella, es probable que le fijen una cuota definitiva.
El tema es que si abona los 20.000 en el expte, ella no los usará para la escuela (quiere mandarlo a escuela publica después de 10 años y manifiesta que es un capricho de él), y se generará deuda que a la larga pagará el padre.

Mi consulta es respecto a sus experiencias:
1) Vale la pena apelar, ya que el monto en definitiva es el mismo... o contesto demanda, acredito el pago de la escuela y solicito se tenga por cumplido?
2) En caso de apelar, presento en simultaneo "contesta demanda" o apelo, fundo , manifiesto los hechos y ofrezco prueba todo en uno? (vi modelos así).
3) Se que la contestación no esta prevista en el código, pero leí que en la práctica hacen lugar hasta el momento de la audiencia. Es realmente así o hay algún plazo?

Tengo buenos argumentos para el escrito, doctrina, fallos, prueba... pero procesalmente no termino de definirme sobre la conveniencia o no del apela, y no tengo certeza de como funciona en la practica la contestación de demanda. Cualquier aporte me suma!

Gracias a todos!
 #1280678  por ClaudioFer
 
En respuesta a tus tres posibles planteos estimo que resulta pertinente que tengas en cuenta algunas consideraciones respecto del proceso de alimentos:
En primer lugar, los alimentos provisionales o provisorios tienen naturaleza cautelar, y perduran hasta el dictado de la sentencia del juicio de alimentos, en que se transformarán en definitivos, incluso por un monto superior, o cesarán si la demanda no es acogida. Como toda medida cautelar, la resolución que los dispone es apelable con efecto devolutivo (art. 198, CPCC).
Entonces, tu pregunta disyuntiva de si debés apelar o contestar demanda, es tanto como si preguntaras, en un juicio ordinario por cobro de sumas de dinero, si contestás la demanda o apelás la medida cautelar que se hubiera dispuesto ¿Cuál sería la respuesta? Apelás Y contestás demanda, ya que no son conductas excluyentes, dado que una cosa es la medida cautelar y otra el proceso principal al que accede, en el que podría decretarse la rebeldía. De todos modos, en el juicio de alimentos NO hay rebeldía, ya que las consecuencias de la incomparecencia del demandado son las previstas en el art. 640, CPCCN. También podrías evaluar la posibilidad de llegar a un acuerdo en la audiencia, luego, por supuesto, de haber contestado demanda y ofrecer prueba, para fijar tu posición.
En el proceso de alimentos no está prevista la contestación de demanda, ya que no hay un formal traslado de la demanda, lo que se reemplaza por la citación a una audiencia a la par que se pone en conocimiento del demandado el contenido de esa demanda, a efectos de lo establecido en el art. 643 del CPCCN. Pero tanto jurisprudencial como doctrinariamente se admite el responde, en resguardo del derecho constitucional de defensa en juicio y para que ese aporte probatorio que prevé ese artículo tenga su debido soporte fáctico. Se puede presentar hasta el mismo día de la audiencia, pero lo conveniente es presentar esa contestación con suficiente antelación.
Este sistema es un resabio del anterior sistema al de la ley 17.454 de 1967 (el actual CPCCN), en que el proceso de alimentos tramitaba inaudita parte (en un juicio ordinario posterior recién podía cuestionarlos el alimentante). Como eso daba lugar a abusos, con el dictado del CPCC en 1967 se prohijó la solución actual, intermedia, en que hay bilateralidad, pero menguada para el demandado, para darle celeridad al trámite e impedir que éste lo demore con supuestas chicanas. Así funciona.