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  • AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL Y GALENO? INTERNACION DOMICILIARIA

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1202602  por Lan
 
Hola colegas, tengo un caso de un señor con internacion domiciliaria. El es jubilado y tiene su obra social y ellos contratan a galeno. Determinaron su internacion domiciliaria y no quieren cubrirle ni los medicamentos, ni pañales ni nada! alguien tendrá un modelo de amparo para pasarme ya que no he iniciado nunca amparos de salud? es viable? que normativa tienen? yo solo vi CN y consumidor..., contra ambos?? gracias a todos!
 #1202617  por mayragiselav
 
Hola si es viable!!
Es una demanda viejita pero busca los art. del Codigo Civil y Comercial y listo... es para darte una idea nada mas

SUMARIO
ACTOR: xxxxxxxxxxxxxxxxx.
DEMANDADO: Instituto de Obra Médico Asistencial.
MATERIA: Acción de Amparo.
DOCUMENTACIÓN: Copia simple de carnet de afiliación al IOMA, Copia simple del D.N.I. de xxxxxxxxxxxx, Copia simple de resumen de Historia Clínica, Nota solicitando medicamentos oncológicos trámite N°5-252-1321/07, Factura Nº0004-00092991 y Recibo 0002-00108376, Tickets 00252224 y 00386922, Copia de formularios varios “Derivación anexo 3” para la autorización de diferentes prácticas, Copia de Recibo de Sueldo del actor, 15 trámites de excepción iniciados en el IOMA por el afiliado actor, Jus Provisional, Bono Ley 8.480.
COPIAS: 2 juegos de la documentación y 1 juego de la demanda para traslado.

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO.-

Señor Juez:

xxxxxxxxxxxxxxxx, por propio derecho, con domicilio real en la calle Estrada 777, Belén de Escobar, Prov. de Bs. As., constituyendo domicilio legal junto a la letrada que me patrocina Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Campana, Provincia de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente me presento, digo y solicito:

1. OBJETO:
Que vengo en tiempo y forma por propio derecho a deducir acción de amparo, que prevé la ley 16.986, como así el art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con domicilio que denuncio en Calle 46, N°886, La Plata, Provincia de Buenos Aires, ello por encontrarse seriamente lesionado mi derecho a la salud y a la vida. Todo ello, conforme la legislación vigente, solicitando además, que al dignarse V.S. dictar sentencia lo condene al pago de costos y costas del presente.

2. HECHOS:
Que la demandada es una Obra Social, en la que me encuentro afiliado por ser empleado municipal desde el 01 de agosto de 1996.

a) Antecedentes Clínicos:
A fines del año 2000, con tan sólo 25 años de edad, me descubren un ADENOCARCINOMA INDIFERENCIADO DE PARÓTIDA IZQUIERDA, es decir, cáncer de parótida. El día 20 de diciembre de ese mismo año, me realizaron una cirugía en la que me extirparon la parótida izquierda y la cadena ganglionar, todo ello, en el Instituto Universitario Ángel Roffo. Enseguida recibí radioterapia en el Instituto Ceditrin en la Capital Federal en la que la demandada me autorizó por vía de excepción.
Luego tuve una recidiva de dicha enfermedad, y el 14 de mayo de 2004, debí someterme a una nueva cirugía, sacándome además el nervio facial, quedándome el lado izquierdo de mi cara, totalmente paralizado. También luego de esta cirugía me realizaron radioterapia en el mismo establecimiento nombrado ut-supra.
En mayo de 2006, me apareció un ganglio con el mismo diagnóstico en el cuello, del lado izquierdo, pero como había que esperar mucho para conseguir quirófano, y había premura en realizar dicha cirugía ya que de eso dependía no sólo mi salud sino también mi vida, TUVE QUE PAGAR para que me pudieran realizar la práctica en el Instituto Fleming. Por supuesto, cuando quisimos que nos reintegren el dinero, la demandada, no contestó nada, nunca se expidió respecto del reintegro. Se adjunta copia del trámite realizado ante el IOMA.
Luego de esa operación se me paralizó la cuerda vocal izquierda y comencé con problemas de deglución.
En agosto del mismo año (2006), tuve otra recidiva en el oído izquierdo, en donde perdí totalmente la audición del mismo, los médicos me recomendaron que vea a un neurocirujano.
En octubre de 2006, y luego de buscar un lugar donde puedan tratarme con mayor celeridad que un hospital público, ya que había una espera de seis meses para ser intervenido quirúrgicamente, me presenté en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), donde me operaron y extirparon el oído interno. La demandada, luego de varias idas y venidas, autorizó la práctica otra vez por vía de excepción.
En dicha cirugía observaron que el tumor tocaba parte de las meninges. Los médicos del equipo de FLENI decidieron que realice quimioterapia, pues ya había recibido la dosis total de radioterapia en la zona afectada. Los médicos de FLENI nos recomendaron que hiciera la quimioterapia ahí mismo, pero el IOMA no me autorizó.
Como el IOMA tiene prestadores propios, me envió a hacer la quimioterapia a la Clínica Privada Fátima de Escobar. Imposible de explicar las condiciones del lugar del prestador donde me autorizó el IOMA a realizarme la quimioterapia. Ya el primer día, la enfermera me reventó una vena con la medicación oncológica… debía esperar mas de dos horas para que me apliquen la vía, NUNCA me venían a revisar los médicos y las enfermeras no contestaban a mis llamados. Ni hablar de las condiciones en que volvía a mi casa. Si pudiera en palabras explicarle V.S. la sensación que sentía cuando al volver a mi casa debía acercar una silla al baño y quedarme allí al lado de la bacha… ya que no paraba ni un segundo de vomitar los días subsiguientes.
Me realizaron tres aplicaciones (una cada 28 días) de quimioterapia, adelgacé mas de 20 kilos (yo era un muchacho de 90 kg) y encontraron que el tumor no se reducía, así que decidieron volver a operarme. Para todo ello, ya estábamos en marzo de este año. Los médicos me dijeron que la cirugía era muy complicada, que tenía un 20% de posibilidades de sobrevivir a la operación, ya que el tumor pasaba muy cerca de la carótida y estaba tocando las meninges.
La cirugía duro 12 horas, hubo tres equipos de cirujanos, me realizaron un comando temporal total y occipital parcial, me hicieron un injerto de la pierna derecha de unos 10 por 20 cm de diámetro, me extirparon totalmente la oreja izquierda, el cráneo a la altura del hueso temporal y occipital y reconstruyeron las meninges en el lugar que tocaba el tumor. Gracias a Dios, la cirugía fue exitosa, no sólo porque me sacaron todo el tumor, sino porque el injerto de la pierna prendió totalmente. Se adjuntan los dibujos realizados por los cirujanos.
La demandada, también luego de realizar todos los trámites engorrosos autorizó la práctica también por vía de excepción.
Para todo ello, yo seguía sin poder hablar y apenas podía comer.
Lamentablemente, luego de seis meses, me volvió a aparecer un ganglio en el cuello, que me operaron el 5 de noviembre próximo pasado en el FLENI. Todo estuvo bien durante una semana.
En ese ínterin la demandada hizo contacto con FLENI y comenzó a hacer convenios, convirtiéndose el FLENI en prestador del IOMA.
Una semana más tarde de la cirugía (5/11/2007), me descompensé totalmente, fui a la guardia del FLENI, donde descubrieron tumor en el cerebro.
Esta vez, no se puede operar, pero la única manera de salvar mi vida, es tratándome con radioterapia nuevamente en conjunto con quimioterapia para acentuar los efectos de la misma.
En este momento tengo 32 años, y el próximo 19 de diciembre cumpliré 33, tengo muchos proyectos y ganas de vivir y de luchar contra mi enfermedad, por ello, V.S. solicito a Ud. me otorgue las siguientes peticiones para poder hacer valer mis derechos a la salud y por sobre todas las cosas A LA VIDA.

