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  • EJECUCION DE HONORARIOS OPCION DE RECLAMAR POR ART 52 INC B LEY ARANCELARIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1208583  por fer1733
 
Buenas tardes colegas, tengo una duda sobre como determinar el monto de honorarios regulados en una ejecucion de honorarios. Debo poner el monto como me lo han regulado en valor jus o como lo expreso si quiero reclamar por art 52 inc b de ley arancelaria? lo convierto a moneda legal al valor del jus de la fechha y solicito los intereses moratorios del art 52 in c b?
 #1476757  por Romina Asensio
 
Disculpame, cómo lo resolviste? Y que conviene opción a o b? Gracias
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.