Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Apelación ante los tribunales laborales del Dictamen de la Comisión Medica Central

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1202569  por ALEJANDRO2011
 
Estimados colegas: les consulto sobre lo siguiente. Un cliente sufrió un accidente de trabajo en febrero de 2017. Con la entrada en vigencia de la ley 27348 inicie el trámite administrativo correspondiente en la SRT, en particular ante la Comisión Medica Jurisdiccional Nro. 10.
La misma no le reconoció incapacidad alguna a mi cliente. Apele ante la Comisión Medica central que ratificó lo resuelto.
Ahora bien, conforme el dictamen de la CMC tenía un plazo de 15 días para recurrir el mismo ante los tribunales del fueron laboral.
En diciembre de 2017 presento la apelación en la Cámara Laboral, en donde tampoco tenían mucha idea de cómo tramitar la misma. Aclaro que en la SRT no me aceptaron su presentación sino que me derivaron a la Cámara directamente .-
En definitiva, la caratularon como Queja Administrativa y ahora la Sala IV resuelve esto:

Y CONSIDERANDO:
1) Que corresponde declarar la competencia de esta Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo para entender en la apelación de las resoluciones de la
Comisión Médica Central, conforme lo establece el artículo ñ2º de la ley 27348.
2) Que las dudas que podría originar el artículo 18 de la Resolución SRT
Nº 298/2017 en cuanto dispone la intervención del “juzgado competente” no puede
alterar la determinación de competencia efectuada por ley.
3) Que al haber sido establecido que la apelación se realiza en relación, la
apelación debe ser presentada y fundada en sede administrativa, por lo que no
corresponde la recepción por este tribunal.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Tener por no presentado el
recurso de apelación de fs. 8/14vta. 2) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de
la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y, previa citación fiscal,
archívese. Se deja constancia que la vocalía 2 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

La verdad me marearon, la SRT no acepta recibir la presentación de la apelación y te deriva a Cámara y a su vez en Cámara lo reciben pero sostienen esto. Alguien ya hizo este trámite ?. Gracias. Saludos
 #1202582  por ALEJANDRO2011
 
Gracias por la respuesta. Te comento que en otro caso la CMC le reconoció a un cliente incapacidad a diferencia de la Comisión Jurisdiccional.
Igualmente mi inquietus refiere a la apelación ante el fuero laboral. En la SRT no te la reciben y te derivan a Cámara y por lo menos esta Sala Laboral te lo considera por no presentado si no lo dejás en la SRT
 #1202583  por ALEJANDRO2011
 
Gracias por la respuesta. Te comento que en otro caso la CMC le reconoció a un cliente incapacidad a diferencia de la Comisión Jurisdiccional.
Igualmente mi inquietus refiere a la apelación ante el fuero laboral. En la SRT no te la reciben y te derivan a Cámara y por lo menos esta Sala Laboral te lo considera por no presentado si no lo dejás en la SRT
 #1234434  por fatucata
 
Consulta! como es el tramite de apelacion ante los tribunales labores, por tramite de Jubilacion por invalidez, iniciado en anses, y la cmc no me da el 66% de invalidez.!!
Se presenta recurso directo ? o en formato de demanda laboral? y demando directamente a la cmc y al anses citado como tercero?
Que ley o reglamentación de anses me sugieren leer!!
Disculpen pero es la primera vez que llego a esta instancia.!
Atte.
 #1477702  por pederneralucas
 
Colegas, retomo este tópico.
Debo apelar un dictamen de CMJ (10 de CABA) por ante la justicia ordinaria.
Como es la mecánica para la presentación? Debo hacerla directamente ante la camara laboral, como si fuera el sorteo de una demanda?
O a traves de la ventanilla SRT ?

Gracias