b) Medicamentos Oncológicos:
El tratamiento que debo realizarme es de quimioterapia y radioterapia en conjunto. La radioterapia la realizo en Ceditrin en el Hospital Militar diariamente y la quimioterapia debo aplicármela todos los jueves desde el 6/12/2007 en FLENI después de la radioterpia. Una vez terminado ambos tratamientos que durarán 6 semanas, deberé aplicarme quimioterapia con tres drogas oncológicas diferentes, pero esta vez cada 21 días.
Demás esta decir, que la atención recibida en el FLENI es de primera, y que no he tenido efectos adversos ni me he sentido descompuesto ni una sola vez desde la primera aplicación.
Ahora bien, el problema radica en que a pesar de haber iniciado el trámite el día 29/11 de este año (trámite N°5-252-1321/07), y que especifiqué que el tratamiento debía ser en conjunto con la radioterapia desde el 6/12/2007 y que de eso depende MI VIDA, la demandada a la fecha no ha dado respuesta alguna, lo que vulnera mi derecho a la salud y a la vida, ya que he debido comprar el medicamento oncológico para que me lo pasen los días 6/12 y 13/12 del corriente y como viene el trámite sin respuesta, los próximos jueves deberé comprarlos también. Se adjuntan recibo y factura de compra del Cisplatino 50 mg. a nombre de un amigo que fue quien los retiró por mí.
Es por ello, V.S. que he venido a solicitarle compela a la demandada a entregar los medicamentos oncológicos dentro de las 24 horas de iniciada la presente acción de amparo y al reintegro del dinero erogado para la compra del mismo. De ello depende mi vida…

c) Realización de un solo trámite para todo el tratamiento:
Otro tema que me tiene a mí y a toda mi familia totalmente agotados, radica en que si bien FLENI es prestador de la demandada, necesita que estemos realizando un sin fin de trámites ante la delegación regional de Escobar.
Eso significa que si tengo que hacerme una resonancia magnética o tomografía para control, o realizar consultas médicas, etc., debo iniciar un trámite, que se llama Derivación, que tarda mas o menos unos 10 días para autorizar: si tengo que hacerme un análisis de sangre, otra Derivación, otros 10 días más; para ir a la guardia, otra derivación; y así sucesivamente lo que implica no sólo pérdida de tiempo en mi tratamiento, sino también de tiempo para mi familia, implicando un detrimento en mi salud, ya que por mi delicado estado no puedo realizar el trámite personalmente.
Ud sabe V.S. que ellos (mi familia) también necesitan estar bien para otorgarme el cuidado y la contención necesaria y si se la pasan en las oficinas del IOMA, preocupados por la cobertura, no me pueden otorgar la atención con la plenitud que mi enfermedad requiere.
Además, la realización continua de un trámite tras el otro, frustra a cualquier persona, lo que conduce a que, para no hacer tantos trámites engorrosos, paguemos gran parte del tratamiento que debería cubrir la demandada.
Por otro lado, cada vez que vamos a la guardia de FLENI porque tengo una recaída, todas las prácticas que me realizan de urgencia tenemos que pagarlas por no tener esa “Derivación”. La misma es necesaria cada vez que hacemos cualquier práctica.
Es por lo expuesto, que solicito a V.S. compela a la demandada a que autorice en un solo trámite a realizarme la totalidad de las prácticas y tratamiento en FLENI. Incluso el laboratorio, rayos, tomografía, resonancia magnética, etc.

