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  • EJECUCION DE HONORARIOS CONTRA GCBA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1243142  por carolinaf34
 
Buenas tardes! Necesito una mano con esto.
En un expediente CAyT se regularon honorarios, sin novedades. Solicite intimación, se intimó por un plazo de 10 días a pagarlos y nada. Nunca tuve un caso en este fuero pero entiendo que ahora puedo iniciar la ejecución de honorarios. En la sentencia no se calcularon los intereses, solo un monto determinado por honorarios.

Debería calcularlos yo? Como hago eso y qué día tomo para calcularlos?

Muchas gracias!!!!
 #1243629  por PPSANCHEZ
 
Te recomiendo que -vencido el plazo de la intimación- inicies la ejecución de honorarios en base al ART. 395 CAT, segundo párrafo: "... A los efectos de lo establecido en este artículo, están exentos de lo previsto en los artículos 399 y 400, los créditos de naturaleza alimentaria cuyo importe total no sobrepase el doble de la remuneración que percibe el Jefe de Gobierno", ya que los estipendios son de naturaleza alimentaria.
Los juzgados dan el embargo, que siempre lo he pedido en el Banco Ciudad sobre cuentas del GCBA.
Luego de trabada la medida, cuando la ejecución culmine, podés efectuar la liquidación de intereses para luego imputar el capital y accesorios.
Saludos, Diego
 #1244058  por carolinaf34
 
PPSANCHEZ escribió: Lun, 29 Jul 2019, 11:16 Te recomiendo que -vencido el plazo de la intimación- inicies la ejecución de honorarios en base al ART. 395 CAT, segundo párrafo: "... A los efectos de lo establecido en este artículo, están exentos de lo previsto en los artículos 399 y 400, los créditos de naturaleza alimentaria cuyo importe total no sobrepase el doble de la remuneración que percibe el Jefe de Gobierno", ya que los estipendios son de naturaleza alimentaria.
Los juzgados dan el embargo, que siempre lo he pedido en el Banco Ciudad sobre cuentas del GCBA.
Luego de trabada la medida, cuando la ejecución culmine, podés efectuar la liquidación de intereses para luego imputar el capital y accesorios.
Saludos, Diego
Muchas gracias Diego!!!