d) Entrega por parte del IOMA de formularios al FLENI:
Otro problema recurrente, es que la demandada, no hace entrega a los médicos del FLENI de los formularios y recetarios necesarios para que nosotros podamos acceder a los medicamentos con el descuento o que deben entregarnos sin cargo.
En este caso, nuestro médico de FLENI Dr. Muggeri, debe pedir a un colega que le facilite un formulario, lo que implica que vayamos varias veces a la Capital Federal a FLENI para que nos entregue los recetarios completos para iniciar los trámites ante la demandada. Todo ello trae como consecuencia que cada vez que necesitamos algún medicamento nos cueste aun más dinero y tarde más tiempo del debido, con el peligro que para mi salud implica la espera.

e) Suplemento Dietario especial:
Con todo este tema de no poder tragar, como ya explicara anteriormente, he bajado muchísimo de peso. En estos momentos estoy pesando 52 kg. y mido 1,75 m de estatura. Mi médico oncólogo me ha prescripto que debo alimentarme mediante una zonda nasogástrica, ya que de la manera convencional me aspiro (se me va la comida por el conducto de la respiración) lo que podría convertirse en una neumonía y sumándole a ello mi grave estado de salud y mis bajas defensas por la quimio y radioterapia que recibo, podría convertirse en un desastre.
El hecho es que como mi médico esta en FLENI no posee los formularios preimpresos para la entrega del suplemento nutricional y esperar a la entrega del medicamento por parte del IOMA significaría que deje de alimentarme durante semanas y de esa manera puedo desnutrirme totalmente. Entonces, tuve que comprar los suplementos nutricionales, sin realizar el trámite, lo que significa una erogación de dinero muy importante habiendo sólo comprado alimento para 10 días. El alimento se llama Fortisip y como prueba de lo antes expuesto adjunto tickets de compra de los mismos y de los recipientes y vías para administrarlo.
Es por ello, que solicito a V.S. se me reintegre el dinero dispensado para comprar el suplemento nutricional y que en el término de 24 hs. desde iniciada la presente, entregue al FLENI los formularios preimpresos para la iniciación del trámite por medio del plan meppes de la demandada compeliendo además, a entregar este medicamento dentro de las 72 hs. de iniciado el trámite.

f) Traslado a realizarme el tratamiento de radioterapia:
Debido a todo lo expuesto, me es imposible movilizarse sin estar acompañado por otra persona, ya que casi no puedo caminar porque he perdido gran parte de mi masa muscular.
La única forma de traslado a hacerme mi tratamiento de radio y quimioterapia es en auto. Mi mujer con quien convivo desde hace 3 años, no sabe manejar y mis padres en ese horario trabajan y como ya han tenido que solicitar licencia por la cirugía de abril de este año, ya no le quedan más días para pedir.
Es por ello, que se requiere, ser movilizado a costa del IOMA, ya sea en taxi o remis desde la puerta de mi casa hasta donde deba ir (ya sea, Hospital Militar, FLENI, centro de rehabilitación, etc.).

3. LA VIA INTENTADA:
Cuando el requisito del reclamo administrativo se convierte en una exigencia ritualística e injusta por su inutilidad el recurso de amparo es procedente. Doctrina de Fallos: t.238. p.550; t.247-176; 253-133; 254-311; 268-271 (Excma. Corte), La Ley Tº89, p.412.
Desde el principio del tratamiento de quimioterapia (con un enorme esfuerzo) hemos venido solventando los viajes a la Capital Federal, los suplementos nutricionales y los medicamentos oncológicos, siendo una suma demasiado elevada para nuestro presupuesto, más aún, teniendo en cuenta que la demandada debería suministrarme dichos medicamentos, suplemento nutricional y traslado a realizar el tratamiento.
Asimismo, y teniendo en cuenta la urgencia que requiere mi caso, ya que si este trámite demorara aun más, tendría que abandonar la quimioterapia, la radioterapia y la alimentación, comprometiendo gravemente mi salud con el avance de mi enfermedad.

4. LA PETICIÓN:
• Se entregue la medicación oncológica para la continuación del tratamiento de quimioterapia en conjunto con la radioterapia y se me reintegre el dinero erogado para la adquisición de dicho medicamento. En caso de negativa solicito la aplicación de astreintes (art. 666 bis. del Cód. Civil).
• Se entregue una sola Orden de Derivación “anexo 3” que autorice a realizar cualquier tipo de tratamiento o práctica dentro del FLENI.
• La demandada entregue al FLENI los recetarios y formularios necesarios para que podamos realizar el trámite para la entrega por parte del IOMA de los medicamentos y suplementos nutricionales necesarios para mi tratamiento.
• Se me otorgue un modo efectivo de traslado desde mi casa hasta el Hospital Militar para la realización de la radioterapia de lunes a viernes y hasta el FLENI los días jueves para la realización de la quimioterapia.

5. JURISPRUDENCIA:

“…El derecho a la salud no se identifica simplemente con la ausencia de enfermedad, sino que se remite al concepto más amplio de bienestar psicofísico integral de la persona; es un corolario del derecho a la vida y se halla reconocido implícitamente dentro de los derechos y garantías innominados del art. 33 de la Constitución Nacional. Ello significa que toda violación al mismo queda descalificada como inconstitucional y merece defensa por aplicación del mecanismo de revisión judicial o control judicial de constitucionalidad…” CON Art. 33 (CC0102 MP 110456 RSD-530-99 S 30-11-1999 , Juez ZAMPINI (SD) CARATULA: C.G.N. s/ Amparo PUBLICACIONES: ED 190, 220 MAG. VOTANTES: Zampini-Dalmasso-Oteriño) (CC0102 MP 129704 RSD-380-4 S 15-6-2004 , Juez OTERINO (SD) CARATULA: Castro, Andrea c/ Obra Social para el personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) s/ Amparo MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso)
“…No escapa a la consideración, lo referido por el recurrente en cuanto a la alta función de la obra social demandada y el riesgo que podría conllevar la multiplicación de planteos judiciales con sus consiguientes efectos negativos para el sistema asistencial público. No obstante, han de tenerse en cuenta dos cosas: En primer lugar, que a la justicia se someten sólo cuestiones concretas que han de resolverse en consideración a la justicia del caso particular. Y en segundo lugar, que estaba en manos de la demandada evitar lo que califica como dispendioso, otorgando la ortopedia que se solicitaba, apenas tuvo conocimiento del planteo efectuado, y más allá de que le hubiera podido parecer innecesario…” (CC0000 NE 3082 RSD-47-98 S 30-6-1998, Juez LOCIO (SD) CARATULA: Coppola de D´auro, y otros c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A) s/ Acción de Amparo MAG. VOTANTES: Locio-Garate-Costa)
“…Resulta improcedente la decisión tomada en sentencia que rechaza la acción de amparo, no obstante surgir de las actuaciones la demora incurrida por parte de la obra social o, en todo caso, la exhibición de algún problema en el cumplimiento de su obligación, ya que esa lentitud o desavenencia pone de resalto, enarbola y activa la necesidad del amparo ante la grave problemática que presenta el menor al tratarse de una enfermedad crónica y de prestaciones mensuales sucesivas, haciendo ello actuar lo indispensable de la inmediatez - como medida de tiempo -. Es que el acatamiento del 100% de los costos, en el caso puntual, si es tardío, equivale a inejecución; lo que la jurisdicción no puede amparar ni tolerar…” (CC0100 SN 7896 RSD-60-6 S 28-4-2006 , Juez PORTHE (SD) CARATULA: Albornoz Elba Luján c/ IOMA s/ Acción de amparo MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JZ PE)

6. DERECHO:
Fundamos el que asiste a nuestra parte en el art. 1º de la Ley 16.986 y art. 14 de la Constitución Nacional y en la inexistencia de otro recurso más idóneo para la reparación del caso y en la debida urgencia de la situación. Lo fundo asimismo, en la ley 23.054 (pacto de San José de Costa Rica); en los arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley 7166; además de los invocados a lo largo de la presente demanda y los invocados por la doctrina y jurisprudencia aplicable al sub-examine.-

7. PRUEBA:
Ofrezco las siguientes pruebas que hacen al derecho de mi parte:
a) DOCUMENTAL:
Se acompaña la documental que a continuación se detalla:
 Copia simple de carnet de afiliación al IOMA.
 Copia simple del D.N.I. de xxxxxxxxxxxxxxxx
 Copia simple de resumen de Historia Clínica.
 Dibujo de la práctica quirúrgica realizada en abril del corriente (comando temporal total)
 Nota solicitando medicamentos oncológicos trámite N°5-252-1321/07.
 Factura Nº0004-00092991 y Recibo 0002-00108376.
 Tickets 00252224 y 00386922.
 Copia de formularios varios “Derivación anexo 3” para la autorización de diferentes prácticas.
 Copia de Recibo de Sueldo del actor.
 15 trámites de excepción iniciados en el IOMA por el afiliado actor.
 Jus Previsional.
 Bono Ley 8.480.



8. AUTORIZA:
Se autorice a la Dra xxxxxxxxxxxxxx, a compulsar las presentes actuaciones; a retirar oficios, testimonios, cédulas y mandamientos ley 22.172 y demás documentos que fueran menester, a fin de proceder a su diligenciamiento; a extraer fotocopias y practicar desgloses; dejar nota y a efectuar, en general, cualquier otra diligencia vinculada a la marcha del presente.-

9. PETITORIO:
En virtud de todo lo dispuesto, solicito que:
a) Se nos tenga por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado;
b) Por deducida la acción de amparo. Se cite al Presidente del I.O.M.A. a dar explicaciones a V.S. bajo apercibimiento de desacato.
c) Se entregue la medicación oncológica para la continuación del tratamiento de quimioterapia en conjunto con la radioterapia y se me reintegre el dinero erogado para la adquisición de dicho medicamento. En caso de negativa solicito la aplicación de astreintes (art. 666 bis. del Cód. Civil).
d) Se entregue una sola Orden de Derivación “anexo 3” que autorice a realizar cualquier tipo de tratamiento o práctica dentro del FLENI.
e) La demandada entregue al FLENI los recetarios y formularios necesarios para que podamos realizar el trámite para la entrega por parte del IOMA de los medicamentos y suplementos nutricionales necesarios para mi tratamiento.
f) Se me otorgue un modo efectivo de traslado desde mi casa hasta el Hospital Militar para la realización de la radioterapia de lunes a viernes y hasta el FLENI los días jueves para la realización de la quimioterapia-
g) Se condene a la accionada al pago de las costas y costos del presente.

Tener presente y proveer de Conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
 #1205797  por mvcastro
 
Hola chicos, queria consultarles acerca de lo que le paso a mi sobrino. Hace unos meses de repente dejo de ver, veia todo negro. Quedo internado y al dia siguiente le hicieron una punción, con lo que eso conlleva para un nene de 8 años. Iba a tardar como una semana el resultado, y de eso iba a depender el tratamiento a seguir, porque alguna causa tenia que haber. Al dia siguiente mi sobrino fue recuperando la vista de a poco. De todas formas los medico necesitaban de ese resultado para ver si eso puede volver a producirse.
Nos empezaron a dar vueltas con la fecha de entrega del resultado. En fin, NUNCA LO MANDARON A ANALIZAR Y ESA MUESTRA NO SIRVE MAS. MI SOBRINO PARA SABER QUE TUVO TENDRIA QUE VOLVER A HACERSELA, TRAS HABER ESTADO INTERNADO 10 DIAS PARA ESO.
PROSPERARIA UNA DEMANDA CIVIL? PODRIA DETERMINAR BIEN EL DAÑO?
 #1228933  por arenaalvarez
 
Te hago una consulta. Es necesario que la firma del cliente este aclarada en un recurso de amparo?
mayragiselav escribió: Jue, 14 Jun 2018, 20:41 Hola si es viable!!
Es una demanda viejita pero busca los art. del Codigo Civil y Comercial y listo... es para darte una idea nada mas

SUMARIO
ACTOR: xxxxxxxxxxxxxxxxx.
DEMANDADO: Instituto de Obra Médico Asistencial.
MATERIA: Acción de Amparo.
DOCUMENTACIÓN: Copia simple de carnet de afiliación al IOMA, Copia simple del D.N.I. de xxxxxxxxxxxx, Copia simple de resumen de Historia Clínica, Nota solicitando medicamentos oncológicos trámite N°5-252-1321/07, Factura Nº0004-00092991 y Recibo 0002-00108376, Tickets 00252224 y 00386922, Copia de formularios varios “Derivación anexo 3” para la autorización de diferentes prácticas, Copia de Recibo de Sueldo del actor, 15 trámites de excepción iniciados en el IOMA por el afiliado actor, Jus Provisional, Bono Ley 8.480.
COPIAS: 2 juegos de la documentación y 1 juego de la demanda para traslado.

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO.-

Señor Juez:

xxxxxxxxxxxxxxxx, por propio derecho, con domicilio real en la calle Estrada 777, Belén de Escobar, Prov. de Bs. As., constituyendo domicilio legal junto a la letrada que me patrocina Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Campana, Provincia de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente me presento, digo y solicito:

1. OBJETO:
Que vengo en tiempo y forma por propio derecho a deducir acción de amparo, que prevé la ley 16.986, como así el art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con domicilio que denuncio en Calle 46, N°886, La Plata, Provincia de Buenos Aires, ello por encontrarse seriamente lesionado mi derecho a la salud y a la vida. Todo ello, conforme la legislación vigente, solicitando además, que al dignarse V.S. dictar sentencia lo condene al pago de costos y costas del presente.

2. HECHOS:
Que la demandada es una Obra Social, en la que me encuentro afiliado por ser empleado municipal desde el 01 de agosto de 1996.

a) Antecedentes Clínicos:
A fines del año 2000, con tan sólo 25 años de edad, me descubren un ADENOCARCINOMA INDIFERENCIADO DE PARÓTIDA IZQUIERDA, es decir, cáncer de parótida. El día 20 de diciembre de ese mismo año, me realizaron una cirugía en la que me extirparon la parótida izquierda y la cadena ganglionar, todo ello, en el Instituto Universitario Ángel Roffo. Enseguida recibí radioterapia en el Instituto Ceditrin en la Capital Federal en la que la demandada me autorizó por vía de excepción.
Luego tuve una recidiva de dicha enfermedad, y el 14 de mayo de 2004, debí someterme a una nueva cirugía, sacándome además el nervio facial, quedándome el lado izquierdo de mi cara, totalmente paralizado. También luego de esta cirugía me realizaron radioterapia en el mismo establecimiento nombrado ut-supra.
En mayo de 2006, me apareció un ganglio con el mismo diagnóstico en el cuello, del lado izquierdo, pero como había que esperar mucho para conseguir quirófano, y había premura en realizar dicha cirugía ya que de eso dependía no sólo mi salud sino también mi vida, TUVE QUE PAGAR para que me pudieran realizar la práctica en el Instituto Fleming. Por supuesto, cuando quisimos que nos reintegren el dinero, la demandada, no contestó nada, nunca se expidió respecto del reintegro. Se adjunta copia del trámite realizado ante el IOMA.
Luego de esa operación se me paralizó la cuerda vocal izquierda y comencé con problemas de deglución.
En agosto del mismo año (2006), tuve otra recidiva en el oído izquierdo, en donde perdí totalmente la audición del mismo, los médicos me recomendaron que vea a un neurocirujano.
En octubre de 2006, y luego de buscar un lugar donde puedan tratarme con mayor celeridad que un hospital público, ya que había una espera de seis meses para ser intervenido quirúrgicamente, me presenté en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), donde me operaron y extirparon el oído interno. La demandada, luego de varias idas y venidas, autorizó la práctica otra vez por vía de excepción.
En dicha cirugía observaron que el tumor tocaba parte de las meninges. Los médicos del equipo de FLENI decidieron que realice quimioterapia, pues ya había recibido la dosis total de radioterapia en la zona afectada. Los médicos de FLENI nos recomendaron que hiciera la quimioterapia ahí mismo, pero el IOMA no me autorizó.
Como el IOMA tiene prestadores propios, me envió a hacer la quimioterapia a la Clínica Privada Fátima de Escobar. Imposible de explicar las condiciones del lugar del prestador donde me autorizó el IOMA a realizarme la quimioterapia. Ya el primer día, la enfermera me reventó una vena con la medicación oncológica… debía esperar mas de dos horas para que me apliquen la vía, NUNCA me venían a revisar los médicos y las enfermeras no contestaban a mis llamados. Ni hablar de las condiciones en que volvía a mi casa. Si pudiera en palabras explicarle V.S. la sensación que sentía cuando al volver a mi casa debía acercar una silla al baño y quedarme allí al lado de la bacha… ya que no paraba ni un segundo de vomitar los días subsiguientes.
Me realizaron tres aplicaciones (una cada 28 días) de quimioterapia, adelgacé mas de 20 kilos (yo era un muchacho de 90 kg) y encontraron que el tumor no se reducía, así que decidieron volver a operarme. Para todo ello, ya estábamos en marzo de este año. Los médicos me dijeron que la cirugía era muy complicada, que tenía un 20% de posibilidades de sobrevivir a la operación, ya que el tumor pasaba muy cerca de la carótida y estaba tocando las meninges.
La cirugía duro 12 horas, hubo tres equipos de cirujanos, me realizaron un comando temporal total y occipital parcial, me hicieron un injerto de la pierna derecha de unos 10 por 20 cm de diámetro, me extirparon totalmente la oreja izquierda, el cráneo a la altura del hueso temporal y occipital y reconstruyeron las meninges en el lugar que tocaba el tumor. Gracias a Dios, la cirugía fue exitosa, no sólo porque me sacaron todo el tumor, sino porque el injerto de la pierna prendió totalmente. Se adjuntan los dibujos realizados por los cirujanos.
La demandada, también luego de realizar todos los trámites engorrosos autorizó la práctica también por vía de excepción.
Para todo ello, yo seguía sin poder hablar y apenas podía comer.
Lamentablemente, luego de seis meses, me volvió a aparecer un ganglio en el cuello, que me operaron el 5 de noviembre próximo pasado en el FLENI. Todo estuvo bien durante una semana.
En ese ínterin la demandada hizo contacto con FLENI y comenzó a hacer convenios, convirtiéndose el FLENI en prestador del IOMA.
Una semana más tarde de la cirugía (5/11/2007), me descompensé totalmente, fui a la guardia del FLENI, donde descubrieron tumor en el cerebro.
Esta vez, no se puede operar, pero la única manera de salvar mi vida, es tratándome con radioterapia nuevamente en conjunto con quimioterapia para acentuar los efectos de la misma.
En este momento tengo 32 años, y el próximo 19 de diciembre cumpliré 33, tengo muchos proyectos y ganas de vivir y de luchar contra mi enfermedad, por ello, V.S. solicito a Ud. me otorgue las siguientes peticiones para poder hacer valer mis derechos a la salud y por sobre todas las cosas A LA VIDA.

b) Medicamentos Oncológicos:
El tratamiento que debo realizarme es de quimioterapia y radioterapia en conjunto. La radioterapia la realizo en Ceditrin en el Hospital Militar diariamente y la quimioterapia debo aplicármela todos los jueves desde el 6/12/2007 en FLENI después de la radioterpia. Una vez terminado ambos tratamientos que durarán 6 semanas, deberé aplicarme quimioterapia con tres drogas oncológicas diferentes, pero esta vez cada 21 días.
Demás esta decir, que la atención recibida en el FLENI es de primera, y que no he tenido efectos adversos ni me he sentido descompuesto ni una sola vez desde la primera aplicación.
Ahora bien, el problema radica en que a pesar de haber iniciado el trámite el día 29/11 de este año (trámite N°5-252-1321/07), y que especifiqué que el tratamiento debía ser en conjunto con la radioterapia desde el 6/12/2007 y que de eso depende MI VIDA, la demandada a la fecha no ha dado respuesta alguna, lo que vulnera mi derecho a la salud y a la vida, ya que he debido comprar el medicamento oncológico para que me lo pasen los días 6/12 y 13/12 del corriente y como viene el trámite sin respuesta, los próximos jueves deberé comprarlos también. Se adjuntan recibo y factura de compra del Cisplatino 50 mg. a nombre de un amigo que fue quien los retiró por mí.
Es por ello, V.S. que he venido a solicitarle compela a la demandada a entregar los medicamentos oncológicos dentro de las 24 horas de iniciada la presente acción de amparo y al reintegro del dinero erogado para la compra del mismo. De ello depende mi vida…

c) Realización de un solo trámite para todo el tratamiento:
Otro tema que me tiene a mí y a toda mi familia totalmente agotados, radica en que si bien FLENI es prestador de la demandada, necesita que estemos realizando un sin fin de trámites ante la delegación regional de Escobar.
Eso significa que si tengo que hacerme una resonancia magnética o tomografía para control, o realizar consultas médicas, etc., debo iniciar un trámite, que se llama Derivación, que tarda mas o menos unos 10 días para autorizar: si tengo que hacerme un análisis de sangre, otra Derivación, otros 10 días más; para ir a la guardia, otra derivación; y así sucesivamente lo que implica no sólo pérdida de tiempo en mi tratamiento, sino también de tiempo para mi familia, implicando un detrimento en mi salud, ya que por mi delicado estado no puedo realizar el trámite personalmente.
Ud sabe V.S. que ellos (mi familia) también necesitan estar bien para otorgarme el cuidado y la contención necesaria y si se la pasan en las oficinas del IOMA, preocupados por la cobertura, no me pueden otorgar la atención con la plenitud que mi enfermedad requiere.
Además, la realización continua de un trámite tras el otro, frustra a cualquier persona, lo que conduce a que, para no hacer tantos trámites engorrosos, paguemos gran parte del tratamiento que debería cubrir la demandada.
Por otro lado, cada vez que vamos a la guardia de FLENI porque tengo una recaída, todas las prácticas que me realizan de urgencia tenemos que pagarlas por no tener esa “Derivación”. La misma es necesaria cada vez que hacemos cualquier práctica.
Es por lo expuesto, que solicito a V.S. compela a la demandada a que autorice en un solo trámite a realizarme la totalidad de las prácticas y tratamiento en FLENI. Incluso el laboratorio, rayos, tomografía, resonancia magnética, etc.

d) Entrega por parte del IOMA de formularios al FLENI:
Otro problema recurrente, es que la demandada, no hace entrega a los médicos del FLENI de los formularios y recetarios necesarios para que nosotros podamos acceder a los medicamentos con el descuento o que deben entregarnos sin cargo.
En este caso, nuestro médico de FLENI Dr. Muggeri, debe pedir a un colega que le facilite un formulario, lo que implica que vayamos varias veces a la Capital Federal a FLENI para que nos entregue los recetarios completos para iniciar los trámites ante la demandada. Todo ello trae como consecuencia que cada vez que necesitamos algún medicamento nos cueste aun más dinero y tarde más tiempo del debido, con el peligro que para mi salud implica la espera.

e) Suplemento Dietario especial:
Con todo este tema de no poder tragar, como ya explicara anteriormente, he bajado muchísimo de peso. En estos momentos estoy pesando 52 kg. y mido 1,75 m de estatura. Mi médico oncólogo me ha prescripto que debo alimentarme mediante una zonda nasogástrica, ya que de la manera convencional me aspiro (se me va la comida por el conducto de la respiración) lo que podría convertirse en una neumonía y sumándole a ello mi grave estado de salud y mis bajas defensas por la quimio y radioterapia que recibo, podría convertirse en un desastre.
El hecho es que como mi médico esta en FLENI no posee los formularios preimpresos para la entrega del suplemento nutricional y esperar a la entrega del medicamento por parte del IOMA significaría que deje de alimentarme durante semanas y de esa manera puedo desnutrirme totalmente. Entonces, tuve que comprar los suplementos nutricionales, sin realizar el trámite, lo que significa una erogación de dinero muy importante habiendo sólo comprado alimento para 10 días. El alimento se llama Fortisip y como prueba de lo antes expuesto adjunto tickets de compra de los mismos y de los recipientes y vías para administrarlo.
Es por ello, que solicito a V.S. se me reintegre el dinero dispensado para comprar el suplemento nutricional y que en el término de 24 hs. desde iniciada la presente, entregue al FLENI los formularios preimpresos para la iniciación del trámite por medio del plan meppes de la demandada compeliendo además, a entregar este medicamento dentro de las 72 hs. de iniciado el trámite.

f) Traslado a realizarme el tratamiento de radioterapia:
Debido a todo lo expuesto, me es imposible movilizarse sin estar acompañado por otra persona, ya que casi no puedo caminar porque he perdido gran parte de mi masa muscular.
La única forma de traslado a hacerme mi tratamiento de radio y quimioterapia es en auto. Mi mujer con quien convivo desde hace 3 años, no sabe manejar y mis padres en ese horario trabajan y como ya han tenido que solicitar licencia por la cirugía de abril de este año, ya no le quedan más días para pedir.
Es por ello, que se requiere, ser movilizado a costa del IOMA, ya sea en taxi o remis desde la puerta de mi casa hasta donde deba ir (ya sea, Hospital Militar, FLENI, centro de rehabilitación, etc.).

3. LA VIA INTENTADA:
Cuando el requisito del reclamo administrativo se convierte en una exigencia ritualística e injusta por su inutilidad el recurso de amparo es procedente. Doctrina de Fallos: t.238. p.550; t.247-176; 253-133; 254-311; 268-271 (Excma. Corte), La Ley Tº89, p.412.
Desde el principio del tratamiento de quimioterapia (con un enorme esfuerzo) hemos venido solventando los viajes a la Capital Federal, los suplementos nutricionales y los medicamentos oncológicos, siendo una suma demasiado elevada para nuestro presupuesto, más aún, teniendo en cuenta que la demandada debería suministrarme dichos medicamentos, suplemento nutricional y traslado a realizar el tratamiento.
Asimismo, y teniendo en cuenta la urgencia que requiere mi caso, ya que si este trámite demorara aun más, tendría que abandonar la quimioterapia, la radioterapia y la alimentación, comprometiendo gravemente mi salud con el avance de mi enfermedad.

4. LA PETICIÓN:
• Se entregue la medicación oncológica para la continuación del tratamiento de quimioterapia en conjunto con la radioterapia y se me reintegre el dinero erogado para la adquisición de dicho medicamento. En caso de negativa solicito la aplicación de astreintes (art. 666 bis. del Cód. Civil).
• Se entregue una sola Orden de Derivación “anexo 3” que autorice a realizar cualquier tipo de tratamiento o práctica dentro del FLENI.
• La demandada entregue al FLENI los recetarios y formularios necesarios para que podamos realizar el trámite para la entrega por parte del IOMA de los medicamentos y suplementos nutricionales necesarios para mi tratamiento.
• Se me otorgue un modo efectivo de traslado desde mi casa hasta el Hospital Militar para la realización de la radioterapia de lunes a viernes y hasta el FLENI los días jueves para la realización de la quimioterapia.

5. JURISPRUDENCIA:

“…El derecho a la salud no se identifica simplemente con la ausencia de enfermedad, sino que se remite al concepto más amplio de bienestar psicofísico integral de la persona; es un corolario del derecho a la vida y se halla reconocido implícitamente dentro de los derechos y garantías innominados del art. 33 de la Constitución Nacional. Ello significa que toda violación al mismo queda descalificada como inconstitucional y merece defensa por aplicación del mecanismo de revisión judicial o control judicial de constitucionalidad…” CON Art. 33 (CC0102 MP 110456 RSD-530-99 S 30-11-1999 , Juez ZAMPINI (SD) CARATULA: C.G.N. s/ Amparo PUBLICACIONES: ED 190, 220 MAG. VOTANTES: Zampini-Dalmasso-Oteriño) (CC0102 MP 129704 RSD-380-4 S 15-6-2004 , Juez OTERINO (SD) CARATULA: Castro, Andrea c/ Obra Social para el personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) s/ Amparo MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso)
“…No escapa a la consideración, lo referido por el recurrente en cuanto a la alta función de la obra social demandada y el riesgo que podría conllevar la multiplicación de planteos judiciales con sus consiguientes efectos negativos para el sistema asistencial público. No obstante, han de tenerse en cuenta dos cosas: En primer lugar, que a la justicia se someten sólo cuestiones concretas que han de resolverse en consideración a la justicia del caso particular. Y en segundo lugar, que estaba en manos de la demandada evitar lo que califica como dispendioso, otorgando la ortopedia que se solicitaba, apenas tuvo conocimiento del planteo efectuado, y más allá de que le hubiera podido parecer innecesario…” (CC0000 NE 3082 RSD-47-98 S 30-6-1998, Juez LOCIO (SD) CARATULA: Coppola de D´auro, y otros c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A) s/ Acción de Amparo MAG. VOTANTES: Locio-Garate-Costa)
“…Resulta improcedente la decisión tomada en sentencia que rechaza la acción de amparo, no obstante surgir de las actuaciones la demora incurrida por parte de la obra social o, en todo caso, la exhibición de algún problema en el cumplimiento de su obligación, ya que esa lentitud o desavenencia pone de resalto, enarbola y activa la necesidad del amparo ante la grave problemática que presenta el menor al tratarse de una enfermedad crónica y de prestaciones mensuales sucesivas, haciendo ello actuar lo indispensable de la inmediatez - como medida de tiempo -. Es que el acatamiento del 100% de los costos, en el caso puntual, si es tardío, equivale a inejecución; lo que la jurisdicción no puede amparar ni tolerar…” (CC0100 SN 7896 RSD-60-6 S 28-4-2006 , Juez PORTHE (SD) CARATULA: Albornoz Elba Luján c/ IOMA s/ Acción de amparo MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JZ PE)

6. DERECHO:
Fundamos el que asiste a nuestra parte en el art. 1º de la Ley 16.986 y art. 14 de la Constitución Nacional y en la inexistencia de otro recurso más idóneo para la reparación del caso y en la debida urgencia de la situación. Lo fundo asimismo, en la ley 23.054 (pacto de San José de Costa Rica); en los arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley 7166; además de los invocados a lo largo de la presente demanda y los invocados por la doctrina y jurisprudencia aplicable al sub-examine.-

7. PRUEBA:
Ofrezco las siguientes pruebas que hacen al derecho de mi parte:
a) DOCUMENTAL:
Se acompaña la documental que a continuación se detalla:
 Copia simple de carnet de afiliación al IOMA.
 Copia simple del D.N.I. de xxxxxxxxxxxxxxxx
 Copia simple de resumen de Historia Clínica.
 Dibujo de la práctica quirúrgica realizada en abril del corriente (comando temporal total)
 Nota solicitando medicamentos oncológicos trámite N°5-252-1321/07.
 Factura Nº0004-00092991 y Recibo 0002-00108376.
 Tickets 00252224 y 00386922.
 Copia de formularios varios “Derivación anexo 3” para la autorización de diferentes prácticas.
 Copia de Recibo de Sueldo del actor.
 15 trámites de excepción iniciados en el IOMA por el afiliado actor.
 Jus Previsional.
 Bono Ley 8.480.



8. AUTORIZA:
Se autorice a la Dra xxxxxxxxxxxxxx, a compulsar las presentes actuaciones; a retirar oficios, testimonios, cédulas y mandamientos ley 22.172 y demás documentos que fueran menester, a fin de proceder a su diligenciamiento; a extraer fotocopias y practicar desgloses; dejar nota y a efectuar, en general, cualquier otra diligencia vinculada a la marcha del presente.-

9. PETITORIO:
En virtud de todo lo dispuesto, solicito que:
a) Se nos tenga por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado;
b) Por deducida la acción de amparo. Se cite al Presidente del I.O.M.A. a dar explicaciones a V.S. bajo apercibimiento de desacato.
c) Se entregue la medicación oncológica para la continuación del tratamiento de quimioterapia en conjunto con la radioterapia y se me reintegre el dinero erogado para la adquisición de dicho medicamento. En caso de negativa solicito la aplicación de astreintes (art. 666 bis. del Cód. Civil).
d) Se entregue una sola Orden de Derivación “anexo 3” que autorice a realizar cualquier tipo de tratamiento o práctica dentro del FLENI.
e) La demandada entregue al FLENI los recetarios y formularios necesarios para que podamos realizar el trámite para la entrega por parte del IOMA de los medicamentos y suplementos nutricionales necesarios para mi tratamiento.
f) Se me otorgue un modo efectivo de traslado desde mi casa hasta el Hospital Militar para la realización de la radioterapia de lunes a viernes y hasta el FLENI los días jueves para la realización de la quimioterapia-
g) Se condene a la accionada al pago de las costas y costos del presente.

Tener presente y proveer de Conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
 #1233218  por tong007x
 
Cuando el requisito del reclamo administrativo se convierte en una exigencia ritualística e injusta por su inutilidad el recurso de amparo es procedente. Doctrina de Fallos: t.238. p.550; t.247-176; 253-133; 254-311; 268-271 (Excma. Corte), La Ley Tº89, p.412.



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